Auto nº 35-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 8 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema

08/02/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

35-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, ocho de febrero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se reconoce la calidad con la que actúa el presentado, con base en los documentos que se acompaña.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones. IV. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,contra la sentencia del dos de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y limitativo, lo cual implica que el memorial por el que se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620 y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente ante los tribunales de justicia, regulado en el artículo 61 del citado Código, evitando con ello la admisión de aquellos queprima facieno son viables.

Esta Cámara, al efectuar la revisión del memorial contentivo del recurso de casación interpuesto, determina que la casacionista al señalar a las otras partes que intervienen en el juicio, señaló como parte a«M.T.D.R.M. MENDEZ DE ÁLVAREZ»,no obstante, de la revisión de las constancias procesales, se puede determinar que la misma no figura dentro de los antecedentes del caso, incumpliendo así con lo regulado en el inciso 1° del artículo 619 del Código Procesal Civil y M.; además consignó como lugar para notificarle, a la antes mencionada la«AVENIDA REFORMA DOCE GUION CERO UNO DE LA ZONA DEIZ, DE ESTA CIUDAD, EDIFICIO REFORMA MONTUFAR, TORRE “A” OFICINA TRES GUION CERO OCHO»,sin embargo, dicha zona no existe en territorio guatemalteco, por lo que no sería posible notificarle, por lo anterior, se contraviene con lo regulado en el inciso 5° del artículo 61 del mismo cuerpo normativo.

Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha manifestado:«… que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…».Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Por las deficiencias anteriormente indicadas, mismas que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal, el rechazo del presente recurso deviene inminente.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por laMUNICIPALIDAD DE GUATEMALA,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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