Auto nº 456-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 4 de Noviembre de 2021

PonenteHomicidio
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema

04/11/2021 – RECHAZADO PENAL

456-2021

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

I)Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Se trae a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación pormotivo de forma, con fundamento en losnumerales 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoA.M.P.C., contra la sentencia de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso que se sigue en su contra por el delito de homicidio.

CONSIDERANDO

-I-

La admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de estos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal).

-II-

Por contener errores en su presentación, se lo otorgó al interponente un plazo de tres días para corregir su recurso, solicitándole para elmotivo de forma con fundamento en el artículo 440 numeral 1 del Código Procesal Penal lo siguiente:“a)Indique la norma que estima infringida, acorde al caso de procedencia invocado.b)Indique los puntos denunciados ante la Sala y que no fueron resueltos en la sentencia recurrida, y que estaban contenidos en su alegación de apelación especial. c)Proponga con argumentos jurídicos, los motivos por los cuales la sala omitió resolver, para ello, deberá realizar la debida confrontación entre lo alegado en apelación especial y lo resuelto. En caso de ser una ausencia total de resolución, indicarlo de dicha manera.

Asimismo, para elmotivo de forma con fundamento en el artículo 440 numeral 2 del Código Procesal Penal,se le solicitó lo siguiente: “Indique de forma breve, concreta y con argumentos jurídicos, por qué considera que existe falta de motivación por parte de la Sala de Apelaciones en la sentencia que impugna; para ello, deberá indicar a éste Tribunal las razones por las cuales la Sala de Apelaciones al no acoger el recurso de apelación especial, no expresó fundadamente los principios de la sana crítica razonada que denunció ante la Sala y medios de prueba aplicados por el A quo al momento de valorarlos”.

Para subsanar lo requerido, el casacionista manifestó lo siguiente:«…a) (…) La sala de apelaciones infringió el artículo 440 numeral 1) y 2) del Código Procesal referido, en cuanto dice que, solo procede el recurso de casación de forma en los siguientes casos: “1) Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o cuando estaban contenidos en las alegaciones del defensor. Y 2) Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta.” La forma como se ha violentado este artículo es porque la Honorable Sala al resolver el Recurso de Apelación Especial planteado, al analizar el caso indica que al resolver la situación del sindicado, lo hizo en observancia de las reglas de la Sana Crítica Razonada y conforme al principio de razón suficiente de aplicación de las reglas de derivación, la lógica y la experiencia (…)b)(…), Dicho vicio enunciado se encuentra en el considerando numeral romano III) DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO. IV) DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR O ABSOLVER, y V) PARTE RESOLUTIVA. no resolvió todos los puntos especialmente el sub-motivo de inobservancia del artículo 11 del Código Procesal Penal, el cual estaba contenido en la apelación especial, por lo que es procedente el presente recurso de casación. (…) La forma como se ha violentado este artículo es porque la Honorable Sala al resolver el Recurso de Apelación Especial planteado, no hizo una debida fundamentación con relación al por qué confirmó la sentencia de primer grado, cuando la misma tiene por acreditado dos hechos que no fueron probados en el debate (…)C)(…) S. señores Magistrados que la sentencia no resolvió todos los puntos especialmente el sub-motivo de inobservancia del artículo 11 del Código Procesal Penal, el cual estaba contenido en la apelación especial, por lo que es procedente el presente Recurso de Casación. (…) La sala dice que el tribunal A quo observó y aplicó las reglas de la sana Crítica Razonada, PERO NO DICE EN QUE FORMA fue observado y aplicado dicha regla para la valoración de la prueba y que fue el motivo por el cual se planteo el recurso de apelación objeto de examen por parte de la Sala impugnada en este recurso de CASACIÓN, la Sala al no exteriorizar los motivos por el cual cree que el tribunal sentenciador aplicó correctamente la regla en cuestión, cae en lo que regula inciso 2) del artículo 440 del código procesal penal al no expresar los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, no es suficiente solo decir que se observo la ley por parte del tribunal a quo sino expresar de manera concluyente y categórica las razones que los llevaron a concluir de esa manera»(sic).

