de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema

Ponentelavado de dinero u otros activos; asociación ilícita; Cohecho Pasivo
EmisorCorte Suprema

05/11/2021 – MAYOR RIESGO

568-2021

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.Guatemala,cinco de noviembre de dos mil veintiuno.

I)Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve; cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019).II)Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada M.C.P.A., para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y cuatro – dos mil dieciocho – cero cero quinientos tres(01074-2018-00503)que se encuentra en trámite en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, y en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sus respectivas etapas procesales.

Personas que se encuentran ligadas a las actuaciones que obran en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala:a)W.D.M.R., por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos;b)M.A.A.M., por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos;c)I.M.M.Á. de D., por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos;d)B.R.D.P., por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos en grado de complicidad;e)M.A.A.O., por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos en grado de cómplice; yf)E.S.B.M., por los delitos de lavado de dinero u otros activos en grado de cómplice.

Personas que se encuentran ligadas a las actuaciones que obran en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala:a)J.R.P.C., por los delitos de asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos y cohecho pasivo;b)B.M.M.L., por los delitos de asociación ilícita y lavado de dinero u otros activos en grado de cómplice.

Antecedentes

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, argumentando que la presente investigación se realiza dentro del expediente de investigación número MP quinientos diez – dos mil dieciséis – doscientos cuarenta (MP510-2016-240), iniciada por la denuncia presentada por G.S. en su calidad de agregado adjunto del Departamento de Seguridad Nacional, Control de Inmigración y Aduanas Guatemala/Belice, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en la cual pone en conocimiento de la Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos del Ministerio Público, el caso descubierto en la república de El Salvador, relacionado con el transporte ilícito de dinero en efectivo de ese país hacia Guatemala y de Guatemala hacia Colombia, sospechándose que el mismo deriva del tráfico internacional de droga. De la investigación realizada se pudo individualizar a M.A.A.M. como el responsable de dicho transporte ilícito y como miembro de la estructura criminal que coordinaba el transporte de cantidades que iban entre diez mil dólares a doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por día, tres veces por semana.

Indica también que a través de escuchas telefónicas se pudo determinar la participación de los sindicados anteriormente individualizados, y se adelantó la investigación bancaria, lo que permitió operativizar el caso en septiembre de dos mil diecisiete, logrando la captura de los sindicados.

Agrega que esta estructura criminal posee gran capacidad operativa debido a su capacidad económica, producto de sus actividades ilícitas. Muestra de ello es que el siete de septiembre de dos mil dieciocho, en la diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia realizada en el departamento de Guatemala, en el inmueble donde residía el líder de la estructura criminal, W.D.M.R., se secuestró un pick up marca Toyota, línea Hilux y una camioneta marca Toyota, línea Fortuner, los que están siendo investigados por parte de la Fiscalía de Extinción de Dominio. En esa misma fecha, en la diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia realizada en el departamento de Petén, en un inmueble utilizado por la estructura criminal y en la cual residía J.E.R.D., se secuestraron siete armas de fuego y ciento setenta y tres cartuchos útiles de diferente calibre, entre las que se destacan tres armas tipo fusil y sesenta y dos cartuchos útiles, que estaban ocultos en una de las paredes de dicho inmueble.

De lo anterior se ha logrado determinar que el grupo criminal conformado por más de tres personas, se ha dedicado a la comisión de diversos delitos, entre los que se puede mencionar el lavado de dinero u otros activos y la tenencia ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado. También se determinó que la estructura criminal, en el período de junio de dos mil dieciséis a septiembre de dos mil diecisiete, utilizó diversas entidades mercantiles para aparentar actividades lícitas para lograr el blanqueamiento de dinero por la suma de setenta millones ciento cincuenta y siete mil setenta y dos quetzales con veinte centavos (Q70,157,072.20).

A criterio del ente fiscal, el proceso de mérito es de alto impacto ya que las personas investigadas tienen alto perfil económico, lo que se demuestra con los diversos vehículos que fueron secuestrados. También se advierte su peligrosidad por el tipo de armas de fuego que fueron secuestradas en la diligencia de allanamiento, inspección, registro y secuestro de evidencia.

