Decreto No. 20-2022.- Ley de apoyo social temporal a los consumidores de diésel y gasolina regular

Publicado enDiario de Centro América

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el régimen económico y social se funda en principios de justicia social, siendo obligación del Estado orientar la economía nacional para lograr la utilización de los recursos naturales, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia del constante aumento de los precios de los combustibles, resultado de la variación de los precios internacionales y de los conflictos geopolíticas recientes que afectan la estabilidad económica del mundo, se perjudica a los hogares guatemaltecos con recursos limitados, lo cual impacta de forma directa en sus oportunidades de desarrollo integral.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE APOYO SOCIAL TEMPORAL A LOS CONSUMIDORES DE DIÉSEL Y GASOLINAS REGULAR Y SUPERIOR

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el apoyo social temporal a los consumidores de diésel y de gasolinas regular y superior, con el objeto de beneficiar a la población guatemalteca que consume dichos productos.

ARTÍCULO 2 Apoyo social temporal a los consumidores de diesel y gasolina regular

Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Energía y Minas, otorgue un apoyo social temporal a los consumidores de combustibles, estableciendo para el efecto lo siguiente:

  1. El apoyo social será otorgado durante cuatro (4) meses a partir del inicio de la vigencia del reglamento de la presente Ley. El monto de dicho apoyo social temporal será, durante el período comprendido de la vigencia del Decreto hasta el treinta de mayo de dos mil veintidós, de cinco quetzales (Q5.OO) por cada _galón de diésel y de dos quetzales con cincuenta centavos (Q2.5O) por cada gafan de gasolina regular. A partir del treinta y uno de mayo del dos mil...

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