Sentencia nº 119-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 21 de Julio de 2022

Fecha de Resolución21 de Julio de 2022
EmisorCorte Suprema

21/07/2022 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

119-2022

Recurso de casación interpuesto por elMinisterio de Energía y Minas, contra la sentencia emitida el nueve de abril de dos mil veintiuno, por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

DOCTRINA

«Violación de ley por interpretación errónea de las leyes al omitir la aplicación exacta del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad»

Se incurre en defecto de planteamiento cuando:

a) Pretende invocar un submotivo que no se encuentra contemplado en la ley.

b) Cuando denuncia simultáneamente la omisión e interpretación errónea de los mismos preceptos jurídicos.

LEYES ANALIZADAS

Artículos: 152, 153 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y M.; 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; y 5 y 10 de la Ley del Organismo Judicial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

SENTENCIA

Guatemala, veintiuno de julio de dos mil veintidós.

I.Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el nueve de abril de dos mil veintiuno.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente:Ministerio de Energía y Minas, a través de su ministro, A.P.M..

II. Parte contraria:Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, a través de su mandatario judicial y administrativo con representación, H.R.V.H..

III. Tercero:Procuraduría General de la Nación, a través de su personero, V.A.T.G..

CUESTIONES DE HECHO

I. La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitió resolución en la que declaró que la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima es responsable de remitir la información requerida en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad fuera del plazo otorgado, por lo que se le impuso a dicha entidad multa de diez mil kilovatios/hora, equivalentes a diez mil ochocientos noventa y siete quetzales con sesenta y cuatro centavos.

II. Inconforme con lo resuelto, interpuso revocatoria, la cual fue declarada sin lugar por el Ministerio de Energía y Minas.

III. Contra lo resuelto promovió proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala declaró con lugar la demanda promovida y en consecuencia, revocó la resolución administrativa. Para el efecto, consideró: «…del análisis de las constancias procesales, antecedentes administrativos y valoración de las pruebas, este Tribunal determina que los hechos que motivaron el procedimiento administrativo, radica en el incumplimiento de remitir la información requerida en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad y en ese sentido debemos tomar en consideración el folio veintidós del expediente administrativo en el cual consta el sello de recepción de la información requerida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, es decir la entidad demandante si cumplió con remitir la información solicitada, solo que dicha información se envió el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (…) este Tribunal califica el procedimiento administrativo Comisión Nacional de Energía Eléctrica con un excesivo rigorismo y comparte que en ningún momento se incumplió con remitir la información solicitada (…) Con base a lo anterior y los argumentos expresados por la entidad demandante y tomando en cuenta las pruebas aportadas en el procedimiento administrativo, este Tribunal como garante de los principios de legalidad y juridicidad que rigen en la administración pública y en atención a lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que la entidad Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima en escrito de fecha treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, informó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica lo requerido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de electricidad; en este sentido y en observancia a la obligación de integrar las normas de nuestro ordenamiento positivo, el cual recoge la conveniencia de compensar al administrado frente al Estado, este tribunal acota las últimas tendencias del derecho administrativo, en determinar que el vencimiento del plazo para el cumplimiento de las obligaciones formales y principales, es válido hacerlo el último día del mes calendario. Por las razones indicadas, se establece que la resolución controvertida no cumple con los presupuestos contenidos en el artículo 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo ni se encuentra ajustada a derecho, motivo por el cual la demanda debe prosperar, por lo que la demanda debe declararse con lugar y revocar la resolución controvertida haciéndose las declaraciones que en derecho corresponden (sic)…».

MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS

Motivo de fondo

Submotivo

«Violación de ley por interpretación errónea de las leyes al omitir la aplicación exacta del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad».

CONSIDERANDO I

El Ministerio de Energía y Minas, expuso: «…la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, violentó lo dispuesto en elartículo 152de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) artículo en el que se consolida el principio de legalidad violentado por la Sala en mención, toda vez que conforme al mismo, en el ejercicio de las funciones públicas, los funcionarios deben sujetarse a las disposiciones de la N. Superior y las leyes correspondientes, desarrollando sus funciones con estricta observancia a las disposiciones de la citada Constitución (…) y las leyes atinentes, atendiendo a su permisibilidad, pero sin rebasar sus límites pre establecidos; violentó también elartículo 153de la citada Constitución (…) artículo que se pone en riesgo al hacer caso omiso de dicha norma la Sala referida, al inobservar lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, interpretándolo discrecional y erróneamente, toda vez que dicho artículo 31, es imperativo y señala con exactitud; en consecuencia sin posibilidad de aplicación discrecional, que las distribuidoras deben informar a la comisión antes del 31 de octubre de cada año de sus proyecciones de ventas para el próximo año. Elartículo 221(…) que implica hacer prevalecer el imperio de la Ley en todas sus actuaciones, las que deben estar sometidas sin excepción alguna al ordenamiento jurídico aplicable, y en el presente caso, la Sala emisora de la sentencia impugnada, hizo caso omiso de su función fundamental de observar y en consecuencia aplicar sin excepción alguna, la normativa legal respectiva.

»ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD: (…) la sentencia impugnada vulnera el citadoartículo 31(…) al interpretarlo la Sala Sexta antojadizamente, creando incertidumbre, inseguridad jurídica y atentando contra el ordenamiento jurídico y se debida sujeción a la que no escapa el poder estatal y sus diferentes Órganos, todo ello en perjuicio en primer lugar del estado de derecho, que implica la sujeción irrefutable sin distingo alguno a la ley correspondiente y, en desmedro de mi Representado.

»ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:Artículo 5 (…) derivado de la inobservancia de la Sala Sexta de mérito al imperio de la ley, sin atender que este se extiende a toda persona dentro del territorio de la República (…) la vulneración del artículo 10 (…) la incorrecta interpretación del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que implica la inobservancia al artículo 10 citado, pues la Sala relacionada con su accionar anuló dicha norma, creando una interpretación especial y casuística, en clara conculcación de las leyes respectivas (…)

»… la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió en violación de ley por interpretación errónea de la misma (…) es decir la entidad demandada si cumplió con remitir la información solicitada, solo que dicha información se envió el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (…) este Tribunal califica el procedimiento administrativo de la Comisión Nacional de Energía y Eléctrica con unexcesivo rigorismoy comparte que en ningún momento se incumplió con remitir la información solicitada (…) la Sala (…) obvió atender el texto del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que es una norma de observancia general y aplicación obligatoria para las distribuidoras y en consecuencia para la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (…) estimando que la norma es puntual al establecer que la entrega debe efectuarse “antes” del 31 de octubre de cada año; es decir que si se entrega el 31 de octubre de un año determinado, la norma ya fue inobservada (…) »… Es decir que la aplicación de la ley no conoce privilegios o benevolencias de ninguna naturaleza; y, del texto relacionado de la sentencia, se intuye que el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad no le fue aplicado a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, toda vez que entregó el informe a la Comisión el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y no como lo manda el artículo citado, “antes del 31”, obviando la Sala (…) lo dispuesto en artículo 10 de la referida Ley del Organismo Judicial (…)

»Como consecuencia de lo anterior se concluye que la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) (…) incurrió en violación de ley, por interpretación errónea de las leyes, de conformidad con el inciso primero del artículo 621 del Código Procesal Civil y M., derivado de la interpretación particular que se aparta tanto de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, como del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad (sic)…».

Alegaciones

LaEmpresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, argumentó: «…el escrito de interposición contiene una exposición errónea, incompleta, incoherente, desordenada, carente de claridad y ausente de razonamientos jurídicos, lo que impide al citado tribunal efectuar el estudio que el impugnante solicita, en ese sentido, no se evidencia una tesis válida y motivada que permita evidenciar el vicio que señala y que justifique entrar a conocer el fondo del asunto, en virtud que se planteó el recurso de casación con marcadas y notorias deficiencias técnicas (sic)…».

LaProcuraduría General de la Nación, expuso: «…El recurrente interpuso el recurso de casación, invocando como sub motivo la interpretación errónea de la ley, sin embargo, no expuso en su tesis, las razones por las que considera que la Sala sentenciadora interpreto erróneamente las disposiciones citadas, lo que a criterio de mi representada resulta insubsanable por la Honorable Cámara, por lo que por ese sub motivo el recurso de casación debe ser desestimado (sic)…».

Análisis de la Cámara

La violación de ley por inaplicación, constituye una infracción cometida en la actividad intelectual del juzgador, quien al fundamentar su decisión no aplica al caso controvertido la norma pertinente que contiene los supuestos que resuelven la controversia. Dicha incidencia debe incidir en el resultado del fallo.

La interpretación errónea de la ley, se configura cuando el Tribunal sentenciador ha elegido la norma aplicable al caso, pero le atribuye un sentido y alcance que no le corresponde; dicha infracción debe incidir en el resultado del fallo.

La casacionista argumentó: «…la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, violentó lo dispuesto en elartículo 152de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) artículo en el que se consolida el principio de legalidad violentado por la Sala en mención, toda vez que conforme al mismo, en el ejercicio de las funciones públicas, los funcionarios deben sujetarse a las disposiciones de la N. Superior y las leyes correspondientes, desarrollando sus funciones con estricta observancia a las disposiciones de la citad Constitución (…) y las leyes atinentes, atendiendo a su permisibilidad, pero sin rebasar sus límites pre establecidos; violentó también elartículo 153de la citad Constitución (…) artículo que se pone en riesgo al hacer caso omiso de dicha norma la Sala referida, al inobservar lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, interpretándolo discrecional y erróneamente, toda vez que dicho artículo 31, es imperativo y señala con exactitud; en consecuencia sin posibilidad de aplicación discrecional, que las distribuidoras deben informar a la comisión antes del 31 de octubre de cada año de sus proyecciones de ventas para el próximo año. Elartículo 221(…) ser contralor de la juridicidad, que implica hacer prevalecer el imperio de la Ley en todas sus actuaciones, las que deben estar sometidas sin excepción alguna al ordenamiento jurídico aplicable, y en el presente caso, la Sala emisora de la sentencia impugnada, hizo caso omiso de su función fundamental de observar y en consecuencia aplicar sin excepción alguna, la normativa legal respectiva.