Asimismo, se estaría investigando a actores judiciales que pudieron haber beneficiado a los sindicados con diversas resoluciones, como lo son el cambio de figuras delictivas y revisiones de medidas. Por ende, representa un grave riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales.

Considerando la obligación del Estado de proteger la vida e integridad de los ciudadanos, tanto nacionales como extranjeros, se hace necesario dictar las disposiciones legales para prevenir hechos delictivos que atenten contra la humanidad de la población.

Continúa manifestado la Fiscal General de la República que la investigación del presente proceso se relaciona con actividades de delincuencia organizada transnacional, que es uno de los más peligrosos flagelos que afecta al mundo en el siglo veintiuno, que socava los fundamentos de nuestras sociedades y plantea un grave obstáculo a su desarrollo mediante la distorsión de la competencia en los mercados mundiales, el aprovechamiento de Estados fallidos o espacios en disputa, y en algunos casos, la creación de alianzas de conveniencia con otros factores de desestabilización, las redes de delincuentes pueden incluso llegar a amenazar la paz y la seguridad mundial.

Organizaciones delictivas como la que es objeto de investigación, han desarrollado la capacidad de adaptar sus esferas de intervención a las fluctuaciones de la demanda y de infiltrarse insidiosamente en el mundo de los negocios y los círculos financieros lícitos más allá de las fronteras nacionales. Operan a escala regional acumulando enormes activos ilícitos y reinvirtiéndolos en diferentes países, en particular mediante el blanqueo de capitales. La índole y la extensión que ha alcanzado la actividad de la delincuencia organizada, exige respuestas como la de aminorar los riesgos para los operadores de justicia.

Expresa también que el temor fundado está justificado por las represalias reales de las que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales, como también por los graves daños que puedan causarse a la integridad física de los mismos, agravándose su vulnerabilidad al investigar a personas que son y han sido funcionarios judiciales. Sumado a ello, la falta de recursos económicos y logísticos que permitan una eficaz reubicación de testigos, incrementa el grado de vulnerabilidad de los mismos.

Señala que la etapa procesal en la que se encuentra el proceso es crucial para el éxito del caso, debido a que se necesita que puedan ser juzgados por jueces que tengan la protección en cuanto a seguridad que proporciona el Organismo Judicial a los jueces de M.R.. Para no poner en riesgo a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad como la de continuar con la tramitación del expediente en un Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia para conocer procesos de M.R..

Los hechos investigados se refieren a delitos conexos con el narcotráfico. Diversas investigaciones ponen de manifiesto la penetración que organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico han tenido en el territorio nacional, así como los vínculos de estas con agentes del Estado. El presente caso muestra cómo un grupo de personas ingresa o egresa del territorio nacional, dinero en efectivo proveniente de la venta de drogas. Estas organizaciones cuentan con la capacidad de intimidar a víctimas y testigos para que cambien su testimonio. Las investigaciones siguieron operaciones conexas, tales como el lavado de dinero en bancos del sistema y la utilización de testaferros para ocultar ingresos ilícitos. Las conexiones se han logrado establecer al analizar los casos en conjunto, con el apoyo de herramientas tecnológicas para el manejo de datos masivos. Con relación al narcotráfico y lavado de activos, se toman en cuenta elementos generales contenidos en instrumentos internacionales de lucha contra este delito. El narcotráfico ha sido asumido como un delito precedente al lavado de activos. Por esta razón, la investigación desarrollada, asume entre otras, el tráfico de drogas como una fuente de activos para el lavado. En el tema de la investigación que se desarrolla por el delito de lavado de dinero u otros activos, esta investigación ha identificado tres temas vinculados directamente con el problema de los ingresos de origen criminal; 1, Corrupción de políticos y funcionarios que apoyan las actividades del crimen organizado. 2. Infiltración de actividades criminales en negocios legítimos, por ejemplo la compra y venta de tierras. 3. Presencia de organizaciones que proceden al lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas.

