Auto nº 683-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 10 de Enero de 2022

Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

10/01/2022 – RECHAZADO CIVIL

683-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, diez de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota de la dirección y procuración profesional bajo la cual actúa el presentado, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porJULIO D.D.L.,contra la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., el diecinueve de octubre de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, por su naturaleza extraordinaria, eminentemente técnica, limitativa y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran en la interposición.

Resulta oportuno indicar, que para la debida habilitación del recurso de casación, es imprescindible cumplir con las condiciones de tiempo, modo y lugar preestablecidas en la ley adjetiva, así como particularmente el requisito de la impugnabilidad objetiva a fin de que el Tribunal de Casación tenga los elementos de viabilidad suficientes que le permitan incursionar en el análisis fáctico y jurídico de la controversia ante él planteado.

En este sentido, el artículo 1039 del Código de Comercio de Guatemala, reformado por el Decreto 18-2017 del Congreso de la República de Guatemala, es categórico al indicar que el recurso de casación procede en los juicios de valor indeterminado y en aquellos cuya cuantía exceda de cuatrocientos mil quetzales (Q400,000.00).

En el presente caso, al hacer la calificación respectiva, se establece que el señor J.D.D.L. interpuso recurso de casación por motivo de fondo y forma, contra la sentencia dictada en segunda instancia dentro del proceso sumario mercantil, en el cual la entidad Contecnica, Sociedad Anónima, demandó el incumplimiento de contrato de tarjeta de crédito, por la cantidad de sesenta y seis mil cuatrocientos dieciocho quetzales con diecinueve centavos (Q.66,418.19) y sus intereses, en contra del recurrente, por lo que, de conformidad con la norma reformada antes referida, el recurso de casación interpuesto es notoriamente improcedente por razón de la cuantía.

Asimismo, si bien el motivo anteriormente descrito es suficiente para el rechazo del recurso interpuesto, esta Cámara establece que el memorial contiene las siguientes falencias:a)el casacionista no indicó su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y domicilio, siendo estos requisitos legales indispensables de conformidad con las normas referidas y el artículo 61 inciso 2º del Código Procesal Civil y M., que regula:«… La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente (…) 2º. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones…»,ello, debido a que la casación constituye un recurso nuevo, independiente de las instancias que conforman su antecedente; yb)no señaló el lugar de residencia donde pueda ser notificada la otra parte que consta dentro del proceso, lo cual es necesario para que quienes intervienen en el juicio puedan ser notificadas la primera vez, en el lugar que indique el solicitante, por lo que incumplió con el requisito establecido en el inciso 5º del artículo 61 del Código citado, que regula:«... nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho…».

Por las deficiencias anteriormente indicadas, mismas que no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal, el rechazo del presente recurso deviene inminente.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 8, 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por J.D.D.L.. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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