Auto nº 711-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 20 de Enero de 2022

Fecha de Resolución20 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

20/01/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

711-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veinte de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto porJ.A.A.,contra la sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625 y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia.

El artículo 45 del Código Procesal Civil y M. determina que:«… Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen, acompañando el título de su representación. No se admitirá en los Tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva…».

Al hacer el examen correspondiente se establece que el señor J.A.A., en la parte introductoria del memorial de casación, indicó que comparecía en su calidad de mandatario judicial con representación, de la entidad City Peten Sociedad de Responsabilidad Limitada; sin embargo, el documento que acompaña para acreditar su personería, no coincide su nombre, pues en el mandato consta que quien tiene la calidad como mandatario judicial con representación, es el señor J.E.A.A., y no J.A.A., como lo consignó; y siendo pues éste un requisito esencial para los representantes legales, conforme lo estipulado en los artículos 45, 49 y 619 del Código Procesal Civil y M., el cual no puede ser obviado, cumplido, ni subsanado de oficio por el Tribunal de Casación, pues de hacerlo, violaría la ley.

Lo anteriormente analizado, hace concluir a esta Cámara, que se encuentra limitada de entrar a conocer el fondo del recurso, por lo que es imperativo el rechazo del mismo por no acreditar su personería de forma debida el compareciente, de conformidad con la ley.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 626, 627 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porJ.A.A.,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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