Acuerdo No. 602-2022.- Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas

Publicado enDiario de Centro América

EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, es la máxima autoridad en materia electoral- es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, sus atribuciones están determinadas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo Electoral, procedió al análisis de las disposiciones de control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas contenido en el Acuerdo 306-2016, teniendo en cuenta la experiencia de implementación y rendición de cuentas desarrollada desde el año dos mil dieciséis a la fecha;

CONSIDERANDO:

Que como resultado del análisis y de las observaciones realizadas por la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos, se determinó la necesidad de desarrollar una nueva normativa que permita garantizar la transparencia, publicidad, rendición de cuentas. Fiscalización, integridad y equidad én las organizaciones políticas, así como la cooperación y coordinación interinstitucional que realice la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los Partidos Políticos para el cumplimiento de sus funciones, y con base en lo que establece el artículo 125, literal p) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, el Tribunal Supremo Electoral procede a emitir la disposición que corresponde;

PORTANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 121, 122, 125 literales a), p) y v), 128, 129, 130, 131, 132, 142 y 144 de la Elecciones de Partidos Políticos y sus reformas. Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente;

ACUERDA:

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS FINANZAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de control y fiscalización sobre el origen, monto y destino de los recursos dinerarios y no dinerarios públicos y privados, qué reciban las organizaciones políticas para el financia miento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral; asimismo la verificación de los recursos que administren o manejen los Secretarios Generales Nacionales, los Secretarios Departamentales y Municipales de cada partido político en lo pertinente, cuya fiscalización y control en su conjunto será competencia de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas Partidos Políticos, que en adelante se podrá denominar Unidad Especializada de manera indistinta.

Artículo 2 Fiscalización

La Unidad Especializada es la dependencia del Tribunal Supremo Electoral responsable del control y fiscalización de las finanzas de las organizaciones políticas. Para el correcto cumplimiento de sus funciones tiene autoridad para:

  1. Fiscalizar en cualquier momento, los recursos Financieros públicos y privados sobre la documentación y el control de aportaciones que reciban las organizaciones políticas, para el financiamiento de sus actividades de proselitismo, de funcionamiento y de propaganda o campaña electoral, así como de aquellos que integren su patrimonio, para lo cual se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su reglamento, la presente normativa e instructivos que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral.

  2. Practicar de manera ordinaria y extraordinaria auditorías y revisiones especiales de estados financieros, informes y documentación de carácter financiero a las organizaciones políticas con el apoyo del personal idóneo nombrado para el efecto por esta Unidad. Las organizaciones políticas, tienen obligación de colaborar con la Unidad Especializada para que cumpla su función y efectuar la fiscalización, debiendo poner a su disposición por el medio que se requiera: los libros de contabilidad, libros de contribuciones establecidos en el artículo 21 Ter de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, habilitados para el efecto, documentos de soporte y toda la información que a juicio de la persona nombrada sean necesarios para su examen. ✓

  3. Realizar revisiones de cumplimiento sobre la documentación y el controlZoe/ aportaciones, recibos de ingresos y gastos en las sedes de los órganos permaneces los departamentos y municipios en los que el partido tenga organización,^partidaria vigente. Igual disposición será aplicada para la fiscalización de los Comités Cívicos Electorales durante un proceso electoral. Las actividades de fiscalización son obligatorias en la forma, modo y tiempos que determine la Ley Electoral y de Partidos Políticos, su reglamento, la presente normativa e instructivos que para el efecto emita el Tribunal Supremo Electoral.

  4. Solicitar información referente al financiamiento entregado por tas personas J individuales y jurídicas que figuren como financistas en los registros de las organizaciones^ políticas, las cuales están obligadas a responder ante los requerimientos de información, que la Unidad Especializada les realice, sin perjuicio de las responsabilidades legales que se generen.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos de la normativa electoral aplicable los términos o conceptos que se mencionan en la misma, en la Ley y su Reglamento, se entenderán de acuerdo a las definiciones siguientes:

  1. Actividades de Funcionamiento. Son las actividades inherentes al funcionamiento ordinario de las organizaciones políticas y todas aquellas que desarrollen dentro o fuera del proceso electoral, tales como afiliaciones, reuniones v asambleas en los plazos establecidos por la Ley o sus estatutos, sean estas ordinarias o extraordinarias. También se Incluyen las acciones de educación y formación cívica democrática, así como labores de investigación socioeconómica y política.

  2. Actividades de Proselitismo. Son las actividades definidas y desarrolladas en los artículos 20 literal h) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos y 62 Ter de su Reglamento.

  3. Actividades de Propaganda o Campaña Electoral. Son las definidas en el artículo 219 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

  4. Financiamiento Público. Es la contribución financiera que el Estado otorga a los partidos políticos, en la cantidad y forma de pago establecidos en el párrafo segundo del artículo 21 Bis de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

  5. Financiamiento Privado. Comprende todas las aportaciones dinerarias y no dinerarias, que provengan de personas individuales o jurídicas definidas en el artículo 21 Quater de la Ley, hechas a las organizaciones políticas, ya sean bajo los conceptos de donación, comodato, cesión de derechos o cualquier acto o contrato a título gratuito, así como productos financieros que estos generen, destinados al financiamiento de actividades de proselitismo, funcionamiento y de propaganda o campaña electoral.

  6. Productos Financieros. Son los ingresos de las organizaciones políticas, generados por inversiones financieras, derivados del financiamiento privado.

  7. Autofinanciamiento. Son los ingresos que las organizaciones políticas obtienen de su^ propias actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, así como cualquier otra que realicen para capta: ¡Ande recursos. Estos se consideran parte del financiamiento privado de dichas organizaciones y deberán cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley, en el Reglamento e instructivos.

  8. Gastos Permanentes. Comprende toda erogación realizada por las organizaciones políticas para financiar sus actividades de proselitismo y de funcionamiento en cualquier época.

  9. Gasto de Campaña Electoral. Se entiende por gasto electoral, todo desembolso que realicen las organizaciones políticas para las siguientes actividades:

  1. Todos los egresos que se destinen para actividades de propaganda electoral o campaña electoral.

  2. Todo gasto para impresión, grabación o edición de material de propaganda electoral, la contratación de servicios de cualquier naturaleza, encaminados a cubrir actividades de propaganda electoral, contratados o pagados antes, durante y después del proceso electoral

  3. Las encuestas que contraten las organizaciones políticas durante el proceso electoral.

  4. El arrendamiento de vehículos, bienes muebles o inmuebles destinados temporalmente a sedes, celebraciones de reuniones y foros, mediante los cuales, las organizaciones políticas y sus candidatos, lleven a cabo actividades de propaganda electoral.

  5. El pago de gastos de viaje, hospedaje y alimentación de dirigentes, simpatizantes asesores, activistas, delegados y candidatos con motivo de...

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