Acuerdo Gubernativo No. 242-2022.- Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano

Publicado enDiario de Centro América

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional. Asimismo, determina que es obligación del Estado formular las políticas y medidas que tiendan a estimular la actividad económica.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Número 45-2022 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Energía y Minas otorgará un apoyo social temporal a los consumidores de Gas Propano envasado en cilindros con capacidad de diez, veinte, veinticinco y treinta y cinco libras con el objeto de beneficiar a la población guatemalteca durante dos meses a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley, y en ese sentido, es necesario emitir la disposición legal correspondiente.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en lo establecido en el artículo 27 literales a), j) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y, 8 del Decreto Número 45-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE GAS PROPANO

ARTÍCULO 1 OBJETO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento desarrolla los mecanismos, periodicidad y procedimientos para la entrega del apoyo social temporal, así como las funciones tanto de la Unidad Ejecutora, asi como de las instituciones competentes establecidas en el Decreto Número 45-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano, para la implementación del apoyo social temporal.

ARTÍCULO 2 DEFINICIONES Y SIGLAS

Para los efectos de este Reglamento, se emplearán las siguientes definiciones:

CONSUMIDOR: Es toda persona individual o jurídica que se beneficia del apoyo social temporal del gas propano envasado en cilindros, que indistintamente podrá denominarse consumidor final.

ENVASADOR: Titular de licencia de planta o depósito para almacenar y envasar Gas Licuado de Petróleo -GLP- en cilindros portátiles, autorizado por la Dirección...

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