Auto nº 704-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 10 de Enero de 2022

Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

10/01/2022 – RECHAZADO CIVIL

704-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, diez de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúan y del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porM.V. SUMPANGO DE TISTA y E.T.H.,contra el auto del veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, dictado por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

En el presente caso, al hacer el examen correspondiente al memorial de interposición del recurso de casación, se estima que el mismo no puede ser admitido para su trámite, en virtud que no cumple con los requisitos que establece nuestra legislación procesal civil, para que esta Cámara pueda conocer del fondo del asunto. Esto se debe a que, el auto ahora recurrido carece de impugnabilidad objetiva, toda vez que no reúne las condiciones esenciales para ser impugnado por medio del recurso de casación, en virtud que, el artículo 620 del Código Procesal Civil y M. establece que:«… El recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía…»,por lo que de conformidad con la norma citada ut supra es clara al establecer que únicamente procede el recurso de casación contra autos definitivos o sentencias de segunda instancia que finalizan los juicios ordinarios de mayor cuantía, lo cual no sucede en el presente caso, toda vez que el mismo deviene de un juicio oral de suspensión de patria potestad. Por lo tanto, resulta inminente el rechazo del presente recurso de casación.

De esa cuenta, el incumplimiento antes indicado, no pueden ser suplidos de oficio por este Tribunal de Casación, por lo que al no estar arreglado de conformidad con la Ley el recurso invocado debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I. RECHAZAde plano el recurso de casación interpuesto porM.V. SUMPANGO DE TISTA y E.T.H.,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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