Sentencia nº 28-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 23 de Junio de 2022

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCorte Suprema

23/06/2022 – CIVIL

28-2022

Recurso de casación interpuesto por elInstituto Nacional de Electrificación, en contra de la sentencia dictada el catorce de diciembre de dos mil veintiuno, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango.

DOCTRINA

Error de hecho en la apreciación de la prueba

Es defectuoso el planteamiento de este submotivo, cuando el casacionista:

a. No señala si los supuestos yerros se cometieron por omisión o tergiversación de los medios de prueba.

b. No identifica sin lugar a dudas el documento sobre el que recae el supuesto error.

c. No formula una tesis clara y concreta con argumentaciones que evidencien en qué consiste cada error alegado, ni señala como éstos pudieron incidir en el resultado del fallo.

Interpretación errónea de la ley

No se configura este submotivo, cuando se le otorga al precepto jurídico denunciado, el sentido y alcance que le corresponde de conformidad con los hechos acreditados por la Sala sentenciadora.

LEY ANALIZADA

Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL

SENTENCIA

Guatemala, veintitrés de junio de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019).II.Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto en contra de la sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente:Instituto Nacional de Electrificación, que actúa por medio de su mandatario especial judicial y administrativo con representación a título gratuito, M.R.G.R..

II. Parte contraria:Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, que actúa por medio de su gerente general y representante legal, G.A.C.V..

CUESTIONES DE HECHO

I. El Instituto Nacional de Electrificación promovió juicio ordinario posterior en contra de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, con el objeto que se revisara lo resuelto en el juicio ejecutivo identificado con el número trece mil tres guion dos mil diecisiete guion cero cuatrocientos ochenta y tres, a efecto se modificara la sentencia dictada por ese mismo órgano jurisdiccional.

II. La parte demandada, Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias siguientes:a)Indeterminación de la vía procesal promovida;b)Inexistencia de sentencia a revisar;c)Imposibilidad del tribunal a revisar pruebas que no fueron ofrecidas en el juicio ejecutivo; y,d)Ineficacia del título ejecutivo presentado en la demanda ejecutiva; el juzgado de primera instancia en sentencia de primer grado, declaró sin lugar las excepciones perentorias identificadas con las literalesa),b)yd); y, declaró con lugar la excepción perentoria identificada en la literalc); el órgano jurisdiccional además, declaró SIN LUGAR el juicio ordinario posterior planteado por el Instituto Nacional de Electrificación, en contra de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango y no hizo especial condena en costas.

III. Inconforme con lo anterior, el demandante interpuso recurso de apelación.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Para el efecto consideró: «…En el presente caso el apelante alega 1) que se violentó la doctrina legal aplicable, que establece que se puede discutir lo resuelto en el juicio ejecutivo con toda amplitud y que la juzgadora pretende limitar dicha discusión a los hechos y medios de prueba que se diligenciaron durante el juicio ejecutivo. 2) que la juzgadora incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, porque no obstante les dio valor probatorio, no tuvo por existentes los hechos acreditados. Al respecto opina esta Sala que efectivamente según la doctrina legal la sentencia del juicio ejecutivo tieneposibilidad de revisiónintegral,sin limitaciones, en el juicio ordinario posterior, Ademásel juicio Ordinario es un proceso de conocimiento, común y plenario, por el que se tramitan todas aquellas contiendas judiciales que no tuvieses señalada una tramitación especial, en donde se pretende una declaración por parte del juez; o sea que este caso se realiza un juicio nuevo, que no está condicionado por juicio anterior, por lo que las pruebas presentadas deben ser valoradas conforme ley: en consecuencia la juez de primer grado comete yerro al no dar apreciación de las pruebas presentadas, en consecuencia es pertinente acoger los agravios y valorar los medios de prueba ofrecidos.

»Previo a analizar los medios de prueba, se estima importante citar lo que establece el código civil es su Artículo 1506. -La prescripción se interrumpe: 1º. Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo. 2º. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; y (...)

»Entonces el objeto de analizar los medios de prueba es determinar si con algunos de ellos se interrumpe la prescripción decretada en el juicio ejecutivo: en folio 94 al 101 de la pieza de primer grado obra el acta 22-2012 correspondiente a la sesiónordinaria de fecha seis de marzo de dos mil doce, contenida en el libro de actas del Consejo Directivo autorizado por la Contraloría General de Cuentas a folio 8262 , que en su punto tercero hace un diagnóstico integral de la situación de las Empresas Eléctricas Municipales la que en su cuerpo indica que hay nueve municipalidades que están por iniciar el proceso de licitación para renovar el contrato. Con Z., Quetzaltenango y Huehuetenango se están realizando la revisiones tanto legales como administrativa para proponer soluciones específicas, hacen un resumen de la deuda que asciende a un total de 118, 468,884.63. Indican que según solicitud de Huehuetenango están de acuerdo que tienen una deuda con el INDE pero con los precios de 1975 y no con los precios del mercado. Solicitan condonación de intereses, pero no obra tal oficio dentro del expediente, sin embargo a folio ciento veinte, se encuentra un oficio defecha 17 de julio de dos mil trece en el que el señor A.G.S., alcalde municipal de Huehuetenango, se dirige al gerente general del INDE solicitando que el saldo que el mismo pueda ser pagado, en base al precio del contrato de 1975, solicitando también que se le condonen los intereses, luego del folio 121 al 127 el INDE hace un análisis comercial y establece el monto de la deuda, que coincide con la contenida en el título, pero la fecha difiere con la a del oficio relacionado en el acta . Así también en el folio 128 al 141 se encuentran providencias y dictámenes relacionadas con la solicitud del alcalde, de fecha 17 de julio de dos mil trece, por lo que no pude ser el relacionado en el acta del dos mil doce.

»En el folio 142 se encuentra la resolución emitida por el gerente general interino, donde en su punto III Autorizar para el caso de la empresa eléctrica Municipal de Huehuetenango, ampliar al uno de agosto de dos mil trece la aplicación de la nueva política del INDE, para llevar a cabo el proceso de regularización. A criterio de esta Sala esos documentos no acreditan la existencia de un reconocimiento expreso de la municipalidad de la deuda contraída con el INDE- De los folios 153 al 212 obran diferentes requerimientos que se hicieron la municipalidad, los cuales en su reverso tienen un rastreo de envíos de la empresa GUATEX , los cuales permiten deducir que si fueron recibidos por la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, pero tales documentos tampoco son suficientes para suspender la prescripción. En el folio 213 obra un acta notarial de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete donde el Notario se constituyó al edificio de la empresa Eléctrica y entrego al señor F.C. quien manifestó ser sub gerente de la empresa; el oficio 0-900-719-2017ECOE, Acta a la que se da validez por ser extendida por Notario, la que demuestra que se hizo el requerimiento a la empresa eléctrica de información sobre el proceso de la licitación necesario para la regulación comercial acordada, lo cual en nada sirve para suspender la prescripción.

