Auto nº 707-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 10 de Enero de 2022

Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

10/01/2022 – RECHAZADO CIVIL

707-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, diez de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa la presentada y del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto porA.M.P.G.D.C.,contra la sentencia emitida el trece de septiembre de dos mil veintiuno, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de J..

CONSIDERANDO

El recurso de casación es extraordinario, eminentemente técnico y formalista, por imperativo legal el memorial por el cual se interpone, deberá contener estrictamente los requisitos que le son propios, determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente ante los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código.

Al realizar el examen del escrito de interposición del presente recurso de casación, esta Cámara advierte que el mismo no cumple con los requisitos de admisibilidad que establece el Código Procesal Civil y M., debido a que, en el apartado de caso de procedencia, no individualiza, ni identifica el o los submotivos que pretende denunciar, sino que, se limita a señalar que estos proceden de conformidad al artículo 621 incisos 1º y 2º del Código Procesal Civil y M., consignándolo de la forma siguiente:«… Invoco, como caso de procedencia del presenteRECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN POR MOTIVO DE FONDO,el contenido en el artículo SEISCIENTOS VEINTIUNO del Código Procesal Civil y M., en sus submotivos uno (1) y dos (2) que expresan:

»1. Cuando la sentencia o auto recurrido contenga violación, aplicación indebida o interpretación errónea de las leyes o doctrinas legales aplicables.

»2. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho, si este último resulta de documentos o actos auténticos, que demuestren de modo evidente la equivocación del juzgador (sic)…»; incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 619, numeral 4º del mismo Código, en cuanto a que, el escrito de casación debe contener el caso de procedencia; es de hacer notar que los incisos 1º y 2º del artículo 621, contiene varios submotivos bajo distintas denominaciones y naturaleza; no obstante, la casacionista realiza una tesis general, sin separar argumentos para sustentar cada uno de dichos submotivos.

Al respecto la Corte de Constitucionalidad ha manifestado:«… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…».Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

De tal manera que la deficiencia anteriormente indicada, constituye omisión a requisitos legales que a esta Cámara no le es permitido subsanar de oficio, por lo que se hace imperativo rechazar de plano el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 61, 66, 67, 70, 71, 72, 626, 627, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porA.M.P.G.D.C..N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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