Auto nº 736-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 27 de Enero de 2022

Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

27/01/2022 – RECHAZADO CIVIL

736-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veintisiete de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porP.R.M.,contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

En el presente caso, se establece que la interponente, promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia del veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén; sin embargo, del estudio de las constancias procesales, específicamente dentro del proceso judicial número diecisiete mil tres guion dos mil diecinueve guion cero cero doscientos cuarenta y tres (17003-2019-00243), remitido por la referida Sala como antecedente de la casación, se determinó que consta la notificación de la sentencia realizada el nueve de diciembre de dos mil veintiuno a la parte recurrente; no así la notificación de la parte contraria, ya que únicamente obra despacho del nueve de diciembre de dos mil veintiuno en donde la Sala referida solicita al Juzgado de Paz del municipio de F., departamento de Petén notifique a T.R.M. la sentencia en mención, y al no constar dentro del proceso que el despacho haya sido diligenciado, el plazo de los quince días que establece el artículo 626 del Código citado para interponer el recurso de casación aún no ha empezado a computarse.

Como consecuencia de lo anterior y al no encontrarse debidamente notificadas todas las partes del proceso, el recurso instado deviene prematuro de conformidad con las normas citadas, y este deberá rechazarse ab initio.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 61, 66, 67, 70, 71,72, 79, 619, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porP.R.M.,por no estar arreglado conforme la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Civil; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; S.A.P.C., Magistrado Vocal Sexto; y, D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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