»Del folio 223 al 237 obran facturas emitidas a nombre de la empresa eléctrica de Huehuetenango del año dos mil diez al dos mil doce por diferentes montos, las cuales no se consideran canceladas si no se acompaña recibos forma NO 144c, pero del folio 238 al 252 obran recibos de forma NO 144c, en los cuales se hacen abonos parciales a las facturas que obran en los folios 223 al 237. Sin embargo esas facturas y recibos tienen fecha del dos mil diez al dos mil doce, por lo que no prueban la existencia de la deuda anterior; por lo que no sirven para demostrar que existió acto que suspenda la prescripción, únicamente el oficio que obra a folio ciento veinte, permite establecer que existía una deuda, mas no en monto ni el periodo correspondiente, por lo que no es posible determinar si la deuda mencionada en el oficio citado, corresponde a la que avala el título ejecutivo, lo que no permite determinar la validez del título al momento de presentarlo. Por lo anteriormente considerado no se pueden acoger los agravios y así deberá resolverse (sic)…».

MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS

Motivo de fondo

S.

a) Interpretación errónea del artículo 1506 del Código Civil.

b) Error de hecho en la apreciación de la prueba.

CONSIDERANDO I

Esta Cámara ha sostenido en distintas ocasiones, que con el fin de guardar el orden lógico de la sentencia, cuando en el recurso se invocan los submotivos contemplados en los incisos 1° y 2° del artículo 621 del Código Procesal Civil y M., el análisis respectivo debe iniciar por los submotivos de error de derecho o de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que de analizar la acusación del recurrente sobre si el órgano jurisdiccional incurrió en los submotivos relacionados con la infracción de normas jurídicas de carácter sustantivo, debe analizarse antes si hubo o no error en la apreciación de la prueba. En ese orden de ideas, se realiza el análisis correspondiente en la forma siguiente.

Error de hecho en la apreciación de la prueba

En relación a este submotivo, el casacionista manifestó que: «...En el presente caso la Sala sentenciadora cometió error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas por mi representada en su demanda (...)

»... la Sala (...) cometió error de hecho en la apreciación de la prueba porque omitió parcialmente el análisis racional de la prueba aportada por mi representada (...)

»... ello se constata al leer que es únicamente en dos páginas de la sentencia que se valoran las pruebas, diligenciadas por mi mandante. Esto es de vital importancia pues la Sala estimó que en efecto podían aportarse en el ordinario otros medios de prueba y que en la sentencia de primer grado se me causó un agravio en este aspecto específicamente, pero existe error de hecho en la apreciación de las mismas por parte de la Sala sentenciadora (...)

»Al valorar los medios de prueba la sala lo hace de forma aislada y sin revisar la totalidad de los mismos, esto a pesar de que estimó que en la sentencia de primer grado sí se había causado agravio al no valorar todos los medios de prueba diligenciados.

»... se apreció con error de hecho la declaración de parte de la entidad demandada, a través del informe rendido por el señor G.A.C.V., en su calidad de G. General de la Empresa Eléctrica Municipal de la Ciudad de Huehuetenango, como Alcalde Municipal de Huehuetenango en dicho departamento, ya que le confirió valor probatorio, pero indicó que el absolvente al rendir el informe mediante el cual absuelve las posiciones que le fueron articuladas, no acepta hechos que le puedan perjudicar en el fallo.

»El que no se acogiera la demanda es consecuencia de que apreciaron erróneamente las pruebas aportadas por mi representado y en consecuencia no tuvo por existentes los hechos relatados en el escrito de demanda.

»En los medios de prueba diligenciados existe claridad por parte demandada no solo del reconocimiento de la deuda sino que se había comprometido con el Instituto Nacional de Electrificación a enviar la base de datos de sus usuarios al INDE y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (...) y que tampoco hizo lo necesario para que se pudiera llevar a cabo una mitigación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contable mediante la utilización del crédito fiscal, como se había comprometido.

»No se valoraron las abundantes gestiones que realizó mi representado (...) ante la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango para que esta última cumpliera con sus compromisos (...) Tampoco tomó en cuenta el comportamiento de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango que consistió básicamente en aparentar a los representantes del INDE que cumplirían con sus obligaciones hasta elONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE,en que el Asesor Jurídico de dicha entidad le hizo saber al INDE que consideraban que la Empresa Eléctrica Municipal no tenía ninguna deuda con el INDE (...)

»Contrario a lo indicado en las sentencias de primer y segundo grado, mi representado considera que, con la Copia Certificada del Testimonio Especial de la Escritura Pública número DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295), las Fotocopias simples de los Oficios (...) (O-1000-032-2005) (...) GG-O-136-2005) (...) y las Certificaciones de las Actas número (...) (22-2005) (...) (46-2005) de las sesiones del Honorable Consejo Directivo del INDE se demuestra lo afirmado en la demanda en cuanto al origen de la deuda que mi representado reclama (...)

»Con la fotocopia simple del Oficio (...) (GG-O-941-2012) de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce mediante el cual se remitió al Alcalde Municipal de Huehuetenango, la Propuesta Comercial de Regularización (...) y, así mismo la Fotocopia Certificada del Expediente que dio origen a la Resolución contenida en Punto Cuatro del Acta número (...) (30-2013) del Honorable Consejo Directivo del INDE se acreditan los siguientes extremos:

»a) Para noviembre de dos mil doce (2012), la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango tenía una deuda acumulada con el Instituto nacional de Electrificación de aproximadamente (...) (Q.317,202,785.84) que iba en aumento (...)

»b) Con el objeto de dar una solución a esta problemática, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), el Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación (...) remitió una Propuesta Comercial de Regularización de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...)

»c) Que el dieciocho de julio de dos mil trece el Alcalde Municipal de Huehuetenango (...) dirigió una solicitud al (...) Gerente General del INDE en el sentido que el saldo que se adeuda por parte de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango pudiera ser pagado con base al precio del contrato de mil novecientos setenta y cinco (...)

