Auto nº 1289-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 4 de Noviembre de 2021

Ponenteencubrimiento propio; portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema

04/11/2021 – RECHAZADO PENAL

1289-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II)Se trae a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de fondocon fundamento enel numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal,interpuesto por el procesadoG.A.L.,contra la sentencia de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Peten, en el proceso penal seguido en su contra por los delitos de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y encubrimiento propio y del procesadoJ.L.M.F.por el delito de encubrimiento propio.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Oportunamente, se concedió al recurrente el plazo de tres días para que,sin cambio de motivo, ni submotivo,subsanara las deficiencias encontradas en su recurso de casación con la advertencia que en caso de incumplimiento sería desechado de plano, por lo que se le solicitó lo siguiente: “…F. un argumento jurídico basado en los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, que explique, por qué según estos, es viable la absolución del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso Civil y/o deportivas, tomando en cuenta que no deberá referirse a vicios de tipo probatorio o procesal, por ser incongruentes con el motivo invocado…”.

El casacionista en su memorial de subsanación al evacuar el plazo conferido al requerimiento antes hecho manifestó: “…la Sala (…) de (…) Apelaciones (…) no confrontó (…) los argumentos expuestos por el apelante, para revertir lo resuelto por el Tribunal de Sentencia (…) se manifiesta, que no pueden cambiar los hechos acreditados, es ahí donde precisamente, se hace referencia que se aplicó indebidamente el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones pues (…) no se tuvo por probado y aun así, fui sancionado, sin haber sido participe de delito alguno (…) existieron incongruencias en la sentencia de primer grado, lo cual no fue observado ni analizado por la Sala (…) no fueron acreditados adecuadamente los hechos (…) solicitando sea revisada la sentencia impugnada, por lo expuesto (…) lo que se busca con el recurso de casación (…) es que se analice la sentencia, de segundo grado (…) pues (…) aduce, que los hechos acreditados no pueden variarse (…) los mismos, no se encuentran plenamente acreditados (…) al no resolver adecuadamente la Sala, obliga al procesado a acudir a la Corte Suprema de Justicia a efecto verifique, las incongruencias que se han dado (…) al condenarme, sin existir los presupuestos necesarios (…) realizando una indebida aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, por el que fui condenado; solicitando entren a conocer el recurso de casación (…) caso contrario, me vedarían mi derecho a recurrir…” (sic).

De lo antes expuesto, esta Cámara advierte que en el presente caso el casacionista no superó las deficiencias señaladas ya que no formuló sus argumentos partiendo de los hechos acreditados, para demostrar de forma concreta porque en su caso es viable la absolución del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas que pretende, pues al respecto solo menciona que en su caso los hechos que se le imputaron no fueron acreditados de forma adecuada por el Tribunal de Sentencia, de donde se advierte la negación por parte del recurrente de los hechos acreditados, así también en su subsanación menciona que se hizo una indebida aplicación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, pero no realizó un análisis jurídico con el cual demostrara cómo se dio la indebida aplicación de dicho artículo, por lo que no dio un sustento legal que validara el reclamo de violación de la ley penal sustantiva, lo que es necesario para la procedencia de un motivo de fondo, como el invocado. Aunado a lo anterior, no realizó un análisis jurídico que demostrará por qué en el hecho acreditado por elA quono concurren los verbos rectores del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, (uno de los delitos) por el cual se le condenó, ya que sus alegatos son escuetos y reiterativos, en el sentido que a su consideración dichos hechos no se acreditaron plenamente y que no se demostró su participación en delito alguno, razonamientos con los cuales no demuestra, el quebrantamiento de la ley mediante la acción de los verbos rectores que rigen el tipo penal antes citado, argumentos que evidencian como ya se indicó la negación de la plataforma fáctica acreditada, alegatos que no hacen notar el agravio que considera le ocasionó la sentencia de segunda instancia, que permitan a este Tribunal conocer el motivo por el que elAd quemincurrió en indebida aplicación del artículo que cita como vulnerado. El recurrente, no logró superar las deficiencias que le fueron señaladas, en el plazo que se le fijo para el efecto, razón por la cual, Cámara Penal no puede conocer este submotivo invocado, ya que, es únicamente a partir de la plataforma fáctica acreditada que el Tribunal de Casación puede pronunciarse sobre posibles fallos en la interpretación de normas sustantivas.

Para ser admisible un recurso de casación en el que se denuncian viciosin iudicandoes imprescindible que se sustente un argumento jurídico que, confrontado con el hecho acreditado, demuestrela errónea interpretación, falta de aplicación o indebida aplicaciónde una norma sustantiva, excluyendo de dicho argumento toda inconformidad con asuntos probatorios y de la forma en que se han acreditado los hechos, toda vez que esas denuncias son ajenas a un motivo de fondo, sin dichos requisitos, el recurso es inviable, puesto que no aparece patente el agravio causado y en consecuencia no puede hacerse un pronunciamiento en sentencia por ausencia de razones suficientes para habilitar esta vía recursiva. Por lo antes expuesto, se da cumplimiento a la advertencia realizada en autos y se rechaza el presente recurso de casación

LEYES APLICABLES

Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77 y 79 inciso a) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal,con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) RECHAZAel recurso de casación pormotivo de fondocon fundamento en elnumeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal,interpuesto por el procesadoG.A.L.,contra la sentencia dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén.II)N. y con certificación de lo resuelto devuélvase las actuaciones a su lugar de origen.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Camara Penal; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.A.P.B., Magistrado Vocal Decimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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