Acta No. 01-2019 punto décimo noveno.- Reformas al plan de tasas, rentas y multas del municipio de el Jícaro, departamento de El Progreso
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO:
Que el plan de tasas del Municipio se incluye las tasas por servicios, fue aprobado en el año 2,006 por ío que ya sus valores Son obsoletos y no alcanzan a la municipalidad para cubrir los costos de prestación de los servicios administrativos y públicos municipales.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:
ACUERDA:
Quedando de la siguiente manera:".
Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:
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Por cada solvencia municipal que se extienda Q. 10.00
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Por cada certificación que se extienda hasta dos hojas Q. 10.00
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Por cada hoja adicional de la certificación Q. 10.00
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Por cada constancia de supervivencia Q. 5.00
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Por cada constancia de residencia Q. 3.10.00
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Por cada certificación o constancia sobre derechos municipales Q. 50.00
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Porcada carta de recomendación Q. 5.00
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Por cada licencia de aprovechamiento de madera por consumo familiar Q. 100.00
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Por cada reposición de títulos o constancias sobre derechos municipales Q. 50.00
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Por extensión de guia de conducción de semovientes Q. 100.00
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Por registro de fierro para marcar ganado Q. 300.00
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Por renovación de registro de fierro para marcar ganado (cada diez anos) , Q. 200.00
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Por venta de formularios varios Q. 1.00
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Por cada fotocopia Q. 0.50
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Porcada declaración jurada realizada ante el secretariomunicipal Q. 25.00
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Por la elaboración de contratos administrativos y sus ampliaciones Q. 100.00
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Por registro pesas, balanzas y medidores, por cada uno Q. 5.00
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Por trámites administrativos de matrimonio civil Q. 100.00
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Por inscripción de derechos posesorios Q. 100.00
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Por inscripción de derechos de gravámenes Q. 100.00
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Por arrendamiento de Salón Municipal con fines de lucro (por evento) Q. 600.00
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Por arrendamiento de Salón Municipal sin fines de lucro (por evento) Q. 250.00
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Por arrendamiento del Estadio Municipal "Leonor Orellana Flores", por evento Q. 500.00
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Por Arrendamiento de Parque recreativo (piscinas) por evento fines de semana Q. 800.00
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Por Arrendamiento de Parque recreativo (piscinas) por evento lunes a viernes Q. 500.00
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Por ingreso al Parque recreativo (piscinas) por persona (niños y adultas) Q. 10.00
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Por venta de plantas ornamentales...
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