Acta No. 10-2019, punto tercero.- Reglamento para la donación de la propiedad de bienes inmuebles en el municipio de Almolonga, departamento de Quetzaltenango

Publicado enDiario de Centro América

El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

CERTIFICA tener a la vista el libro de actas de sesiones extra ordinarias del concejo municipal en el cual se encuentra inscrito el ACTA NUMERO DIEZ GUION DOS MIL DIECINUEVE (10-2019) de fecha veinticuatro de junio del año los mil diecinueve que en su punto tercero literalmente se lee: TERCERO: El Honorable Concejo Municipal tiene a la vista el REGLAMENTO PARA LA DONACIÓN DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES EN EL MUNICIPIO DE ALMOLONGA, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO; para su conocimiento y aprobación. CONSIDERANDO: Que por mandamiento constitucional los municipios de la República de Guatemala, son Instituciones autónomas, que entre otras fundones les corresponde atender los servidos públicos locares, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el doce de octubre de los mil dieciséis, esta municipalidad recibió un oficio firmado por el Licenciado Miguel Angel Coyoy Chao Juez Segundo de Primera Instancia Civil de Quetzaltenango, emitido dentro del Juicio Sumario número 09049-2016-00260 Oficial Tercero, en donde se hace del conocimiento del Honorable Concejo Municipal, la existencia de una inscripción registral a favor del Municipio de Aimolonga, la cual consistía en ia rústica número 9428, folio 228 del libro 61 de Quetzaltenango, que comprenden los Ejidos del municipio de Aimolonga. CONSIDERANDO: Que a raíz de la investigación realizada por esta corporación municipal, se ha podido establecer que la Municipalidad del municipio de Aimolonga, originalmente conocida con el nombre de San Pedro Aimolonga, tiene como primer dato sobre el título de las tierras del municipio, la medición realizada por el Agrimensor Mariano Rodriguez S., el veintinueve de septiembre de mil ochocientos treinta y seis, la cual una vez finalizada dio como resultado el trece de octubre de mil ochocientos treinta y seis, el plano levantado atribuyéndole un área de “siete mil cuatrocientas once y siete octavos cuerdas cuadradas q reducidas a Caballerías y dando a cada una veinte y los cuerdas treinta y seis y media varas de largo y su mitad de ancho; hacen veinte y ocho Caballerías ciento sesenta y odio cuerdas mil ochocientas treinta y seis varas cuya fracción es igual a sesenta y nueve centesimos de otra caballería"(Sic.); sin embargo en algún momento parte del expediente o título se extravió ya que solo aparece la segunda pieza de dicho expediente, razón por la cual el dieciséis de febrero de mil ochocientos sesenta, las autoridades locales de Aimolonga, con algunos de sus vecinos principales, se presentaron al despacho déi Corregimiento d el departamento de Quetzaltenango, para que la comisión de los señores Agrimensores del Supremo Gobierno de la República de Guatemala, realizara la inspección correspondiente y procediera a validar o revalidar el plano del municipio el cual fue elaborado como ya se indicó por el Agrimensor Don Mariano Rodriguez S. en mil ochocientos treinta y seis, el cual luego de haber sido verificado por el señor Agrimensor Don José: Cervantes, fue revalidado y habiéndose extendido el Testimonio de dichas diligencias hasta el día veintiuno de marzo de mil ochocientos setenta y uno, y por no existir el Registro de ia Propiedad en esa fecha, fue inscrito hasta el catorce de Agosto de mil ochocientos noventa, en el entonces Registro de la Propiedad Inmueble, Departamentos de Occidente de la República de Guatemala, a favor del Municipio de Aimolonga, como finca rústica nueve mil cuatrocientos veintiocho (9428), folio doscientos veintiocho (228), del libro sesenta y uno del departamento de Quetzaltenango, la que consta de veintiocho y media caballerías, a una escala de cincuenta varas por cuerda cuadrada, mismas que actualmente sé traducen, en 12 860,789.040000 metros cuadrados. CONSIDERANDO: Que históricamente los ejidos y/o tierras comunales o corporativas de los pueblos indígenas han sido objeto de discusión política sobre si las mismas debían o no pasar a ser propiedad particular, tanto en los gobiernos de conservadores y liberales, y a pesar de ello, la población de este municipio desde su fundación ha vivido dentro de su territorio, sin contar con titulo individual inscribible dentro del Segundo Registro de la Propiedad, en consecuencia la mayoría ha tenido la posesión de manera pública, continua, pacífica, de buena fe a título de dueño, libre de litigio o cuestión tanto judicial como administrativa, por lo que en muchos casos y durante varios anos se recurrió a ia Titulación Supletoria, de esa cuenta dentro de los datos más antiguos con los que se cuenta, se encuentran a) la Certificación extendida por el Secretario de la Sata Cuarta de la Corte de Apelaciones (Quezaltenango, Guatemala, Centro América), en Quezaltenango, el veintisiete de agosto de mil novecientos nueve, en la contienda de la Municipalidad de Aimolonga, contra Dionisio Yac, En donde el Sindico de la época Afanado Xicará indica: “...que su representada la Municipalidad, es dueña de los cuerdas de terreno situado al Sudeste de la población y que han servido de Rastro desde tiempo inmemorial pero que Dionisio Yac abusando de su puedo de gobernador levantó título Supletorio de este terreno como los años, antes y que ese título aparece inscrito en el Segundo Registro de Inmuebles como el número 19,044folio247 tomo 117 de éste departamento..." yen dicho caso la Sala consideró: “., se ha comprobado plenamente, que el mismo Yac no ha poseído las los cuerdas de terreno en el tiempo requerido por la ley para poder levantarle título supletorio, y que además su posesión no ha sido continua, pública y quieta, puesto que el mismo confiesa que allí ha existido rastro de ganado... Por tanto: esta Sala con apoyo de las leyes citadas y en lo que preceptúa el art. 874 Proc. F. Confirma la sentencia Apelada solo en cuanto declara nulo el título supletorio expedido a favor de Dionisio Yac y ordena la cancelación de la inscripción...° y b) los puntos: cuarto, segundo y tercero de las actas número...

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