Acta Extraordinaria No. 006-2020.- Plan de tasas, rentas, frutos, productos, multas y demás tributos de la municipalidad del Municipio de Ocos, departamento de San Marcos

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD, DEL MUNICIPIO DE OCÓS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TUVO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL SESIONES PUBLICAS EXTRA ORDINARIAS; EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CERO CERO SEIS GUION DOS MIL VEINTE (006-2020), CELEBRADA EL DÍA CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, Y EN ELLA EN SU PUNTO CUARTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

CUARTOiEl señor Alcalde Municipal expone ante el pleno del Honorable Concejo Municipal que como parte del fortalecimiento de la Administración Municipal es necesario conocer y aprobar el PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS, DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE OCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, mismo que entrega en un ejemplar para que cada miembro del Concejo y Asesores de la Municipalidad, lo revise, analice y haga las aportaciones, modificaciones previa aprobación del mismo, CONSIDERANDO: Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán s. "adas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios:

ACTA EXTRAORDINARIA NUMERO 006-2020 DE FECHA 05 DE MARZO DEL 2020 EN SU

PUNTO CUARTO EL HONORABLE CONCEJO MUNIICPAL

DE OCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.

CONSIDERANDO:

O . -

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y~ prestar los servicios públicos municipales, por lo tanto, Sene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

PLAN DE TASAS, RENTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, MULTAS Y DEMÁS TRIBUTOS, DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE OCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

TÍTULO I Artículos 1 a 18
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 18

DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

Artículo 1 Las disposiciones establecidas en este reglamento son de orden público y de observancia general y tiene por objeto determinar las normas que deberá sujetarse el servicio de tasas, rentas y multas en el municipio de OCÓS Departamento de SAN MARCOS.

Tasas administrativas. Por la prestación de servicios administrativos se cobrarán las siguientes tasas:

  1. TASAS ADMINISTRATIVAS

SOLVENCIAS DE SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Que extienda la Dirección de Administración Financiera Municipal, IUSI, Catastro, Arbitrios, Servicios Públicos. Q. 25.00

CERTIFICACIONES

Por matricula de fierro para marcar ganado. Q. 250.00

Por cancelación de matricula de fierro. Q. 100.00

Por renovación de registro de fierro (matricula) para marcar ganado (cada diez años). Q. 200.00

Por inscripción y valoración de bienes inmuebles. Q. 100.00

Por actas relacionadas a bienes inmuebles. Q. 75.00

Por rectificar medidas y colindancias de bienes inmuebles. Q. 250.00

Por Inscripción derechos de posesión y/o tenencia de bienes inmuebles (tierras).

Q. 1500.00

Por derecho de propiedad de bienes inmuebles (tierras). Q. 250.00

Por inscripción de derechos posesorios. Q. 150.00

Por carencia de bienes de producción agrícola. Q. 50.00

Por reposición de títulos o constancias. (Tierras) Q. 150.00

Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente. Q. 150.00

FORMULARIOS

Por venta de formularios varios Q. 25 00

DECLARACIONES JURADAS Por Declaración Jurada realizada ante el Secretario Municipal Q. 75.00

CONSTANCIAS

Por residencia o vecindad Q. 25.00

Por honorabilidad Q. 25.00

Por carencia de servicios públicos Q. 25.00

Por recomendación Q. 25.00

Por cargas familiares Q. 25.00

Por ingresos económicos. Q. 25.00

Por matrimonio en la Municipalidad. Q. 200.00

Por matrimonio fuera de la Municipalidad en la circunscripción del Municipio. Q. 400.00

Constancia por Unión de Hecho. Q. 100.00

Por número de residencia, según nomenclatura municipal. Q. 150.00

Otras que extienda cualquier unidad, no contempladas anteriormente. Q. 25.00

UCENCIAS

Por cada licencia de aprovechamiento de madera por consumo familiar Q. 75.00

Para acopiar materiales de construcción en la vía pública, por semana Q. 100.00

Para acopiar ripio y otros materiales en la vía pública, por quincena Q. 150.00

Para cerrar las vías públicas por trabajos de construcción por día Q. 100.00

Para realizar zarabandas, bailes o discotecas, por evento en área urbana Q. 200.00

Para realizar zarabandas, bailes o discotecas, por evento en área rural Q. 150.00

Para realizar palenque de gallos, por día Q. 200.00

Por conducción de semovientes, cada cabeza Q. 5.00

Por exhumación de cadáveres, previo cumplir los requisitos de ley Q. 200.00

Por inhumación de cadáveres, previos requisitos de ley Q. 100:00

Por inhumación en sepultura ínfima para pobres de solemnidad EXONERADO

UCENCIA POR AUTORIZACIÓN DE TELECOMUNICACIONES previo requisitos de ley

Licencia por autorización instalación de postes (precio unitario) Q 5,000.00

Ucencia por autorización instalación de antenas (precio unitario) Q 100,000.00

Licencia por autorización instalación de cableado (precio por metro) Q 10.00

Licencia por autorización instalación de teléfonos monederos (precio unitario) Q 2,500.00

Licencias por operación (empresas de cable) Q 5,000.00

Ucencias por autorización de vallas publicitarias (precio por metro y por día) Q. 50.00

TRASPASOS

De autorización Municipal de estacionamiento de Moto taxis Q. 2,500.00

Por motos modificadas a triciclos (entre familiares de Padres a Hijos y viceversa) Q. 1,500.00

De autorización Municipal de estacionamiento de Microbuses y minibuses Q. 2,500.00

De autorización Municipal de estacionamiento de Pick ups Q. 1,000.00

De Paja de Agua Q. 500.00

De Drenaje Q. 500.00

De Terrenos Q. 250.00

REGISTROS

Por pesas y medidas Q. 60.00

Por romanas y plataformas al año Q. 100.00

Por matricula de fierro para marcar ganado Q. 100.00

Por reposición de matrículas fierro para marcar ganado Q. 100.00

Otros registros no contemplados anteriormente Q. 75.00

Artículo 2 Tasas por inspección de inmuebles

Por el servicio prestado por la municipalidad relacionado con inspecciones a bienes inmuebles se cobrarán las siguientes tasas:

Por inspección de inmuebles en proceso de titulación supletoria. Q. 250.00

Por deslinde, desmembración, ubicación y remedición de inmuebles. Q. 250.00

Por Asignación de Nomenclatura Municipal Q 100.00

Por alineación de inmuebles _ Q. 250.00

Artículo 3 Licencias por establecimientos abiertos al público

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 inciso z) del Código Municipal Decreto 12-2002: por la autorización de establecimientos abiertos al público en la jurisdicción municipal se cobrará una tasa para negocios, se efectuará pago único de la manera siguiente:

Por establecimiento tipo “A" De Q. 0.0 a 20,000.00 Q. 100.00

Por establecimiento tipo “B" De Q. 20,000.01 a 50,000.00 Q. 300.00

Por establecimiento tipo “C” De Q. 50,000.01 en adelante Q. 500.00

CUOTA DE FUNCIONAMIENTO ANUAL PARA ESTABLECIMIENTOS AL PÚBLICO

Por autorización de establecimientos que por su naturaleza están abiertos al público, en la jurisdicción Municipal de Ocós, San Marcos, según lo establecido en el artículo 35, literal z) y 68 literal j) del Código Municipal Congreso de la República, el pago de la tasa municipal...

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