Alegatos expuestos en la audiencia

a) El fiscal delegado, P.O.H.G.,ratificó la solicitud inicial y los argumentos vertidos en la misma, y que con base a la ratificación realizada, así como los argumentos respectivos, se ordene que el proceso de mérito se envíe al Juzgado de M.R. que corresponda.

b)Elabogado D.Á.S.P.,quien actuó en representación de los procesados W.D.M.R. y B.M.M.L.. Manifestó que el requerimiento llena tres requisitos formales, pero no en cuanto al riesgo existente para la seguridad de todos los sujetos que intervienen en el proceso, sobre ello no se ha expuesto ninguna razón suficiente para acceder a la petición. Ya se presentó la acusación, pero dentro de ella no existe nada novedoso, ninguna circunstancia de la que haya podido advertirse que existe algún riesgo. Hay que tomar en cuenta que el delito de lavado de dinero no se basa en declaraciones testimoniales, sino en documentación, en información de transacciones financieras otorgada por los bancos, por lo que en la misma no hay manera de influenciar en un testigo. Además, todos los procesados gozan de medida sustitutiva, por lo que no hay riesgo en el traslado de los mismos. En cuanto al espacio físico de los juzgados, así como aspectos de logística, existe en tribunales una coordinación y control de las salas, todos los juzgados tienen una sala y en caso de ser insuficiente, existe la coordinación, incluso a los Juzgados de M.R. se les ha apoyado habilitando el uso de la sala de la veintiuna calle. El juzgado contralor se encuentra en el mismo edificio en el que se encuentran los Juzgados de M.R. y se tiene el mismo acceso y los mismos protocolos de seguridad, además en las salas hay un encargado de seguridad, por lo que tampoco existe este riesgo. Señaló que en la solicitud inicial existen hechos que no son ciertos, tal como el que indica que el dinero proviene del narcotráfico, sin embargo en la acusación presentada por el Ministerio Público, no existe imputación relacionada con este aspecto. Se dice también que se encontraron siete armas a J.E.R.D., pero esta persona no es parte del proceso de mérito, por lo que dichas armas corresponden a un proceso distinto. No existe la relación del uso de armas para cometer el delito de lavado de dinero. También existe incongruencia en la cantidad de dinero que, según el Ministerio Público, se lavó, pues la acusación presentada contra su patrocinado es por veintitrés millones seiscientos dieciséis mil doce quetzales con cuarenta centavos y no por la cantidad indicada en el presente expediente. De acuerdo con la ley de la materia, sí hay un obstáculo por el que la Cámara Penal puede rechazar la petición, y es cuando el derecho para que los sindicados puedan resolver su situación en un plazo razonable se vea afectado, lo que ocurre cuando la misma Fiscalía solicita al juzgado contralor y al tribunal de sentencia, que no señale audiencias, es más, se afecta la celeridad procesal, pues en este caso, en agosto se había señalado una audiencia y luego se pasó a septiembre y así ha sido suspendida. Agrega que hay que tomar en consideración lo complejos que son los procesos que se tramitan en Mayor Riesgo y expuso que existen algunas agendas donde se han señalado audiencias para el año dos mil veintidós y de accederse a la petición del Ministerio Público, su patrocinado tendría que esperar a ese año para solventar su situación jurídica. Solicitó que se declare sin lugar la petición planteada por el Ministerio Público.