»ARTÍCULO 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD: (…) la sentencia impugnada vulnera el citadoartículo 31(…) al interpretarlo la Sala Sexta antojadizamente, creando incertidumbre, inseguridad jurídica y atentando contra el ordenamiento jurídico y se debida sujeción a la que no escapa el poder estatal y sus diferentes Órganos, todo ello e perjuicio e primer lugar del estado de derecho, que implica la sujeción irrefutable sin distingo alguno a la ley correspondiente y , en desmedro de mi Representado.

»ARTÍCULOS 5 Y 10 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL:Artículo 5 (…) derivado de la inobservancia de la Sala Sexta de mérito al imperio de la ley, sin atender que este se extiende a toda persona dentro del territorio de la República (…) la vulneración del artículo 10 (…) la incorrecta interpretación del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que implica la inobservancia al artículo 10 citado, pues la Sala relacionada con su accionar anuló dicha norma, creando una interpretación especial y casuística, en clara conculcación de las leyes respectivas (…)

»… la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, incurrió en violación de ley por interpretación errónea de la misma (…) es decir la entidad demandada si cumplió con remitir la información solicitada, solo que dicha información se envió el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete (…) este Tribunal califica el procedimiento administrativo de la Comisión Nacional de Energía y Eléctrica con un excesivo rigorismo y compare que en ningún momento se incumplió con remitir la información solicitada (…) la Sala (…) obvió atender el texto del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, que es una norma de observancia general y aplicación obligatoria para las distribuidoras y en consecuencia para la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima (…) estimando que la norma es puntual al establecer que la entrega debe efectuarse “antes” del 31 de octubre de cada año; es decir que si se entrega el 31 de octubre de un año determinado, la norma ya fue inobservada (…) Es decir que la aplicación de la ley no conoce privilegios o benevolencias de ninguna naturaleza; y, del texto relacionado de la sentencia, se intuye que el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad no le fue aplicado a la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, toda vez que entregó el informe a la Comisión el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y no como lo manda el artículo citado, “antes del 31”, obviando la Sala (…) lo dispuesto en artículo 10 de la referida Ley del Organismo Judicial (…)

»… Como consecuencia de lo anterior se concluye que la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fecha nueve (9) de abril de dos mil veintiuno (2021) (…) incurrió e violación de ley, por interpretación errónea de las leyes, de conformidad con el inciso primero del artículo 621 del Código Procesal Civil y M., derivado de la interpretación particular que se aparta tanto de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial, como del artículo 31 del Reglamento d la Ley General de Electricidad (sic)…».

De conformidad con la naturaleza del recurso de casación y atendiendo a su categoría de extraordinario, una de las condiciones que se exigen en el planteamiento de la tesis, consiste en que el casacionista debe formular la misma observando los aspectos técnicos jurídicos que tanto la jurisprudencia como la doctrina, han establecido para el perfeccionamiento de la misma, ya que a través de ellos se traza el marco de referencia sobre el cual la Cámara debe pronunciarse.

Este tribunal de casación, de lo expuesto por la recurrente establece que incurre en los siguientes defectos de planteamiento: a) La casacionista pretende invocar el submotivo denominado: «Violación de ley por interpretación errónea de las leyes al omitir la aplicación exacta del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electricidad», el cual no se encuentra contemplado dentro del ordenamiento legal guatemalteco; b) Asimismo, pretende denunciar la violación de ley por inaplicación y la interpretación errónea de los mismos preceptos jurídicos, lo cual es técnica y jurídicamente improcedente, debido a que ambos casos de procedencia son excluyentes entre sí, ya que, no puede argumentar que un artículo fue omitido y al mismo tiempo, que se extrajeron conclusiones que no corresponden con su contenido. Derivado de los defectos antes advertidos, los cuales no pueden ser subsanados de oficio por esta Cámara, dado el carácter eminentemente técnico y formalista de la casación, este Tribunal se ve en la imposibilidad de incursionar en el análisis de la tesis propuesta, por lo que el recurso de casación debe desestimarse.

CONSIDERANDO II

De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y M., si el recurso de casación es desestimado, se condenará al pago de las costas a la recurrente y se impondrá la multa de cincuenta a quinientos quetzales, por lo que en atención a lo anterior, se harán los pronunciamientos respectivos.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 25, 26, 70, 71, 74, 75, 79, 621 inciso 1º y 635 del Código Procesal Civil y M.; 49, 57, 74, 77, 78, 79 inciso a), 141, 143, 147, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I. DESESTIMAel recurso de casación interpuesto.II.Se condena a la entidad recurrente al pago de las costas del mismo y se le impone multa de quinientos quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décimo Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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