Sentencia nº 45-2021 de Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal - Sentencia de 28 de Octubre de 2021

PonenteHurto
PresidenteMomento Consumativo; Hurto; Autores; Relación de Causalidad; Tentativa; Hurto en grado consumado; Delito Consumado
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorSala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal

28/10/2021 - PENAL

45-2021

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. QUETZALTENANGO VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

“…INTEGRADA CON LOS SUSCRITOS MAGISTRADOS, DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO CINCUENTA GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTUNO, CORRESPONDIENTE A SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y LA OPINIÓN CONSULTIVA EMITIDA POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EL OCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, EXPEDIENTE CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE – DOS MIL DIECINUEVE…”.EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,se pronuncia Sentencia, con motivo del recurso deApelación Especial POR MOTIVO DE FONDO,planteado por EL MINISTERIO PUBLICO, a través de la Agente Fiscal Abogada E.E.M.P., en contra del fallo proferido por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Quetzaltenango, Constituido en Juez Unipersonal, de fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, en el proceso que por el delito de H. se instruye contra F.Y.C.E..

DE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACUSADO:

Según consta en autos el acusado proporciono los siguientes: F.Y.C.E., sin apodo o sobrenombre conocido, de veintiséis años de edad, soltero, G., sin instrucción, ayudante de albañil, residente Cantón Chetuj, zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango, nació el once de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el municipio y departamento de Quetzaltenango, se identifica con el Documento Personal de Identificación extendido por el Registro Nacional de las Personas de Guatemala, con Código Único de Identificación tres mil novecientos once espacio veintiún mil catorce espacio cero novecientos uno (3911 21014 0901), hijo de H.C.E. y de C.E.L..

DE LOS SUJETOS PROCESALES. La representación del Ministerio Publico en segunda instancia estuvo a cargo de la Agente Fiscal Abogada E.E.M.P.; la defensa técnica del procesado F.Y.C.E. en segunda instancia estuvo a cargo de la Abogada Defensora Pública J.V.C..

DE LO CONDUCENTE DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Al procesado, se le imputa el siguiente hecho punible: Porque U.F.Y.C.E., “El día 29 de febrero de 2020, siendo aproximadamente las 23:20 horas en la 1ª calle (C.C.) frente al inmueble 16-18 zona 1 el municipio y departamento de Quetzaltenango, usted F.Y.C.E., aprovechando, la nocturnidad y despoblado y que en dicho lugar se encontraba parqueado el vehiculo tipo automóvil, marca Mazda, color verde, placas de circulación P0462BPN, procedió a jalar el cable que sujeta el capo y abrió el mismo, luego del interior (lugar donde se encuentra el motor) del vehiculo tomo sin la debida autorización del propietario una batería de vehiculo, de color negro, donde se lee IBERIA C00597794, MOMENTO EN EL CUAL FUE SORPRENDIDO FLAGRANTEMENTE por Agentes de Policía Nacional Civil, quienes procedieron a identificarlo y al hacerle un registro le encontraron en la mano derecha portando la referida batería, llegando posteriormente al lugar del hecho el señor G.A.E.R., quien reconoció dicha batería como la de su vehiculo, valorando la misma en la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES, motivo por el cual usted fue aprehendido en el mismo lugar. El hecho que se le atribuye al acusado se encuadra en los elementos positivos del ilícito penal del HURTO regulado en el artículo número el artículo 246 del código penal.

DE LO CONDUCENTE DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA QUE SE IMPUGNA:El Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia de primer grado, en lo expresamente impugnado, declaró: “I) QueF.Y.C.E.,es penalmente responsable a título de autor del delito deHURTO EN GRADO DE TENTATIVA;por cuya infracción a la ley penal, se le impone la pena deUN AÑO DE PRISIÓN INCONMUTABLE (pena ya rebajada en una tercera parte),con abono de la efectivamente sufrida, la cual deberá cumplir en el centro de condenas que designe el Juzgado de Ejecución respectivo.II)Como pena accesoria se...

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