»... INDE envió la propuesta correspondiente al (...) Gerente General del INDE (...)

»4)Con la Certificación del Acta número (...) (30-2013) se establecen las circunstancias y el contexto en que la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango efectuó un pago de OCHENTA Y OCHO PUNTO DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.88.2) al Instituto Nacional de Electrificación (...) f) que al pagar la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango la cantidad de Y OCHO PUNTO DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.88.2) quedó un saldo de CIENTO DIECISÉIS PUNTO OCHENTA (Q.116.80) MILLONES DE QUETZALES por la diferencia entre valores del mercado y valores del contrato de mil novecientos setenta y cinco (1975) (...)

»5)Con las fotocopias simples de los sesenta (60) Oficios ofrecidos en el Apartado de Medios de Prueba del Memorial de Demanda que se describieron en los numerales "p" al "www" de dicho escrito y que fueron aportados en el periodo probatorio se prueban las múltiples gestiones que llevó a cabo el (...) -INDE- desde el treinta y uno de octubre del año dos mil trece hasta el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete para que la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango cumpliera con enviar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica la base de datos de sus usuarios finales, Gestionar ante la (...) -SAT la rectificación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado y llevar a cabo el proceso de licitación pública (...)

»6)Con la Fotocopia simple de la Minuta de Reunión llevada a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil quince y de la Ayuda de Memoria de la reunión de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis se demuestra que el Instituto Nacional de Electrificación llevó a cabo reuniones con las autoridades de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...)

»7)Con el Acta Notarial autorizada en la Ciudad de Huehuetenango del Departamento de Huehuetenango, por el N.J.M. de la Vega Izeppi, el ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE se demuestra la fecha a partir de la cual se debe comenzar el cómputo del plazo de prescripción extintiva toda vez que en dicha fecha, el (...) Jefe de la División de Empresas Eléctricas Municipales de la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE se constituyó personalmente en el Edificio de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...) con el objeto de entregar el Oficio (...) O guion novecientos guion setecientos diecinueve guion dos mil diecisiete guion ECOE de fecha siete de diciembre de dos mil diecisiete mediante el cual se solicitaba información al Gerente General de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango sobre el proceso de licitación que la misma debe realizar (...)

»8)Con las quince (15) fotocopias simples de las facturas emitidas por la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE a la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango por concepto de servicio de energía eléctrica de los meses de mayo de dos mil diez a julio de dos mil once, sus recibos parciales de pago y la certificación contable de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se comprueba la existencia del saldo deudor que mi representado pretende cobrar en el juicio ejecutivo que se revisa en virtud del presente juicio ordinario.

»9)Con la Declaración de Parte prestada por el (...) Gerente General y Representante Legal de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, se establece lo siguiente:

»a)Que sí es cierto que el INDE le facturó el servicio de energía eléctrica y potencia a la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...)

»... el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) el Alcalde Municipal de Huehuetenango (...) envió una solicitud al (...) Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación solicitando que el saldo que se adeudaba por parte de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango pudiera ser pagado con base al precio del contrato de mil novecientos setenta y cinco (...)

»... (Si bien, el Gerente luego indica que con dicho pago se canceló la totalidad del saldo pendiente, con los demás medios probatorios aportados en el proceso, se establece que esto último no es cierto.)

»... el Gerente reconoce que la deuda que el INDE reclama se compensaría con la aplicación del mecanismo del aporte social, pero que esto estaba sujeto a condiciones aún no cumplidas: el envío de la base de datos de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango y la auditoría de consumo de los usuarios.

»... el Gerente y Representante Legal de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango indica que NO ha incumplido con enviar la base de datos de sus usuarios al INDE y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, luego se contradice ya que justifica dicha omisión indicando que no cuenta con dicha base de datos.

»10)De valorarse correctamente los medios de prueba antes indicados se tienen por acreditados los hechos expuestos en la demanda (...)

»b)Que el Instituto Nacional de Electrificación actuó también aplicando este principio de BUENA FE GUARDADA a efecto de llegar a un acuerdo (...) a efecto que se pudiera compensar y dar por pagado el saldo de (...) (Q.116,669,809.66) que tenía dicha entidad con el INDE por el periodo de suministro de potencia y energía eléctrica del UNO (1) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010) AL TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), en el sentido que en numerosas oportunidades el INDE reiteró su solicitud a la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, lo cual queda evidenciado con la abundante prueba documental que aportó el INDE al juicio ordinario y que no se tomó en cuenta.

»c)La evidente mala fe con que actuó la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...) aparentó que cumplirían con sus obligaciones para que el INDE pudiera compensar y dar por pagado el saldo deudor que nos ocupa (...)

»De la jurisprudencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, que resulta de documentos o actos auténticos que demuestran de modo evidente la equivocación del juzgador (...)

»En el presente caso también existe error de Hecho en la apreciación de la Prueba: »Por tergiversación del contenido de la prueba.

»En que consiste la tergiversación hecha por la Sala: La Sala afirma que no se demostró que existió acto que suspendiera la prescripción sin embargo esto sí ocurrió con los diversos documentos y prueba detallada anteriormente.

»Además existe Error de Hecho en la apreciación de la Prueba por omisión en la apreciación de la prueba, pues la Sala no consignó todos los medios de prueba diligenciados y lo que se desprende de los mismos lo que implica incluso un agravio a nivel de derechos constitucionales (sic)…».

Alegaciones

LaEmpresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, con respecto a este submotivo indicó: «...es falso que LA SALA (...) haya OMITIDO PARCIALMENTE EL ANALISIS RACIONAL DE LA PRUEBA APORTADA por el recurrente, sino al contrario, la autoridad judicial recurrida, DETALLA DENTRO DE SU FALLO, las pruebas analizadas con su razonamiento respectivo del porque no destruyo la PRESCRIPCION EXTINTIVA A FAVOR DE MI REPRESENTADA, en el sentido de INTERRUMPIR LA MISMA (...) el meollo de la casación que nos ocupa, aterriza en LOS DOS DOCUMENTOS YA INDICADOS ANTERIORMENTE (el oficio de fecha diecisiete de julio de dos mil trece y el acta notarial de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete), y por lo mismo es que la SALA REGIONAL MIXTA en mención, DE NINGUNA MANERA YERRA en el análisis probatorio en litis dentro de este sub motivo (...)