c)Elabogado W.O.Á.C.,actuó en representación de los procesados M.A.A.M. y M.A.A.O.. Manifestó que en el presente caso existen dos actos conclusivos, uno presentado por la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero y el otro presentado por la Fiscalía Especial Contra la Impunidad. El primero se discutió en etapa intermedia y al determinarse que la Fiscalía ocultó parte de la investigación que desvirtuaba los hechos imputados, el juez resolvió clausurar el proceso. Vencido el plazo se reanudó la persecución penal y se presentó una nueva acusación modificando los hechos, y paralelamente el Ministerio Público presentó la solicitud de competencia ampliada. En este caso, el Ministerio Público presentó argumentos falaces con los que intenta sorprender a la Cámara Penal en su buena fe, ya que no indicó que luego de investigada la denuncia que originó el proceso, se determinó que no habían rastros ni vestigios del movimiento dinerario, por lo que iniciaron una investigación por asociación ilícita pero ocurrida en Guatemala, Jalpatagua y Petén. Se indicó que se estaban lavando cantidades millonarias producto del narcotráfico, pero posteriormente en la acusación, se indicó que el dinero provenía de empresas de cartón, así como de ciertos funcionarios. Tampoco se indicó que las armas encontradas estaban registradas y que el propietario no figura dentro del presente expediente. Todo lo argumentado por el Ministerio Público no se ve reflejado en ninguna de las dos acusaciones, ninguno de los sindicados está procesado por delitos de narcotráfico o por los delitos contemplados en la Ley de Armas. Por lo que los argumentos del Ministerio Público no tienen sustento. También indicó el citado profesional, que el Ministerio Público argumenta que hay peligro y eminente riesgo porque existen jueces y magistrados que han otorgado reformas del delito, lo cual no es cierto ya que a ninguno de los sindicados se les ha reformado el delito, pero lo peor es cuando indica que se han otorgado medidas sustitutivas, lo que atenta contra la sociedad y los sujetos procesales, pero no se sustenta el riesgo. Durante todo el trámite del proceso, se ha mantenido una actitud obediente a las resoluciones judiciales, los procesados al inicio se les dictó prisión preventiva, posteriormente obtuvieron medidas sustitutivas, las cuales se dejaron sin efecto al considerarse que el monto de las cauciones eran muy bajas, por lo que los sindicados sabían que en la audiencia respectiva se iba a dictar nuevamente prisión preventiva, sin embargo, todos se presentaron y muchos meses después obtuvieron medida sustitutiva. A cada una de las diligencias se han presentado, han estado en salas de audiencias en donde el espacio es muy reducido, tan así que no se ha estado a menos de un metro de los representantes del Ministerio Público y los reos han estado sentados casi a la par de los fiscales. Durante cuatro años no ha habido una manifestación de agrado o desagrado, ni intimidación en contra de los sujetos procesales. En este caso, quedó demostrado que los argumentos del Ministerio Público son falaces, no tienen sustentos, no ha habido ninguna intimidación, por lo que solicitó que se declare sin lugar la petición del Ministerio Público y se ordene que se continúe con el desarrollo del proceso, ya que el retardo que se está dando viene en perjuicio de la administración de justicia y de sus patrocinados.

d)Elabogado defensor J.E.H.Z.,actuó en representación de los procesados I.M.M.Á. de D. y B.R.D.P.. Manifestó que si no concurren los presupuestos establecidos en la ley, es inviable que pueda accederse a la solicitud del Ministerio Público. Presentó una guía para su exposición, de la cual indicó que tomaría aspectos importantes. Expuso que se pretende violentar la garantía del juez natural, ya que en los Juzgados de M.R. no son garantistas, por lo que pidió aplicar la ley en este caso. Manifestó que el primer argumento del Ministerio Público se basa en que el siete de septiembre de dos mil dieciocho, se secuestraron dos vehículos que están siendo investigados por la Fiscalía de Extinción de Dominio, pero esto no viabiliza el cambio de competencia, ni pone en riesgo la vida de los jueces o demás sujetos procesales, esos vehículos se incautaron a otro sindicado, no son parte del presente expediente. Asimismo, las armas incautadas tenían sus respectivas licencias y portaciones, por lo que hace tres años se decretó la falta de mérito, además no son parte de este proceso. Ni las armas ni los cartuchos generaron alguna imputación a los procesados dentro del proceso de mérito, por lo que este segundo argumento no existe. Según el Ministerio Público se utilizaron entidades mercantiles para aparentar operaciones lícitas y lograr con ello el blanqueamiento de dinero, pero la propia ley establece la participación de entidades mercantiles, lo que no significa que todas las personas que sean sindicadas por el delito de lavado de dinero, deban ser juzgadas en Mayor Riesgo. Continúo argumentando que el Ministerio Público solicitó la clausura provisional a favor de sus patrocinados, quienes son contadores, por lo que este tercer argumento es espurio. No existe ninguna denuncia de jueces, magistrados o algún sujeto procesal en donde manifiesten que se haya encontrado en riesgo su seguridad personal. En ese sentido, al establecerse que no concurren los requisitos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Proceso de M.R., solicitó que se declare sin lugar la solicitud de competencia ampliada.

