Auto nº 8-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 7 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema

07/02/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

8-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, siete de febrero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II.Se toma nota de la dirección y procuración de los profesionales propuestos, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porS.J.M.G.M.,contra la sentencia emitida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El carácter del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

De la lectura del memorial contentivo del presente recurso, se establece que S.J.M.G.M., en el apartado introductorio del memorial contentivo del recurso de casación, indicó que comparecía en su calidad de mandataria especial judicial con representación de laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,la que acreditaba con la fotocopia autenticada del testimonio de la escritura pública número dos (2) autorizada en la ciudad de Guatemala el siete de enero de dos mil veintiuno, por el N.C.A.M.M., el cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Sin embargo, de la revisión del mandato y de su inscripción, se puede constatar que éste tenía vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y el recurso de casación, fue presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Civil el once de enero de dos mil veintidós; por lo que, la interponente del recurso invocado, carece de legitimación activa para interponerlo, toda vez que, se encuentra vencido el nombramiento con el cual actúa, inobservando así el artículo 45 del Código Procesal Civil y M., el que establece:«… Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación…»,y artículo 619 que preceptúa:«… Los directa y principalmente interesados en un proceso, o sus representantes legales, tienen derecho de interponer recurso de casación…».

Por lo anterior y de conformidad con las normas citadas, el presente recurso debe rechazarse ab initio.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 61, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 619, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porS.J.M.G.M.,por no estar arreglado conforme la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; N.O.P.C., Magistrado Vocal Segundo; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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