Auto nº 354-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 23 de Junio de 2022

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema

23/06/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

354-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veintitrés de junio de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Con base en los documentos adjuntos se reconoce la calidad con que actúa el presentado. III. Se toma nota de la dirección y procuración propuesta, así como del lugar señalado para recibir notificaciones de la interponente y las demás partes procesales. IV. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porFERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el uno de marzo de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, técnico y formalista, por imperativo legal el escrito por medio del cual se interpone, deberá contener los requisitos que le son propios de conformidad con el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como, los que corresponden a toda primera solicitud, establecidos en el artículo 61 del referido Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran en la interposición del recurso.

En el presente caso, al hacer el examen correspondiente del memorial de interposición del recurso de casación, esta Cámara establece que la entidad recurrente invoca el submotivo de forma contenido en el inciso 6° del artículo 622 del Código Procesal Civil y M., el cual regula: «…Cuando el fallo (…) no contenga declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación…», de lo anterior, se advierte que este subcaso tiene como condicionante que se haya presentado el remedio procesal de ampliación ante la Sala que dictó la sentencia y que de esto se hayan realizado los pronunciamientos de fondo que en derecho correspondan, declarando sin lugar el remedio intentado, cuestión que no sucedió en el presente caso, y en consecuencia, el motivo de forma debe ser rechazado.

Ahora bien, en cuanto al motivo de fondo y submotivos invocados, se advierte que reúnen las condiciones para ser analizados, ya que cumplen con los requisitos exigidos por la ley de la materia, por lo que debe señalarse día y hora para la vista.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I) RECHAZAel recurso de casación interpuesto porFERROMAX, SOCIEDAD ANÓNIMA,en cuanto al motivo de forma y submotivos invocados;II) SE ADMITEpara su trámite el motivo de fondo y submotivos invocados, debiéndose señalar día y hora para la vista. III) Continúese con el trámite respectivo. N..

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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