»... la casación que nos ocupa, DEVIENE DE UN ACOGIMIENTO JUDICIAL DEL INSTITUTO CIVIL DE LA PRESCRIPCION A FAVOR DE MÍ REPRESENTADA, por lo que el objeto casatorio debe ser argumentado de manera puntual, y no de exposiciones u orígenes de SUPUESTAS O APARENTES DEUDAS (...) toda esa argumentación de las infinidades de gestiones realizadas por la parte actora, con mí representada, no son PER SE, O NO DEBEN TOMARSE COMO un reconocimiento expreso, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, POR PARTE DE MÍ REPRESENTADA, el derecho de COBRO por deuda o supuesta deuda a favor DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRIFICACION (...) LA SALA (...) en su sentencia (...) describe con precisión LOS DOCUMENTOS QUE EN TODO CASO SE ACERCARIAN A DESVIRTUAR LA PRESCRIPCION EXTINTIVA A FAVOR DE MÍ REPRESENTADA, especificando los mismos, en los folios veintitrés, veinticuatro y veinticinco, y sentenciaron con base legal, los motivos por los cuales SE DEBE TENER POR NO INTERRUMPIDA LA PRESCRIPCION, teniendo con ello como ya mencione, QUE TODO EL DESFIELE DE PRUEBAS DESCRITAS EN EL MEMORIAL CASATORIO RECURSIVO, de la página veinticuatro a la treinta y ocho, NO DESTRUYEN EL INSTITUTO DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA A FAVOR DE MÍ REPRESENTADA, en donde apreciaran los Honorables Magistrados al analizar todos y cada uno de esos documentos, que en efecto, NO HAY NINGUN RECONOCIMIENTO EXPRESO POR PARTE DE MÍ REPRESENTADA POR ESCRITO NI MUCHO MENOS DE PALABRA, con la prueba documental aportada por la parte actora, que haga interrumpir dicha prescripción (...)

»... que el documento con el cual la entidad recurrente pretendió probar la interrupción de la prescripción (...) es el acta notarial autorizada el díaONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, en la ciudad de Huehuetenango, por el N.J.M. DE LA VEGA IZEPPI, con la cual sustentan que el asesor jurídico de mi representada en ese entonces manifestó "que por parte de la Empresa Eléctrica se considera que no tienen actualmente ninguna deuda con el Instituto Nacional de Electrificación...", cuestión que en todo caso es falso, ya que de la lectura de tal acta se desprende que fue el "señor C." que realizo tal pronunciamiento, y por lo mismo fue que la autoridad hoy impugnada expresamente en su fallo resolvió que dicho documento no sirve para interrumpir la prescripción, (página veinticuatro de dicha sentencia recurrida de fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno) (...)

»... la parte recurrente, SIGUE EN CASACION, SIN DESVIRTUAR LA PRESCRIPCION DECRETADA EN PRIMERA INSTANCIA A FAVOR DE MÍ REPRESENTADA, toda vez que hace un esbozo de antecedentes, quizá para contextualizar, pero para efectos de lo resuelto por la (...) sala (...) debe haber precisión y concreción por los efectos fulminantes de toda interrupción de la prescripción (sic)…».

Análisis de la Cámara

El error de hecho en la apreciación de la prueba, puede configurarse de dos maneras, por omisión, cuando el Tribunal al dictar su fallo, no analiza determinados medios de prueba legalmente aportados al proceso; o bien, por tergiversación, cuando extrae conclusiones que no corresponden con el contenido del medio de convicción, en ambos casos, dichos yerros deben variar el resultado del fallo.

En el presente caso, la entidad recurrente invoca el submotivo relacionado, denunciando error de hecho para varios medios de prueba, siendo estos los siguientes:a)«Declaración de parte de la entidad demandada, a través del informe rendido por el señor G.A.C.V., en su calidad de G. General de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango»;b)Copia certificada del testimonio especial de la escritura pública número doscientos noventa y cinco (295);c)Fotocopia simple del oficio O guion mil guion cero treinta y dos guion dos mil cinco (O-1000-032-2005) de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco;d)Fotocopia simple del oficio GG guion O guion ciento treinta y seis guion dos mil cinco (GG-O-136-2005) de fecha veintiuno de abril de dos mil cinco;e)Certificación del acta número veintidós guion dos mil cinco (22-2005) de la sesión del Consejo Directivo del Inde;f)Certificación del acta número cuarenta y seis guion dos mil cinco (46-2005) de la sesión del Consejo Directivo del Inde;g)Fotocopia simple del oficio GG guion O guion novecientos cuarenta y uno guion dos mil doce (GG-O-941-2012) de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce;h)Fotocopia certificada del expediente que dio origen a la resolución contenida en el punto cuatro del acta número treinta guion dos mil trece (30-2013) del Consejo Directivo del Inde;i)«Certificación del acta número treinta guion dos mil trece (30-2013)»;j)«fotocopias simples de los sesenta (60) Oficios ofrecidos en el Apartado de Medios de Prueba del Memorial de Demanda que se describieron en los numerales "p" al "www" de dicho escrito»;k)Fotocopia simple de la minuta de reunión realizada el treinta y uno de marzo de dos mil quince;l)Fotocopia simple de la ayuda de memoria de la reunión de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis;m)Acta notarial autorizada en la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, por el N.J.M. de la Vega Izeppi, de fecha once de diciembre de dos mil diecisiete;n)Quince fotocopias simples de las facturas emitidas por la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del Instituto Nacional de Electrificación a la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, de los meses de mayo de dos mil diez a julio de dos mil once, sus recibos parciales de pago y la certificación contable de fecha doce de diciembre de dos mil diecinueve;ñ)Declaración de parte prestada por el señor G.A.C., G. General y Representante Legal de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango;o)«diversos documentos y prueba detallada anteriormente», para los cuales alega existe error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación del contenido de la prueba;p)«... la Sala no consignó todos los medios de prueba diligenciados...»,para los cuales alega existe «Error de Hecho en la apreciación de la Prueba por omisión (...) y lo que se desprende de los mismos...».

Para el efecto, argumentó lo siguiente: «...En el presente caso la Sala sentenciadora cometió error de hecho en la apreciación de las pruebas aportadas por mi representada en su demanda (...)

»... la Sala (...) cometió error de hecho en la apreciación de la prueba porque omitió parcialmente el análisis racional de la prueba aportada por mi representada (...)

