Auto nº 328-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 28 de Junio de 2022

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema

28/06/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

328-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veintiocho de junio de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa, así como del lugar señalado para recibir notificaciones. III. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,contra la sentencia emitida el veintidos de febrero de dos mil veintidos, por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia.

Al realizar el examen del escrito de interposición del presente recurso de casación, esta Cámara establece que el mismo no cumple con el artículo 61 inciso 5° del Código Procesal Civil y M., ya que la casacionista omitió indicar el lugar para notificar a M.A.C.F.S. de G. quien figura como parte del proceso subyacente o en su caso hacer constar que ignora la residencia, por lo que dicha omisión vulnera el derecho de defensa de la parte aludida.

Aunado a lo anterior, la interponente señaló como parte a la entidad «…BIENES INMOBILIARIOS, SOCIEDAD ANONIMA…». Esta Cámara advierte que del oficio remitido por la secretaria de la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la entidad antes mencionada no intervino en el proceso, por lo que esta no tiene la legitimación para actuar dentro del recurso instado, lo anterior, con fundamento en el artículo 619 inciso 1º «...Designación del juicio y de las otras partes que en él intervienen…».

Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «…no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

En ese sentido, las deficiencias evidenciadas constituyen omisiónes a requisitos legales, que a este Tribunal no le es permitido subsanar de oficio, por lo que resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 12, 221 y 203 de la Constitución Política de la República; 25, 26, 27, 44, 47, 61, 66, 67, 70, 72, 75, 620, 626 y 628 del Código Procesal Civil y M.; 57, 74, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas declara:RECHAZAde plano el recurso de casación interpuesto por laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de origen.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; D.M.D.S., Magistrada Vocal Tercera; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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