Resolución JM-47-2022.- Reglamento para la administración del Riesgo de Crédito

Publicado enDiario de Centro América

Inserta en el punto quinto del acta 20-2022 correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 25 de mayo de 2022

PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito

RESOLUCIÓN JM-47-2022. Conocido el oficio numero 5023-2022, del 10 de mayo de 2022 del Superintendente de Bancos al que se adjunta el dictamen numero 4-2022. de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta el proyecto de Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito

LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que la Ley de Bancos y Grupos Financieros en su articulo 53 establece por una parte que los bancos y las empresas del grupo financiero tienen la Obligación de valuar sus activos operaciones contingentes y otros instrumentos financieros que impliquen exposiciones a riesgos de conformidad con la normativa que esta junta emita a propuesta de la Superintendencia de Bancos y por la otra que esa normativa debe contener el régimen de clasificación de activos y de reservas o provisiones tomando en cuenta la capacidad de pago y cumplimiento del deudor a fin de que los bancos y las empresas del grupo financiero que otorguen financiamiento realicen dicha valuación CONSIDERANDO: Que conforme a estándares internacionales tanto de supervisión como de información financiera el cómputo y la constitución de las reservas o provisiones especificas deben realizarse sobre una base prospectiva basada en ta estimación de perdidas esperadas lo que hace indispensable actualizar su marco regulators CONSIDERANDO: Que es adecuado que en tiempo de crecimiento del crédito las instituciones financieras puedan constituir reservas o provisiones dinámicas que puedan ser utilizadas para mingar el efecto de eventos adversos en la actividad económica an periodos de tensión financíela CONSIDERANDO. Que de conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley de Bancos y Grupos Financieras, los bancos y las empresas que integran los grupos financieras deberán contar con procesos integrales que incluyan entre otras la administración del nesgo de crédito asi como políticas y procedimientos para estos electos y que, de acuerdo con el articulo 57 de la misma rey corresponde a esta junta a propuesta de la Superintendencia de Bancos, establecer mediante normas de general aplicación requisitos mínimos para cixnpfir con estas matenas CONSIDERANDO: Que es conveniente que dichas instituciones dentro de su estructura organizativa asignen al Comité de Gestión de Riesgos y a la lindad de Administración de Riesgos atribuciones especificas para coadyuvar a una adecuada administración del nesgo de crédito CONSIDERANDO: Que dentro de los Principios Básicos para una Supervisión Bancana Eficaz del Comité de Supervision Bancana de Basilea el Principio Básico 17. sobre Riesgo de Crédito indica que el supervisor determina que los bancos disponen de un adecuado proceso de gestión del nesgo de crédito que Vene en cuenta su apetito por el nesgo su perfil de nesgo y la situación macroeconomics y de los mercados, A su vez el Principio Basco 18 sobre Activos Dudosos Provisiones y Reservas establece que el supervisor determina que los bancos cuentan con adecuadas políticas y procesos para una pronta identificación y gestión de los activos dudosos y para el mantenimiento de suficientes provisiones y reservas CONSIDERANDO Que se estima apropiado incorporar disposiciones relacionadas con la valuación de los activos crerítioos destinados a financiar proyectos nuevos de manera que se cuente con información y entecos que consideren las características de estos CONSIDERANDO: Que es importante que las disposiciones relacionadas con la administración det nesgo de crédito incluyan criterios que permitan clasificar los activos crediticios bajo un enfoque de r«-financiación y de reestructuración con el proposito de identificar aquellas modificaciones a los términos de los contratos de los activos crediticios asociadas a dificultades en la capacidad de pago del deudor que puedan afectar el cumplimiento de las condiciones pactadas para el pago de la Obligación, CONSIDERANDO: Que es necesario que dentro de la valuación de activos crediticios se tome en consideración la categoría de mayor nesgo disponible en el Sistema de información ae Riesgos Creditoos como pane del seguimiento adecuado a la evolución de la capacidad de pago de los deudores conforme lo establecido en el articulo 50 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros CONSIDERANDO" Que conforme lo estipulado en el articulo antes otado corresponde a esta junta dictar las disposiciones de carácter general sobre la información y documentación que como mínimo exigirán los bancos a los solicitantes de finanaamiento y a sus deudores CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos se adecúa a los propósitos estableados en la mencionada Ley de Bancos y Grupos F i nancer os razon por la cual se estima conveniente su emisión,

POR TANTO.

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 incisos I y m y 64 de ta Ley Orgánica del Banco de Guatemala 50 53 55. 56 57 y 129 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros y tomando en cuenta el oficio numero 5023-2022 y el dictamen numero 9-2022 ambos de la Superintendencia de Bancos

RESUELVE:

1 Emitir conforme anexo a la presente resolución el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, con sus correspondientes anexos 1 2 y 3.

2 Derogar la resolución JM-93-2005 y sus modificaciones, a partir del 1 de enero de 2024.

3 Autorizar a la secretaria de esta junta para que publique la presente resolución en el di ano oficial y en otro periódico la cual entrara en vigencia el 1 de enero de 2023

ANEXO A LA RESOLUCIÓN JM-47-2022

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 Objeto

Este reglamento tiene por objeto normar aspectos que deben observar los bancos, las entidades fuera de plaza o entidades off shore y las empresas de un grupo financiero que otorguen financiamiento, relativos al proceso de crédito, a la información mínima de los solicitantes de financiamiento y de los deudores, y a la valuación de activos crediticios.

Artículo 2 Base legal

Este reglamento se fundamenta en los artículos 50, 51, 52, 53, 55, 56 y 57 del Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, Ley de Bancos y Grupos Financieros.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE CREDITO

Artículo 3 Definiciones

Para los efectos del presente reglamento, se establecen las definiciones siguientes:

Activos crediticios: son todas aquellas operaciones que impliquen un riesgo crediticio para la institución, directo o indirecto, sin importar la forma jurídica que adopten o su registro contable, tales como: préstamos, documentos descontados, documentos por cobrar, pagos por cuenta ajena, deudores varios, financiamientos otorgados mediante tarjeta de crédito, arrendamiento financiero o factoraje, y cualquier otro tipo de financiamiento o garantía otorgada por la institución.

Avalúo reciente: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por valuador de reconocida capacidad y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no más de un año de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de activos crediticios a que se refiere este reglamento, excepto cuando se trate de créditos hipotecarios para vivienda, en cuyo caso se aceptará una antigüedad de hasta tres (3) años.

Avalúo aceptable para microcréditos: en el caso de bienes inmuebles es el efectuado por persona de experiencia comprobable de acuerdo con las políticas internas de la institución y en los demás casos es el efectuado por terceros que sean expertos en la materia, con no más de tres (3) años de antigüedad respecto a la fecha de referencia de la valuación de microcréditos a que se refiere este reglamento.

Capacidad de pago: es la capacidad económico-financiera de los deudores de generar flujos de fondos que provengan de sus actividades y que sean suficientes para atender oportunamente el pago de sus obligaciones.

Créditos de consumo: son aquellos activos crediticios que en su conjunto no sean mayores de tres millones de quetzales (Q. 3,000,000.00), sí fuera en moneda nacional, o no sean mayores al equivalente de trescientos noventa mil dólares de los Estados Unidos de América (US$390,000.00), o su equivalente, si se trata de moneda extranjera, otorgados a una sola persona individual destinados a financiar la adquisición de bienes de consumo o atender el pago de servicios o de gastos no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR