Sentencia nº 3846-2022 de Juzgado de 1ª Instancia de Faltas Laborales del Departamento de Guatemala, 20 de Junio de 2022

PresidenteFaltas de Trabajo; Incomparecencia de la Parte Actora; Inexistencia de la Relación Laboral; Exhibición de Documentos; Multa Administrativa; Derechos Irrenunciables
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Faltas Laborales del Departamento de Guatemala

20/06/2022 - LABORAL

3846-2022

SENTENCIA PCATPS NO. 01173-2022-03846 OFICIAL SEGUNDO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FALTAS LABORALES DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CON COMPETENCIA PARA LA ADMISION DE DEMANDAS. GUATEMALA, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

Se trae a la vista para dictar sentencia dentro del Proceso Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social promovido por la C.M.B.D. quien actuó bajo la procuración y dirección del abogado J.C.R.M. contra el “MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL” quien actuó a través del DELEGADO DEPARTAMENTAL DE GUATEMALA DE LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Abogado J.M.P.H. bajo la dirección y procuración del profesional del derecho abogado R.S.C. REYES. Compareció únicamente a la audiencia en referencia la parte demandada no así la parte actora, no obstante de haber sido legalmente notificada en tiempo de conformidad con la ley, no obstante a ello no justifico su inasistencia. Y únicamente compareció el abogado asesor de la parte actora el cual se hizo constar.

OBJETO Y NATURALEZA DEL PROCESO: I)El objeto del proceso es:a)Se revoque la resolución administrativa número setecientos ochenta y cinco guión dos mil veintiuno (785-2021) de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno,b)Se ordene al Ministerio de Trabajo y Previsión Social valore los argumentos vertidos sobre la inexistencia de la relación laboral y pueda ser revocadas o reconsideradas las sanciones impuestas,c)Se declare sin lugar la demanda y como consecuencia que haga efectiva la multa impuesta y la exhibición de los documentos por a que estaba conminada la parte actora administrativamente tal como está en las actuaciones.II)La naturaleza del proceso es un Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social.

RESUMEN DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:Con fecha veintiséis de abril del año en curso la parte actora planteo Proceso Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social argumentando los hechos siguientes: a) La parte actora con fecha veintiséis de abril del año en curso planteo Proceso Contencioso Administrativo de Trabajo y Previsión Social exponiendo entre otros que el veinticuatro de marzo del año en curso fue notificada de la resolución administrativa número setecientos ochenta y cinco - dos mil veintiuno (785-2021) de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno en la cual resuelve sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución R GUION CERO CIENTO UNO GUION CERO CUATRO MIL CIENTO DIEZ GUION DOS MIL DIECINUEVE (R-0101-04110-2019) de fecha tres de septiembre del año dos mil diecinueve emitida por la Delegación Departamental de Guatemala, de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en la cual se le impuso la multa deTREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (Q. 35,650.81),por la no exhibición de la documentaciones que se identifica dentro de las actuaciones no obstante se argumentó que no existía relación laboral entre la parte actora y que fue denunciada en su momento oportuno con el denunciado puesto que nunca fue trabajador y simple vista él era un altruista del basurero de la zona tres por lo que solicita que se declare con lugar el presente proceso al dictarse sentencia se ordene al referido Ministerio que valore los argumentos vertidos sobre la inexistencia de la relación laboral y puedan ser revocadas o reconsideradas las sanciones impuestas, b) Ofreció sus medios de prueba e hizo su petición de trámite y de fondo.

RESUMEN DE LA FORMAL OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO:La parte demandada a través de su R.L. se planteó formal oposición y contestación de la DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO de conformidad con los hechos siguientes: Que en efecto a la Inspección General del Trabajo con fecha quince de abril del año dos mil diecinueve se presentó la señora M.L.P.G. denunciando a la parte actora reclamando el pago de prestaciones irrenunciables en virtud que ella renuncio y para el efecto se señaló la audiencia para el día veintisiete de agosto del mismo año a las once horas con cero minutos fecha en la que comparecieron ambas partes y la parte actora en la cláusula segunda de la Adjudicación identificada como R guión cero ciento uno guión cero cuatro mil ciento diez guión dos mil diecinueve la actora negó la relación laboral con la denunciante manifestando que en ningún momento era su trabajadora, “pero si ella se siente con algún derecho que acuda los Juzgados de Trabajo y previsión Social ” por lo que ante tal manifestación por la parte actora a la Inspección General de Trabajo, la parte ahora actora de manera expresa concluyó que hubo relación laboral, por lo que se solicita que se continúe con el trámite del procedimiento administrativo sancionatorio e impuso la multa de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA QUETZALES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS (Q. 35,650.81) ya que se considera...

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