»... ello se constata al leer que es únicamente en dos páginas de la sentencia que se valoran las pruebas, diligenciadas por mi mandante. Esto es de vital importancia pues la Sala estimó que en efecto podían aportarse en el ordinario otros medios de prueba y que en la sentencia de primer grado se me causó un agravio en este aspecto específicamente, pero existe error de hecho en la apreciación de las mismas por parte de la Sala sentenciadora (...)

»Al valorar los medios de prueba la sala lo hace de forma aislada y sin revisar la totalidad de los mismos, esto a pesar de que estimó que en la sentencia de primer grado sí se había causado agravio al no valorar todos los medios de prueba diligenciados.

»... se apreció con error de hecho la declaración de parte de la entidad demandada, a través del informe rendido por el señor G.A.C.V., en su calidad de G. General de la Empresa Eléctrica Municipal de la Ciudad de Huehuetenango, como Alcalde Municipal de Huehuetenango en dicho departamento, ya que le confirió valor probatorio, pero indicó que el absolvente al rendir el informe mediante el cual absuelve las posiciones que le fueron articuladas, no acepta hechos que le puedan perjudicar en el fallo.

»El que no se acogiera la demanda es consecuencia de que apreciaron erróneamente las pruebas aportadas por mi representado y en consecuencia no tuvo por existentes los hechos relatados en el escrito de demanda.

»En los medios de prueba diligenciados existe claridad por parte demandada no solo del reconocimiento de la deuda sino que se había comprometido con el Instituto Nacional de Electrificación a enviar la base de datos de sus usuarios al INDE y a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (...)

»No se valoraron las abundantes gestiones que realizó mi representado (...) ante la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...) Tampoco tomó en cuenta el comportamiento de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...)

»Contrario a lo indicado en las sentencias de primer y segundo grado, mi representado considera que, con la Copia Certificada del Testimonio Especial de la Escritura Pública número DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO (295), las Fotocopias simples de los Oficios (...) (O-1000-032-2005) (...) GG-O-136-2005) (...) y las Certificaciones de las Actas número (...) (22-2005) (...) (46-2005) de las sesiones del Honorable Consejo Directivo del INDE se demuestra lo afirmado en la demanda en cuanto al origen de la deuda que mi representado reclama (...)

»Con la fotocopia simple del Oficio (...) (GG-O-941-2012) de fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce mediante el cual se remitió al Alcalde Municipal de Huehuetenango, la Propuesta Comercial de Regularización (...) y, así mismo la Fotocopia Certificada del Expediente que dio origen a la Resolución contenida en Punto Cuatro del Acta número (...) (30-2013) del Honorable Consejo Directivo del INDE se acreditan los siguientes extremos:

»a) Para noviembre de dos mil doce (2012), la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango tenía una deuda acumulada con el Instituto nacional de Electrificación de aproximadamente (...) (Q.317,202,785.84) que iba en aumento (...)

»4)Con la Certificación del Acta número (...) (30-2013) se establecen las circunstancias y el contexto en que la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango efectuó un pago de OCHENTA Y OCHO PUNTO DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.88.2) al Instituto Nacional de Electrificación (...) f) Que al pagar la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango la cantidad de OCHENTA Y OCHO PUNTO DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.88.2) quedó un saldo de CIENTO DIECISÉIS PUNTO OCHENTA (Q.116.80) MILLONES DE QUETZALES por la diferencia entre valores del mercado y valores del contrato de mil novecientos setenta y cinco (1975) (...)

»5)Con las fotocopias simples de los sesenta (60) Oficios ofrecidos en el Apartado de Medios de Prueba del Memorial de Demanda que se describieron en los numerales "p" al "www" de dicho escrito y que fueron aportados en el periodo probatorio se prueban las múltiples gestiones que llevó a cabo el (...) -INDE- (...)

»6)Con la Fotocopia simple de la Minuta de Reunión llevada a cabo el treinta y uno de marzo de dos mil quince y de la Ayuda de Memoria de la reunión de fecha veinte de mayo de dos mil dieciséis se demuestra que el Instituto Nacional de Electrificación llevó a cabo reuniones con las autoridades de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...)

»7)Con el Acta Notarial autorizada en la Ciudad de Huehuetenango del Departamento de Huehuetenango, por el N.J.M. de la Vega Izeppi, el ONCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE se demuestra la fecha a partir de la cual se debe comenzar el cómputo del plazo de prescripción extintiva toda vez que en dicha fecha, el (...) Jefe de la División de Empresas Eléctricas Municipales de la Empresa de Comercialización de Energía Eléctrica del INDE se constituyó personalmente en el Edificio de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...) con el objeto de entregar el Oficio (...)

»8)Con las quince (15) fotocopias simples de las facturas emitidas por la Empresa de Generación de Energía Eléctrica del INDE a la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango por concepto de servicio de energía eléctrica de los meses de mayo de dos mil diez a julio de dos mil once, sus recibos parciales de pago y la certificación contable de fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) se comprueba la existencia del saldo deudor que mi representado pretende cobrar (...)

»9)Con la Declaración de Parte prestada por el (...) Gerente General y Representante Legal de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, se establece lo siguiente:

»... el dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013) el Alcalde Municipal de Huehuetenango (...) envió una solicitud al (...) Gerente General del Instituto Nacional de Electrificación solicitando que el saldo que se adeudaba por parte de la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango pudiera ser pagado con base al precio del contrato de mil novecientos setenta y cinco (...)

»... (Si bien, el Gerente luego indica que con dicho pago se canceló la totalidad del saldo pendiente, con los demás medios probatorios aportados en el proceso, se establece que esto último no es cierto.)(...)

»10)De valorarse correctamente los medios de prueba antes indicados se tienen por acreditados los hechos expuestos en la demanda (...)

»b)Que el Instituto Nacional de Electrificación actuó también aplicando este principio de BUENA FE GUARDADA a efecto de llegar a un acuerdo (...) lo cual queda evidenciado con la abundante prueba documental que aportó el INDE al juicio ordinario y que no se tomó en cuenta.

»c)La evidente mala fe con que actuó la Empresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango (...) aparentó que cumplirían con sus obligaciones para que el INDE pudiera compensar y dar por pagado el saldo deudor que nos ocupa (...)

»De la jurisprudencia de error de hecho en la apreciación de la prueba, que resulta de documentos o actos auténticos que demuestran de modo evidente la equivocación del juzgador (...)

»En el presente caso también existe error de Hecho en la apreciación de la Prueba: »Por tergiversación del contenido de la prueba.

