Auto nº 1650-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 4 de Noviembre de 2021

Ponenteenriquecimiento ilícito; falsedad material e ideológica; asociación ilícita
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema

04/11/2021 – RECHAZADO PENAL

1650-2021

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de formacon fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal,interpuesto porF.R.M.A.,quien actúa en su calidad de mandatario general con representación y judicial de la entidad Carburantes Centroamericanos, Sociedad Anónima, contra la resolución del veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en contra deH.R.O.H., J.C.S.M. de las Casas, E.C.A.H., C.G.P., C.E.B.P. y H.E.O.P.,por los delitos de falsedad material e ideológica, enriquecimiento ilícito y asociación ilícita.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano”(Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

DE LOS ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN EL PRESENTE RECURSO

I)F.E.C.S. en su calidad de administrador único y representante legal de le entidad Carburantes y Petróleos, Sociedad Anónima, P.W.B.S. en su calidad de gerente administrativo y representante legal de la entidad Carburantes y Petróleos, Sociedad Anónima, B.S.C. en calidad de agraviado y L.F.E.B., plantearon recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso penal seguido contraH.R.O.H., J.C.S.M. de las Casas, E.C.A.H., C.G.P., C.E.B.P. y H.E.O.P.,por los delitos de falsedad material e ideológica, enriquecimiento ilícito y asociación ilícita, en la cual se resolvió: “I) CON LUGAR EL INCIDENTE DE CUESTIÓN PREJUDICIALentablada por la entidadCARBURANTES CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA–CARCASA- a través de la señora A.R.R.M. de G.en su calidadde R.L.;II)SIN LUGAR la EXCEPCION DE FALTA DE ACCIÓN,entablada por la entidadCARBURANTES CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA–CARCASA- a través de la señora A.R.R.M. de G., en la calidad con que actúa, por las razones consideradas;III)Se deja en suspenso el procedimiento de este juicio, hasta que sea resuelto por el juez competente, sin perjuicio de los actos urgentes de investigación que no admitan demora;IV)Como consecuencia, al encontrarse firma la presente resolución, se ordena el archivo provisional…”. (sic).

II)La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, mediante resolución de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, declaró: “I)Con lugarlos recursos de apelación planteados por L.F.E.B., F.E.C.S., P.W.B.S. y B.S.C.¸ en contra de la resolución de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala Juez “A”;II) EN CONSECUENCIA revocala resolución apelada, en la cual declara con lugar el incidente de Cuestión Prejudicial;III) Se ordenaal Ministerio Público continúe con la investigación ya indicada…”. (sic).

III)Por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, el recurrente F.R.M.A., quien actúa en su calidad de mandatario general con representación y judicial de la entidad Carburantes Centroamericanos, Sociedad Anónima, acude a Cámara Penal a interponer recurso de casación por motivos de forma.

-III-

Cámara Penal estima que, para que el recurso de casación pueda ser admitido, debe reunir las condiciones de tiempo, modo, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva establecidas en la ley; del estudio de las actuaciones se establece que, el casacionista, plantea casación pormotivo de formacon fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal,lo cual genera que el presente recurso sea inviable, toda vez que el Tribunal de Casación conoce únicamente las sentencias y autos definitivos dictados por las Salas de Apelaciones, yla resolución cuestionada carece de impugbilidad objetiva, pues, si bien a prima facie podría pensarse que encuadra en el numeral 4 del artículo 437 del Código Procesal Penal, toda vez que resuelve un recurso de apelación presentado contra el auto que resolvió con lugar el incidente de cuestión prejudicial, el recurrente no tomó en cuenta el requisito de “definitividad” que nuestra ley procesal penal establece en el primer párrafo del artículo antes dicho. Tal exigencia forma parte integral de la admisibilidad del recurso, puesto que establece el campo de acción del Tribunal de Casación, limitándolo a conocer únicamente autos que por su naturaleza y efecto procesal pongan fin al proceso o provoquen un efecto suspensivo en él. Esta Cámara por auto definitivo entiende no solo el fallo de la Sala de Apelaciones que entrando al fondo de la cuestión, pone fin al proceso sino, toda resolución que materialmente constituya una situación imposible de reparar; en el presente caso, se advierte que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al revocar la resolución apelada y ordenar al Ministerio Público continuar con la investigación, no impidió la continuación del proceso, por lo que el proceso aún no ha finalizado, lo que genera que no se cumpla con el requisito de definitividad antes relacionado.

La interpretación respecto a la definitividad de los autos dictados en un proceso penal, ha sido compartida por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, que resolvió el amparo en única instancia número dos mil quinientos setenta y dos guion dos mil dieciséis (2572-2016)2222, reconociendo tal interpretación como doctrina legal a razón de los fallos del veintiséis y doce de abril y ocho de marzo, todos de dos mil trece, dictados dentro de los expedientes tres mil novecientos seis guion dos mil doce (3906-2012); tres mil ochocientos sesenta y dos guion dos mil doce y tres mil ochocientos noventa y uno guion dos mil doce (3862-2012 y 3891-2012); y cuatro mil trescientos treinta y siete guion dos mil doce (4337-2012), respectivamente.

Por lo anteriormente expuesto, se determina que no existe ningún agravio que pueda resolverse, lo cual hace imposible a esta Cámara, realizar un pronunciamiento en sentencia al respecto. Por las razones indicadas procede el rechazo del presente recurso de casación.

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala .

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal,con base en lo considerado y leyes citadasDECLARA: I) RECHAZAin limineel recurso de casación por motivo de forma con fundamento en elnumeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal,interpuesto por F.R.M.A.,quien actúa en su calidad de mandatario general con representación y judicial de la entidad Carburantes Centroamericanos, Sociedad Anónima, contra la resolución del veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.II)N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Camara Penal; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.A.P.B., Magistrado Vocal Decimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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