e)Elabogado W.A.H.B.,actuó en representación de la procesada E.S.B.M.. Manifestó su oposición a la petición formulada por el Ministerio Público, ya que a su criterio, los argumentos para solicitar el traslado del proceso no son ciertos. El delito de lavado de dinero goza de medidas sustitutivas y se han dado los medios de impugnación contra las resoluciones con las que no se ha estado de acuerdo. El proceso actualmente se encuentra en etapa intermedia, por lo que no hay testigos. La participación atribuida a su patrocinada dentro del proceso consiste en que cambió un cheque de cincuenta mil quetzales que le dio su conviviente. Dentro del proceso, iniciado en septiembre de dos mil diecisiete hasta la presente fecha, no ha existido amenaza o intimidación. Solicitó que se declare sin lugar la petición planteada por el Ministerio Público por no llenar los requisitos establecidos en la ley.

f)Laabogada defensora pública, C.F.S.G.,actuó en representación del procesado J.R.P.C. y otros posibles sindicados. Indicó que velando por el debido proceso, el derecho de defensa y las garantías judiciales que contempla el artículo 8 de la Convención de los Derechos Humanos, así como para no ser repetitiva, se adhirió a cada uno de los argumentos realizados por los abogados que la antecedieron. Añadió que el Ministerio Público no pudo acreditar que los sujetos procesales hayan sufrido algún atentado o daño a su integridad física. Consideró que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley. También debe tomarse en cuenta que su patrocinado, J.R.P.C., ya tenía señalada audiencia de debate y en dos oportunidades el Ministerio Público solicitó que se suspendiera, ya que tenía pendiente la presente audiencia, considerando que con ello se violentaron sus derechos constitucionales, así como las garantías judiciales, en cuento al plazo razonable que establece el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, pues a esta fecha su situación ya hubiera sido resuelta. Luego de cuatro años de haberse iniciado el proceso, ya existiera algún antecedente de que se corre algún riesgo o peligro inminente. Finalizó solicitando que se declare sin lugar la petición del agente fiscal y que se continúe con el trámite respectivo.

Considerando

I

Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de M.R., Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de M.R., y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia.

II

Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de M.R., Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por lo tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado de Primera Instancia, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

III

Cámara Penal estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de M.R., se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo.

En ese sentido, la determinación acerca de la existencia del riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de M.R.; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales.

En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso los que fueron expuestos en el memorial de solicitud inicial y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: inició por la denuncia presentada por G.S. en su calidad de Agregado Adjunto del Departamento de Seguridad Nacional, Control de Inmigración y Aduanas Guatemala/Belice, el catorce de noviembre de dos mil dieciséis, en el cual informaron a la Fiscalía de Sección Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos del Ministerio Público, sobre el caso descubierto en la República de El Salvador, relacionado al transporte ilícito de dinero en efectivo de El Salvador a Guatemala y de Guatemala a Colombia, derivado de sospechas que el dinero es derivado del tráfico internacional de droga. Señaló que a través de la investigación, se pudo individualizar a la persona responsable del transporte ilícito de efectivo hacia esos países, quien según la denuncia era miembro de la estructura criminal que coordinaba el traslado de dinero ilícito de cantidades entre diez mil a doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, por día, tres veces por semana, de la República de El Salvador a la República de Guatemala, con el propósito de transportar de manera ilícita dicho dinero de la República de Guatemala hacia su destino final en la República de Colombia.