»En que consiste la tergiversación hecha por la Sala: La Sala afirma que no se demostró que existió acto que suspendiera la prescripción sin embargo esto sí ocurrió con los diversos documentos y prueba detallada anteriormente.

»Además existe Error de Hecho en la apreciación de la Prueba por omisión (...) pues la Sala no consignó todos los medios de prueba diligenciados y lo que se desprende de los mismos lo que implica incluso un agravio a nivel de derechos constitucionales (sic)…».

Esta Cámara estima necesario realizar ciertas aclaraciones respecto al recurso de casación, el cual es un medio de impugnación extraordinario, de carácter rigurosamente formalista y técnico; el cual, para ser conocido requiere el cumplimiento de los requisitos legales, así como de aquellos establecidos en la doctrina y jurisprudencia. Uno de éstos es el planteamiento de una tesis que sustente de forma clara, precisa y concreta, el inadecuado proceder de la Sala, para que el Tribunal cuente con los elementos necesarios para analizar el motivo y submotivo que provoca el recurso.

En específico, para el error de hecho en la apreciación de la prueba, el casacionista debe cumplir primero, con identificar sin lugar a dudas el documento sobre el que recae el supuesto error; segundo, para cada medio de prueba debidamente identificado, debe formular de manera clara y concreta, las argumentaciones tendientes a evidenciar en qué consiste el error alegado, indicando si el supuesto yerro se cometió por omisión o por tergiversación. Aunado a lo anterior, en el caso de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, debe indicar en qué forma se tergiversó su contenido, y cuál es el contenido verdadero que de cada medio se deriva; y, finalmente, para ambos casos de procedencia, se debe indicar la incidencia que tienen en el sentido en que fue dictado el fallo, para que esta Cámara pueda incursionar en el análisis correspondiente de este submotivo.

Esta Cámara, de lo expuesto por la casacionista establece que incurre en defecto de planteamiento por las razones siguientes:

a)El recurrente omitió individualizar e identificar los medios de prueba enumerados en los incisos o) y p) del segundo párrafo de este apartado, lo cual impide establecer con precisión a cuál de los mismos se refiere en su argumentación, por lo que incumple con lo preceptuado en el artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil;b)No obstante que individualizó los medios de prueba que estimó pertinentes para este submotivo, enumerados en el segundo párrafo de este apartado, se determina que para los medios de prueba contenidos en los incisos i), j), k), l), m), n) y ñ), el recurrente omite plantear una tesis clara y precisa que pueda evidenciar el supuesto error, que según el interponente cometió la Sala en relación a los mismos;c)Para los medios de prueba contenidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), el interponente omite indicar si el yerro alegado se configuró por omisión o tergiversación, para cada uno de los mismos; y,d)Para los medios de prueba contenidos en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p), el recurrente no señaló de forma concreta la incidencia de la supuesta equivocación del juzgador en el fallo, a manera que esta Cámara pueda encontrarse en situación de efectuar el estudio comparativo que corresponde a este submotivo.

Derivado de lo anterior, este Tribunal de casación establece que el recurrente incumple con adecuar sus argumentaciones a los requisitos legales y doctrinarios establecidos para la interposición del submotivo invocado, por lo que, como consecuencia de los defectos del planteamiento analizados, los cuales no pueden ser subsanados de oficio por este Tribunal, en virtud de la naturaleza eminentemente técnica y formalista del recurso extraordinario de casación, se encuentra imposibilitado de entrar a realizar el análisis de mérito, por lo que el submotivo invocado deviene improcedente.

CONSIDERANDO II

Interpretación errónea de la ley

Con respecto a este submotivo, el recurrente expuso: «…en el presente caso la Sala sentenciadora cometió error de interpretación errónea del artículo 1506 del Decreto- Ley 106, Código Civil, ya que no le dio su verdadero sentido y alcance, demostramos este señalamiento con base en los siguientes argumentos:

»... se demuestra que la Sala Sentenciadora cometió interpretación errónea del artículo 1506 pues al tenor de dicha norma específicamente en el numeral segundo se interrumpe la prescripción: "Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce, expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe."

»En la sentencia se estimó que se reconoció el derecho del Instituto Nacional de Electrificación relacionado con la deuda específicamente en un documento de fecha 17 de julio del año dos mil trece suscrito por el Alcalde Municipal de Huehuetenango. De tal cuenta que tan solo ese hecho debió derivar en que los magistrados acogieran el recurso de apelación y no estimaran la prescripción alegada ya que precisamente es el supuesto contenido en el artículo 1506 del Código Civil.

»... además de este documento existieron abundantes medios de prueba (que se detallaran en el siguiente submotivo) que demuestran precisamente la improcedencia de la prescripción y que fueron diligenciados por mi mandante.

»Se da la interpretación errónea cuando se le da un sentido distinto como por ejemplo que al parecer de la sala debía establecerse el monto y el período de la deuda. Esto es incorrecto puesto que en su momento el Juez que conoció el juicio ejecutivo estimó que el título traía aparejada cantidad de dinero líquida y exigible y en todo caso debió ser la parte demandada que atacara estos elementos. En el presente caso se interpreta de forma errónea la ley pues se elige bien la norma (...) pero se le da un alcance distinto. Se insiste en que debía verificarse sí existía un reconocimiento del derecho que asiste al Instituto Nacional de Electrificación sobre el cobro y eso SÍ OCURRIÓ.

»Jurisprudencia relativa a la "INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY"

»1."Procede declarar con lugar el Recurso de Casación por el submotivo de interpretación errónea de la ley (...)

»2."Interpretación errónea de la ley (...)

»3."Se incurre en interpretación errónea de la ley (...)

»4."Se incurre en interpretación errónea de la ley (...)

»5."Procede el Recurso de Casación por el submotivo de interpretación errónea de la ley (...)

»6."Incurre en el submotivo de interpretación errónea de la ley (...)

»7."Incurre en interpretación errónea de la ley el tribunal que (...)

»8.Se incurre en interpretación errónea de la ley (sic)…».

