Sentencia nº 2675-2022 de Juzgado Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 8 de Julio de 2022

PresidenteDerechos Irrenunciables; Terminación del contrato de trabajo; Contrato de Trabajo; Salarios Caídos; Reinstalación; Confesión Fícta; Exhibición de Documentos
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2022
EmisorJuzgado Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

08/07/2022 - LABORAL

2675-2022

SENTENCIA ORDINARIO LABORAL No. 01173-2022-02675. OFICIAL 4o. OFICIO no. 01092-2022-03196. JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, ocho de julio del año dos mil veintidós.

I.-A sus antecedentes el oficio que precede proveniente del Juzgado Décimo Cuarto Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social y se toma nota del mismo para los efectos legales correspondientes;II.Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido porM.E.G.R.en contra deSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA -SAT-. La parte actora compareció bajo el auxilio, procuración y dirección de la abogada I.J.C.G..

DEL OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO:

El objeto del proceso es declarar si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda y, el procedimiento es de naturaleza ordinario laboral y desarrollado a través de audiencias orales. Del estudio de las actuaciones procesales, se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:

Manifiesta la parte actora que con resolución judicial de fecha veintitrés de septiembre del año dos mil quince emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala dentro del Incidente de Terminación de Contrato de Trabajo número cero un mil ciento setenta y tres guión dos mil quince guión cero siete mil ciento sesenta y ocho de Secretaria, se le dio trámite al incidente de autorización de terminación de contrato de trabajo promovido por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. El referido incidente fue resuelto a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y fue apelado por la parte trabajadora mi persona, y conoció de dicha impugnación la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social y dicha sala ratificó la sentencia emitida por el Juez Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y emitió la resolución de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. Que como trabajador afectado presente acción constitucional de amparo ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la resolución de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, siendo que en resolución de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho la Corte Suprema de Justicia emitió sentencia denegando la acción constitucional de amparo por notoriamente improcedente. Que como trabajador presenté apelación de la acción constitucional de amparo ante la Corte de Constitucionalidad institución que en fecha nueve de abril del año dos mil diecinueve declara con lugar el recurso de apelación de la acción constitucional de amparo interpuesto y revoca la sentencia apelada y en consecuencia otorga el amparo y conmina a la Sala a dictar nueva resolución. En virtud de lo anteriormente manifestado la Sala Tercera de la Corte de Apelación en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve en acatamiento de lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad resuelve con lugar el recurso de apelación a favor del trabajador M.E.G.R. y consecuentemente sin lugar la solicitud de autorización de terminación de contrato de trabajo promovida por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, y el seis

de febrero de dos mil veinte se notificó la resolución de fecha diecisiete de enero del año dos mil veinte a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, en la cual se le ordena restituir al señor M.E.G.R. en su lugar de trabajo. Que el Superintendente de Administración Tributaria emitió la resolución número SAT guión DSI guión seiscientos doce guión dos mil diecisiete de fecha tres de agosto de dos mil diecisiete, por medio de la cual resolvió despedir con causa justificada al trabajador M.E.G.R., en base a lo resuelto por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social quien emitió la resolución de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete a favor de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. Que el Superintendente de Administración Tributaria emitió la resolución número SAT guión DSI guión ciento veintisiete guión dos mil veinte de fecha siete de febrero del año dos mil veinte, por medio de la cual resolvió restituir al trabajador M.E.G.R., en el puesto de Técnico de Operación Tributaria Oficina Tributaria Izabal, División de Atención al Contribuyente Gerencia Regional Nororiente de la Superintendencia Tributaria, en base a lo resuelto por Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo y Previsión Social de Guatemala. Que con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte fui notificado de las resoluciones de fecha catorce y veinticuatro de febrero del año dos mil veinte las cuales resuelven los memoriales en los cuales se solicita, sin embargo en la resolución de fecha catorce de febrero del año dos mil veinte se resuelve en el numeral romano II) en cuanto a la orden de restitución solicitada estese a lo resuelto con fecha diecisiete de enero de dos mil veinte, y en cuanto a lo demás solicitado el compareciente deberá realizar sus peticiones en la vía respectiva. En efecto si fui restituido en mi puesto de trabajo anteriormente detallado en donde estoy actualmente laborando pero no he recibido por parte de la Superintendencia de Administración -SAT-, los salarios dejados de percibir desde mi despido en el período comprendido del siete de agosto de dos mil diecisiete al catorce de febrero del año dos mil veinte. Tenía un salario ordinario de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES CON CERO CENTAVOS más TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO QUETZALES más la bonificación incentivo, siendo este mi salario devengado durante el tiempo antes de mi despido y después de mi restitución en el período comprendido del siete de agosto de dos mil diecisiete al catorce de febrero del año dos mil veinte. Reclama las siguientes prestaciones: Indemnización por tiempo servido; vacaciones; bonificación anual para trabajadores del sector privado y público;...

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