Auto nº 336-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 21 de Junio de 2022

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema

21/06/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

336-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL:Guatemala, veintiuno de junio de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Con base en los documentos que se acompaña, se reconoce la calidad con que actúa el presentado. III. Se toma nota que actúa bajo la dirección y procuración del profesional propuesto, así como el lugar señalado para recibir notificaciones. IV. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la entidadLABORATORIOS DAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra el auto proferido por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y formalista, por imperativo legal el memorial por el cual se interpone deberá contener estrictamente los requisitos que le son propios, determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia, establecidos en el artículo 61 del mismo Código. Así también, su procedencia se encuentra supeditada al cumplimiento de los presupuestos contemplados en dicho cuerpo normativo.

En el presente caso, al hacer el examen correspondiente del escrito de interposición del recurso, esta Cámara estima que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por haber sido interpuesto extemporáneamente, en virtud que de conformidad con las constancias procesales, la última notificación que la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo realizó del auto de fecha ocho de marzo de dos mil veintidós, que resolvió las solicitudes de aclaración y ampliación, fue el veinte de abril de dos mil veintidós y la casación fue interpuesta el tres de junio de dos mil veintidós, por lo que se establece que el plazo para la interposición del recurso, ya había precluido, incumpliendo así lo preceptuado en el artículo 597 del Código Procesal Civil y M., el cual regula «…El término para interponer apelación o casación del auto de la sentencia, corre desde la última notificación del auto que rechace de plano la aclaración o ampliación pedida, o bien el que los resuelve…», y 626 del mismo cuerpo legal, que establece: «…El término para interponer el recurso de casación es de quince días, contados desde la última notificación de la resolución respectiva…».

Con base en lo considerado, se concluye que el recurso de casación interpuesto, debe rechazarse de plano.

CITA DE LEYES

Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 70, 71, 72, 620, 626 y 628 del Código Procesal Civil y M. y 1, 10, 74, 76, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LACORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por la entidadLABORATORIOS DAROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA.N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde correspondan.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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