Alegaciones

LaEmpresa Eléctrica Municipal de Huehuetenango, con respecto a este submotivo indicó: «…El recurrente, NO ES PRECISO, NO ESPECIFICA, NO ES CLARO, NO ES CONCRETO, en cuanto al PORQUE, debió haberse tenido el OFICIO DE FECHA DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TRECE, suscrito por el señor A.G.S., en su calidad de alcalde municipal de Huehuetenango, solicitando al Instituto Nacional de Electrificación que el saldo que el mismo pueda ser pagado, en base al precio del contrato de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, solicitando además condonación de intereses... TODA VEZ, QUE no indica el recurrente, EL PORQUE, DEBE TENERSE COMO UN RECONOCIMIENTO EXPRESO EL CONTENIDO DE ESE DOCUMENTO (...) el recurrente NO EMBATE O NO ATACA, el criterio jurisdiccional de la Sala (...) en el sentido de indicar el PORQUE?, AUN Y CUANDO dicho oficio no especifica UN MONTO ESPECIFICO, DEBIO HABERSE TENIDO COMO UN RECONOCIMIENTO EXPRESO O TACITO, NI TAMPOCO REFIERE, EL PORQUE AUN Y CUANDO no defina dicho oficio un periodo definido de la deuda, DEBE TENERSE COMO UN RECONOCIMIENTO EXPRESO O TÁCITO (...)

»... el Instituto Nacional de Electrificación, pretende contextualizar UN SINFÍN DE PRUEBA DOCUMENTAL, pero al final se aterriza en los dos documentos ya descritos anteriormente Y ESPECIFICADOS EN LA ARGUMENTACION ESTERIL DE LOS SUBMOTIVOS EXPUESTOS, y esto porque la casación de mérito va enfocada en todo caso a determinar si HUBO INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN O NO, aunado a que la parte recurrente, NO ALEGA COMO AGRAVIO, violación en materia de presunciones legales y humanas (...)

»... ATENDIENDO A LA ESPECIALIDAD DE LA LEY Y DE LA MATERIA, EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE UNA DEUDA COMO LA DE M., TIENE SUS PARTICULARIDADES EN CUANTO A SUS PROCEDIMIENTOS PREVIOS PARA SER CONSIDERADA Y RECONOCIDA COMO TAL (...)

»... la entidad recurrente (...) manifestó (...) que la Sala sentenciadora eligió bien la norma que se evaluó (sobre la interrupción de la prescripción), pero que le dio un alcance distinto, ya que no le dio su verdadero sentido y alcance, de lo cual esta

representación estima que dicha norma (Artículo 1506 numeral segundo del Código Civil) no fue interpretada erradamente por la Sala recurrida, y de allí deviene la improcedencia del sub-motivo invocado) (...)

»... la Sala sentenciadora, y tomando en consideración que la entidad recurrente centra sus argumentos en un oficio contenido a folio ciento veinte obrante dentro de las actuaciones formadas en la judicatura de primer grado, consistente en oficio de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, dirigido al gerente general del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, suscrito por el Alcalde Municipal de Huehuetenango, con el cual la Sala recurrida estableció que existía una deuda, mas no en monto ni el período correspondiente, por lo cual no fue posible determinar si la deuda mencionada en el oficio citado, correspondía a la que avaló el título ejecutivo.

»... lo inmediato anterior, fue en aplicación debida de la normativa citada, ya que al momento de que en el relacionado oficio, no se determinó monto ni periodo, es dubitable el supuesto derecho (deuda) reconocido por mi representada (...) por tanto, la Sala sentenciadora, aplica en interpretación debida, el supuesto establecido en la norma citada, en relación que el reconocimiento expreso debe ser porhechos indudables, y al no existir monto ni periodo, se entiende en la literalidad de la norma, que es dubitativa la procedencia de la deuda que ahí se refiere, toda vez que no hay certeza, si es la deuda que la entidad recurrente alega (...)

»... LA SALA (...) interpreta correctamente la ley, dándole su verdadero sentido y alcance, en base a LAS CIRCUNSTANCIAS FACTICAS Y PROBATORIAS, plenamente analizadas y así resuelto por dicho órgano jurisdiccional, y focalizada y centrada en la PRESCRIPCION EXTINTIVA Y SI HUBO O NO INTERRUPCION DE LA MISMA (sic)…».

Análisis de la Cámara

La interpretación errónea de la ley es una infracción cometida en la actividad jurídico intelectual de quien juzga, quien a pesar de haber seleccionado la norma jurídica pertinente y aplicable al caso concreto, se equivoca en el sentido y alcance que concede a la hipótesis jurídica contenida en la misma. Dicha infracción debe ser determinante en el resultado del fallo.

En cuanto a este submotivo la casacionista argumentó que: «…en el presente caso la Sala sentenciadora cometió error de interpretación errónea del artículo 1506 del Decreto- Ley 106, Código Civil, ya que no le dio su verdadero sentido y alcance, demostramos este señalamiento con base en los siguientes argumentos:

»... se demuestra que la Sala Sentenciadora cometió interpretación errónea del artículo 1506 pues al tenor de dicha norma específicamente en el numeral segundo se interrumpe la prescripción: "Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce, expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe."

»En la sentencia se estimó que se reconoció el derecho del Instituto Nacional de Electrificación relacionado con la deuda específicamente en un documento de fecha 17 de julio del año dos mil trece suscrito por el Alcalde Municipal de Huehuetenango. De tal cuenta que tan solo ese hecho debió derivar en que los magistrados acogieran el recurso de apelación y no estimaran la prescripción alegada ya que precisamente es el supuesto contenido en el artículo 1506 del Código Civil.

»... además de este documento existieron abundantes medios de prueba (que se detallaran en el siguiente submotivo) que demuestran precisamente la improcedencia de la prescripción y que fueron diligenciados por mi mandante.

»Se da la interpretación errónea cuando se le da un sentido distinto como por ejemplo que al parecer de la sala debía establecerse el monto y el período de la deuda. Esto es incorrecto puesto que en su momento el Juez que conoció el juicio ejecutivo estimó que el título traía aparejada cantidad de dinero líquida y exigible y en todo caso debió ser la parte demandada que atacara estos elementos. En el presente caso se interpreta de forma errónea la ley pues se elige bien la norma (...) pero se le da un alcance distinto. Se insiste en que debía verificarse sí existía un reconocimiento del derecho que asiste al Instituto Nacional de Electrificación sobre el cobro y eso SÍ OCURRIÓ (sic)…».

Para establecer si se configura el submotivo invocado, es necesario transcribir lo considerado por la Sala sentenciadora en relación al precepto jurídico denunciado:«… Previo a analizar los medios de prueba, se estima importante citar lo que establece el código civil es su Artículo 1506. -La prescripción se interrumpe: 1º. Por demanda judicial debidamente notificada o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo. 2º. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción, reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe; y (...)

