Auto nº 651-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 10 de Enero de 2022

Fecha de Resolución10 de Enero de 2022
EmisorCorte Suprema

10/01/2022 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

651-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, diez de enero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se reconoce la calidad con que actúa el presentado, con base en el documento que acompaña.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Para resolver la admisibilidad, se tiene a la vista el recurso de casación interpuesto porPERENCO GUATEMALA LIMITED,contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del nueve de agosto de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El recurso de casación es extraordinario, eminentemente técnico y formalista, por imperativo legal el memorial por el cual se interpone, deberá contener estrictamente los requisitos que le son propios, determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

En el presente caso la entidadPERENCO GUATEMALA LIMITED,promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia del nueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin embargo al analizar las presentes actuaciones, evidencia que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en oficio del uno de diciembre de dos mil veintiuno, informó a la Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia, que dentro de las actuaciones judiciales del presente recurso de casación, se encuentra pendiente de ser notificado el decreto de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, el que admitió para su trámite el recurso de aclaración interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, dicho oficio fue recibido en la Sección de Atención al Público de Cámara Civil el dos de diciembre de dos mil veintiuno.

En virtud de lo antes relacionado esta Cámara estima que el recurso de casación interpuesto por la entidad Perenco Guatemala Limited, no puede ser admitido para su trámite, ya que se encuentra en trámite la aclaración interpuesta por la Superintendencia de Administración Tributaria, determinándose así que no se ha iniciado el cómputo del plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 597 del Código Procesal Civil y M., que regula:«… el término para interponer apelación o casación del auto o de la sentencia, corre desde la última notificación del auto que rechace de plano la aclaración o ampliación pedida, o bien el que los resuelva…».

De tal manera que la postulante no cumplió con el requisito de tiempo y modo que determina la ley para la interposición de la casación, y de conformidad con el artículo transcrito anteriormente, resulta inminente el rechazo del presente recurso ya que la falencia indicada no puede ser subsanada de oficio por esta Cámara.

LEYES APLICABLES

Artículos: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 61, 66, 67, 70 , 71, 72, 79, 109, 619, 620, 626 y 628 del Código Procesal Civil y M.; 1, 10, 74, 76, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por la entidadPERENCO GUATEMALA LIMITED.N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de origen.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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