Señaló el Ministerio Público, que la Fiscalía Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos inició la investigación con el Método Especial de Investigación de Escuchas Telefónicas, mediante las cuales determinó la posible participación de varias personas dentro de la estructura criminal que se dedicaba al blanqueamiento de capitales, es así, que la Fiscalía en mención adelantó investigación bancaria de igual manera, lo que llevó en el mes de septiembre del año dos mil diecisiete a operativizar dicho caso, en el cual, señaló, que se logró la aprehensión de ocho personas, entre ellos al líder de la estructura criminal de nacionalidad colombiana.

Agregó, que derivado de varios allanamientos lograron secuestrar dos vehículos que identificó y que se encuentran en investigación por parte de la Fiscalía de Extinción de Dominio, así como el secuestro de armas de fuego y cartuchos útiles. Además que ha logrado determinar que la estructura criminal, en el periodo de junio de dos mil dieciséis a septiembre de dos mil diecisiete, utilizó diversas entidades mercantiles para aparentar actividades lícitas y lograr con ello el blanqueamiento de dinero por la suma total de setenta millones ciento cincuenta y siete mil setenta y dos quetzales con veinte centavos.

Por otra parte, dentro de los argumentos que el Ministerio Público señaló para solicitar la competencia de mayor riesgo, refirió que la trascendencia radica en que las personas responsables de realizar diversas actividades ilícitas de traslados de cantidades millonarias de dinero que provienen de actividades ilícitas son personas de alto perfil económico. Agregó que estarían bajo la investigación diversos actores judiciales que pudieran haber beneficiado a los sindicados con diversas resoluciones, como lo son el cambio de figuras delictivas y revisiones de medidas, por ende, representa un grave riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales.

Adicionalmente, el Ministerio Público definió los términos de riesgo y vulnerabilidad, señaló que el temor fundado está justificado por las represalias reales de la que pueda ser objeto el bien jurídico tutelado de la vida de los sujetos procesales y que para no poner en riesgo a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales, se requiere de la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad como la de continuar con la tramitación del proceso de mérito en un juzgado de mayor riesgo.

Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de M.R. para su otorgamiento, tal como lo puntualizaron los abogados defensores.

Si bien la solicitud, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir en la etapa preparatoria o intermedia y antes del inicio de debate oral y público, respectivamente, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso.

Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición realizando una síntesis de los hechos que dieron origen al proceso, y que de ella pudo establecer los extremos que investiga y por los que varios sindicados ya se encuentran sujetos a proceso penal en sus diferentes etapas. En ese sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo.

Aunado a ello, en todo caso, los actuales órganos jurisdiccionales que controlan la causa, en caso lo estimaren conveniente, podrían solicitar apoyo a las autoridades correspondientes para reforzar la seguridad de las judicaturas en la realización de determinados actos jurisdiccionales, así como la utilización de mecanismos procesales distintos a los tradicionales que puedan propiciar su buen desarrollo en forma segura para los sujetos y partes procesales. Para el efecto también se ha tomado en cuenta lo asegurado por los abogados defensores, quienes manifestaron que en su mayoría, las personas sindicadas gozan de medidas sustitutivas. Asimismo, señalaron lo relativo al comportamiento asumido en las audiencias que se han realizado en los juzgados correspondientes. Tampoco se acreditó algún hecho novedoso que haga viable la solicitud formulada.

Por las razones anotadas, esta Cámara establece que, por el momento, no es procedente declarar con lugar el traslado solicitado por el Ministerio Público.

Disposiciones legales aplicables

Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de M.R., Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia.

Por tanto

Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia,con base en lo considerado y leyes citadas al resolver,Declara: I) SIN LUGARla solicitud de determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero mil setenta y cuatro – dos mil dieciocho – cero cero quinientos tres(01074-2018-00503)que se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala y en el Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, en sus distintas etapas procesales.II)Oportunamente archívense las presentes actuaciones.III)Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octavo; J.A.P.B., Magistrado Vocal Decimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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