»Entonces el objeto de analizar los medios de prueba es determinar si con algunos de ellos se interrumpe la prescripción decretada en el juicio ejecutivo: en folio 94 al 101 de la pieza de primer grado obra el acta 22-2012 correspondiente a la sesiónordinaria de fecha seis de marzo de dos mil doce, contenida en el libro de actas del Consejo Directivo autorizado por la Contraloría General de Cuentas a folio 8262 , que en su punto tercero hace un diagnóstico integral de la situación de las Empresas Eléctricas Municipales la que en su cuerpo indica que hay nueve municipalidades que están por iniciar el proceso de licitación para renovar el contrato. Con Z., Quetzaltenango y Huehuetenango se están realizando la revisiones tanto legales como administrativa para proponer soluciones específicas, hacen un resumen de la deuda que asciende a un total de 118, 468,884.63. Indican que según solicitud de Huehuetenango están de acuerdo que tienen una deuda con el INDE pero con los precios de 1975 y no con los precios del mercado. Solicitan condonación de intereses, pero no obra tal oficio dentro del expediente, sin embargo a folio ciento veinte, se encuentra un oficio defecha 17 de julio de dos mil treceen el que el señor A.G.S., alcalde municipal de Huehuetenango, se dirige al gerente general del INDE solicitando que el saldo que el mismo pueda ser pagado, en base al precio del contrato de 1975, solicitando también que se le condonen los intereses, luego del folio 121 al 127 el INDE hace un análisis comercial y establece el monto de la deuda, que coincide con la contenida en el título, pero la fecha difiere con la a del oficio relacionado en el acta . Así también en el folio 128 al 141 se encuentran providencias y dictámenes relacionadas con la solicitud del alcalde, de fecha 17 de julio de dos mil trece, por lo que no pude ser el relacionado en el acta del dos mil doce.

»En el folio 142 se encuentra la resolución emitida por el gerente general interino, donde en su punto III Autorizar para el caso de la empresa eléctrica Municipal de Huehuetenango, ampliar al uno de agosto de dos mil trece la aplicación de la nueva política del INDE, para llevar a cabo el proceso de regularización. A criterio de esta Sala esos documentos no acreditan la existencia de un reconocimiento expreso de la municipalidad de la deuda contraída con el INDE- (…)

»… únicamente el oficio que obra a folio ciento veinte, permite establecer que existía una deuda, mas no en monto ni el periodo correspondiente, por lo que no es posible determinar si la deuda mencionada en el oficio citado, corresponde a la que avala el título ejecutivo, lo que no permite determinar la validez del título al momento de presentarlo (sic)…».

Esta Cámara, estima necesario indicar que de lo expuesto por la casacionista, establece que ésta, si bien denuncia como infringido un precepto jurídico (Artículo 1506 del Código Civil), en el cual se establecen presupuestos en los cuales se puede configurar la interrupción de la prescripción, no toma en cuenta lo que tuvo por acreditado la Sala sentenciadora en relación a la plataforma fáctica, utilizada para establecer el cumplimiento o no, de las condiciones de dicho precepto, es decir, lo que extrajo del contenido del oficio de fecha diecisiete de julio de dos mil trece, en el que el señor A.G.S., alcalde municipal de Huehuetenango, se dirige al gerente general del INDE y que fue invocado dentro de la tesis de interpretación errónea, como sustento de la supuesta interrupción a la figura jurídica de la prescripción, para el efecto es necesario transcribir lo establecido por la Sala sentenciadora, con respecto al mismo: «…Indican que según solicitud de Huehuetenango están de acuerdo que tienen una deuda con el INDE pero con los precios de 1975 y no con los precios del mercado. Solicitan condonación de intereses , pero no obra tal oficio dentro del expediente, sin embargo a folio ciento veinte, se encuentra un oficio defecha 17 de julio de dos mil trece en el que el señor A.G.S., alcalde municipal de Huehuetenango, se dirige al gerente general del INDE solicitando que el saldo que el mismo pueda ser pagado, en base al precio del contrato de 1975, solicitando también que se le condonen los intereses (…) A criterio de esta Sala esos documentos no acreditan la existencia de un reconocimiento expreso de la municipalidad de la deuda contraída con el INDE- (…)

»… únicamente el oficio que obra a folio ciento veinte, permite establecer que existía una deuda, mas no en monto ni el periodo correspondiente, por lo que no es posible determinar si la deuda mencionada en el oficio citado, corresponde a la que avala el título ejecutivo, lo que no permite determinar la validez del título al momento de presentarlo (sic)…».

Con lo anterior se establece que el hecho acreditado con el mencionado oficio, consistió en que con el mismo:a)no se acreditaba la existencia de un reconocimiento expreso de la municipalidad de la deuda contraída con el Instituto Nacional de Electrificación; y,b)no era posible determinar si la deuda mencionada en el oficio citado, correspondía a la que avala el título ejecutivo, lo que no permite determinar la validez del título al momento de presentarlo.

En tal virtud, se determina que la casacionista pretende, por medio del submotivo de interpretación errónea de la ley, variar los hechos acreditados por la Sala sentenciadora, con el pretexto de denunciar una supuesta infracción legal, sin tomar en cuenta que, si consideraba que el oficio de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013), demostraba sus pretensiones (interrupción de la prescripción) debió realizar la denuncia a través de los submotivos idóneos para tal efecto y no argumentar esto por medio de la interpretación errónea de la ley, en donde lo que debe establecerse, es si se extrajeron conclusiones que no correspondían con el contenido del precepto legal denunciado, no si tales conclusiones no son contestes con un determinado medio de prueba.

Por las razones consideradas, esta Cámara estima que la Sala sentenciadora sí le otorgó el sentido y alcance que le correspondía a la norma denunciada, de conformidad con las convicciones que extrajo de la plataforma fáctica analizada por ésta (hechos acreditados), por lo que el submotivo invocado deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse.

CONSIDERANDO III

De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y M., al exponerse los motivos para la desestimación del recurso de casación intentado, es obligatoria la condena en costas y la imposición de multa, por lo que, en observancia a tal disposición debe hacerse la declaración correspondiente.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 70, 71, 72, 79, 620, 621 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 49, 57, 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 143, 147 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCorte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas,

RESUELVE

I. DESESTIMAel recurso de casación interpuesto.II.Se condena al casacionista al pago de las costas del mismo y se le impone multa de quinientos quetzales que deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del tercer día de quedar firme el presente fallo. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décimo Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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