Acuerdo Ministerial No. 158-2022.- Sistema de alerta sanitarias y disposiciones transitorias para la apertura a la nueva normalidad

Publicado enDiario de Centro América

Guatemala, 11 de mayo de 2022

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, debiendo el Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones acciones de prevención, a fin de procurarles el más completo bienestar físico. Que la salud de los habitantes de la nación es un bien público y todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

CONSIDERANDO

Que el Código de Salud establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social la rectoría del Sector Salud, entendida esta como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional y que para cumplir con las funciones anteriores, tiene las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función; y, en caso de epidemia, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberá emitir las normas y procedimientos para proteger a la población, por lo que, ante la situación actual de la evolución de la pandemia de la COVID-19, se hace necesario actualizar las disposiciones mediante las cuales se instauró el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Emergencia COVID-19, deviniendo por ello necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado.

POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los Artículos 93, 94 y 95 de ese mismo cuerpo legal; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 4, 9 literal a) y 58 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala y 1 del Acuerdo Gubernativo 114-2022 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de fecha 10 de mayo de 2022.

ACUERDA

EL SISTEMA DE ALERTAS SANITARIAS Y...

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