Auto nº 2-2022 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 11 de Enero de 2022
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2022 |
Emisor | Corte Suprema |
11/01/2022 – DUDA DE COMPETENCIA
2-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, once de enero de dos mil veintidós.
I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia, del departamento de Izabal, dentro de las diligencias voluntarias de divorcio identificadas en dicho Juzgado con el número dieciocho mil cuatro guion dos mil veintiuno guion cero mil cuatrocientos setenta y cuatro (18004-2021-01474).
ANTECEDENTES
I.El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, M.A.S.F., en calidad de mandatario especial judicial con representación de G.E.L. y J.L.C.B., en calidad de mandatario especial judicial con representación de H.A.C.M., presentaron demanda en la vía voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Izabal.
II.El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, el Juzgado antes mencionado emite resolución mediante la cual plantea duda de competencia, pues considera que de conformidad con el artículo 426 del Código Procesal Civil y M., que establece que el divorcio deberá solicitarse ante el juez del domicilio conyugal, mismo que en el caso de los comparecientes está constituido en el Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, asimismo, consta que el matrimonio fue inscrito en el Registro Nacional de las Personas del municipio y departamento de Guatemala, no constando en los hechos planteados que hayan tenido su domicilio conyugal en el departamento de Izabal.
CONSIDERANDO I
El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa:«… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer (sic)…».
CONSIDERANDO II
La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto por razón de la materia, grado, cuantía y territorio. Las cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un asunto determinado.
En el caso de estudio, consta en el expediente remitido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Izabal, que no figura otro órgano jurisdiccional que se haya declarado incompetente de conocer las diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento, circunstancia que no permite que concurra el presupuesto para el planteamiento de una duda de competencia, pues no existe controversia entre dos juzgados que giren en torno a determinar cual de ellos debe conocer el asunto, por cuanto, atendiendo al principio iura novit curia, los jueces conocen del derecho y deben advertir lo antes relacionado y por ende, dictar la resolución que en derecho corresponde.
Por las razones expuestas, se concluye que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara y en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, se remiten las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Izabal, para que resuelva lo que en derecho corresponde con la celeridad debida.
LEYES APLICABLES
Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 4 inciso 2º, 23, 24 del Código Procesal Civil y M..
POR TANTO
LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I.No existe duda de competencia, que deba ser resuelta por esta Cámara.II.Con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Izabal, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal.
M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.