Auto nº 639-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema

15/02/2022 – RECHAZADO CIVIL

639-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, quince de febrero de dos mil veintidós.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se reconoce la calidad con la que actúa la presentada, con base en los documentos que acompaña.III.Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por la entidadMULTICORSA, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra la sentencia del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M..

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie,no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

Esta Cámara, al efectuar la revisión del memorial del recurso interpuesto, determinó que la entidad recurrente en su escrito inicial señaló como lugar para notificar a la parte demandada, J.M.O.C., el casillero electrónico BM cero cero cero dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cuatro (BM00016454). Sin embargo, el artículo 3 de la Ley Reguladora de las Notificaciones por Medios Electrónicos en el Organismo Judicial, Decreto 15-2011 del Congreso de la República, el cual establece«… No podrán notificarse en la dirección electrónica constituida, las resoluciones que por disposición de otras leyes, deban notificarse en forma personal…»así como el artículo 67 del Código Procesal Civil y M., el cual regula:«… se notificará personalmente a los interesados o a sus legítimos representantes (…) la primera resolución que recaiga en cualquier asunto…»,por lo anterior la casacionista debe señalar el lugar de residencia donde pueda ser notificado personalmente a la contraparte, pues al ser la admisibilidad del recurso de casación una resolución que debe notificarse personalmente, en consecuencia, no es viable notificar al señor J.M.O.C. en la dirección electrónica señalada. Imposibilitando a esta Cámara de realizar los actos de comunicación correspondientes.

En consecuencia, dado el carácter técnico y formalista del recurso hecho valer, se determina que por no estar arreglado a la ley, debe rechazarse ab initio, debiéndose hacer las declaraciones que correspondan.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I. RECHAZAde plano el recurso de casación interpuesto por la entidadMULTICORSA, SOCIEDAD ANÓNIMA.N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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