De lo transcrito esta Cámara establece que el casacionista en su memorial de subsanación no cumplió con lo solicitado en el plazo de tres días solicitado, lo anterior porque cada uno de los motivos de casación contempla un agravio específico, por lo cual deben ser desarrollados de manera individual y en el caso que se analiza, el casacionista al presentar su memorial de subsanación mezcló los argumentos para los dos submotivos de forma invocados, lo cual no es técnico y no permite a este Tribunal comprender con claridad cuál de los agravios denunciados es el que se desarrolla.

Asimismo, al indicar los artículos que denuncia vulnerados indicó: “La sala de apelaciones infringió el artículo 440 numeral 1) y 2) del Código Procesal referido, en cuanto dice que, solo procede el recurso de casación de forma en los siguientes casos…”, y luego procede a indicar lo que contemplan los dos numerales, sin embargo, en el previo otorgado se le solicitó que indicará la norma que estimaba infringida, por lo que se le hace saber al casacionista que el caso de procedencia y las normas vulneradas no son lo mismo, ya que los diferentes casos de procedencia por motivo de forma contemplados en el artículo 440 del Código Procesal Penal, contemplan los diferentes agravios que pueden ser denunciados por motivo de forma y, las normas que fueron vulneradas por la Sala son aquellas que fueron infringidas por el Tribunal de Segundo grado al dictar el fallo que se impugna ahora en esta vía; por lo que lo indicado en el memorial de subsanación no cumple con lo solicitado en el plazo de tres días conferido.

El argumento jurídico que realizó para demostrar el agravio causado por la Sala de apelaciones de refiere a una falta de fundamentación por parte del tribunal de segundo grado, no así a una omisión de resolución de los puntos contenidos en el memorial de interposición de casación o los alegatos presentados en la audiencia otorgada en apelación especial, por lo que no pueden ser analizados por ese Tribunal en el motivo de forma con fundamento en el numeral 1 del artículo 441 del código Procesal Penal, porque no es acorde al agravio contemplado en dicho numeral, el cual contempla una omisión parcial o total de resolución, no así una falta de fundamentación. Asimismo, respecto al numeral 2 del artículo citado anteriormente, únicamente indica al final del apartado que denominó:“C) PROPONGA CON ARGUMENTOS JURÍDICOS LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA SALA OMITIÓ RESOLVER:(…), LA Sala al no exteriorizar los motivos por el cual cree que el tribunal sentenciador aplicó correctamente la regla en cuestión, cae en lo que regula inciso 2) del artículo 440 del código procesal penal al no expresar los fundamentos de la sana crítica que se tuvieron en cuenta, no es suficiente solo decir que se observo la ley por parte del tribunal a quo sino expresar de manera concluyente y categórica las razones que los llevaron a concluir de esa manera…”(sic), por lo que al no haber desarrollado un argumento específico para este submotivo, sino desarrollarlo en conjunto con el submotivo contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, el agravio no es calo y no se patentiza el error en que denuncia incurrió la Sala de apelaciones, por lo que esta Cámara no puede realizar un análisis en sentencia de este. Respecto a la argumentación que debe contener el recurso de casación, la tratadista M.C.B. de R., indica: “…Gran parte de las impugnaciones presentan un motivo legal de casación pero luego desarrollan argumentos invalidantes (…) por no bastarse a sí mismos, son aquellos en los que: (…) se omite señalar las razones jurídicas por las cuales se habría violado la norma que se dice vulnerada…“. (Manual de Casación Penal, M.C.B. de R., Córdoba 1997, página 146). Por lo anteriormente considerado los motivos de forma analizados deben ser rechazados y, así deberá resolverse en el apartado correspondiente.

LEYES APLICABLES

Artículos: el citado y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 76, 77, 79 inciso a), de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas,DECLARA: I) Rechazael recurso de casación pormotivo de forma, con fundamento en losnumerales 1 y 2 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesadoA.M.P.C., contra la sentencia del veinticinco de enero de dos mil veintiuno, emitida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala.II)Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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