Sentencia nº 9065-2021 de Juzgado Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social, 21 de Octubre de 2022

PresidenteDespido Directo; Contrato Individual de Trabajo; Derechos Irrenunciables; Terminación del Contrato de Trabajo; Principios de Equidad; Incomparecencia de la Parte Actora; Excepción Perentoria de Preclusión y Cosa Juzgada; Cosa Juzgada
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorJuzgado Tercero Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social

21/10/2022 - LABORAL

9065-2021

ORDINARIO LABORAL No. 01173-2021-09065. Of. 3o. JUZGADO TERCERO PLURIPERSONAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

Encontrándose las cédulas de notificación incorporadas al presente proceso, se tiene a la vista para dictarSENTENCIAel Juicio promovido por:ROLANDO (ÚNICO NOMBRE) PUTUL XOLen contra de:TAURUS, SOCIEDAD ANÓNIMA.La parte demandada compareció I.E.A.M. en su calidad de Mandatario Judicial con Representación, quien actuó bajo su propia dirección y asesoría.

DE LA NATURALEZA Y OBJETO:

La naturaleza del proceso es ordinario laboral y tiene por objeto establecer y declarar si la parte actora tiene derecho a que se les paguen las prestaciones laborales que de conformidad con la ley le corresponden, reclamando INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO, A., VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS, BONIFICACIÓN INCENTIVO, COSTAS JUDICIALES, REAJUSTE SALARIAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS SALARIOS PENDIENTES. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

La parte actora presentó su demanda el día veinte de septiembre de dos mil veintiuno en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, indicando que inició su relación laboral el díacatorce de noviembre de dos mil catorce, finalizando la misma por despido directo e injustificado el díaveintiocho de marzo de dos mil veintiuno, desempeñó el cargo deAGENTE DE SEGURIDAD, en jornada mixta trabajaba un día veinticuatro horas y al siguiente día descansaba veinticuatro horas trabajando en total ochenta y cuatro horas semanales es decir cuarenta y ocho horas trabajadas por demás de lo permitido por la Constitución Política de la República de Guatemala, devengando un salario promedio mensual los últimos seis meses de la relación laboral deDOS MIL QUETZALESpor lo cual no se le cancelaron las prestaciones que reclama como INDEMNIZACION, A., VACACIONES, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO PROPORCIONAL, BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, DAÑOS Y PERJUICIOS, BONIFICACIÓN INCENTIVO, COSTAS JUDICIALES, REAJUSTE SALARIAL Y DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS TRABAJADAS Y NO PAGADAS, ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimó correspondiente.

ACTITUD PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA:

El Mandatario judicial con representación de la parte demandada contesta la demanda de forma ORAL en SENTIDO NEGATIVO se opone a las pretensiones formuladas por la parte actora e interpone Excepción perentoria manifestando que:CONTESTACION DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO:El Señor R.P.X. en el año del siete de julio del año dos mil veintiuno que es’esta fecha presentó demanda en contra de la entidad de Taurus, Sociedad Anónima, pero además en el año dos mil dieciocho, exactamente el doce de abril del año dos mil dieciocho presentó esta persona por medio de asesorados por la Corporación Bazaldi una demanda solicitando los mismos argumentos que el día de hoy en esta demanda que estamos llevando a acabo la audiencia, pidió los mismos hechos por ejemplo, en la demanda del año dos mil dieciocho dice que inicia su relación laboral el catorce de noviembre del año dos mil catorce finalizando la relación laboral el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, la misma situación pone esta demanda, que inició su relación laboral el día catorce de noviembre del año dos mil catorce finalizando la relación laboral el día veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, entonces lo único que hizo fueron copiar la .misma demanda y agregaron que finalizó el veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho y en la actual dice que fue el veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, en el lugar donde desempeñó su trabajo en la demanda actual es en quince avenida cuatro guión cuarenta y ocho zona tres nueva Monserrat en el municipio de Mixco del Departamento de Guatemala en la de dos mil dieciocho establece como dirección que prestó sus servicios en quince avenida cuatro guión cuarenta y ocho zona tres de Mixco nueva Monserrat, Departamento de Guatemala, en este caso tenemos las mismas direcciones y en relación a las fechas en el punto seis de la demanda dice de la forma de terminar la relación laboral de la parte demandada fui despedido en forma directa e injustificadamente el veintiocho de marzo de d-os mil dieciocho en virtud de que exigía el pago de mis horas extraordinarias y prestaciones de ley, esa es en la demanda actual en la anterior pone también que fui despedido de forma directa e injustificada por la demandada el día .veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, tienen la misma fecha, donde están diciendo cuando fue despedido. La reclamación de las pretensiones de la parte demandante Indemnización por tiempo de servicio en la actual habla del periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, A. del periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, Vacaciones aquí ya cambia del periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, aquí ya hay contradicción como estaba hablando de Vacaciones y A. en el año dos mil dieciocho, en la demanda anterior es Indemnización por tiempo de servicio del periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el A. del periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, están igual, lo único que cambia en esta nueva es que está hablando que B. incentivo corresponde del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho y Reajuste Salarial también está hablando del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, esta persona también en la actual .está poniendo B. Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado del periodo correspondiente del catorce de noviembre de dos mil catorce al veintiocho de marzo de dos mil veintiuno, en eso cambió en este rubro, en los otros si está diciendo igual, quiero manifestar que el anterior proceso como el nuevo lo firmaron del B.V., estaban asesorando a esta persona pero en la demanda del año dos mil dieciocho donde dice doce de abril del año dos mil dieciocho, la firma alguien así como también en la demanda actual que tiene fecha tiene de julio del año dos mil...

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