Auto nº 85-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema

85-2021 - RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

31/08/2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

I)Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte del doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II)Con base a los documentos adjuntos se reconoce la calidad con que actúa el presentado.III)Se toma nota de la dirección y procuración indicada, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV)Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por la entidadFINANCIERA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra la resolución dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el seis de noviembre de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

En el presente caso, esta Cámara al realizar el examen del escrito contentivo del recurso de casación, advierte que el mismo no puede ser admitido para su trámite, en virtud que la entidad casacionista no designó a una de las partes que figuran dentro del proceso subyacente, en este caso la Procuraduría General de la Nación, incumpliendo con lo establecido en el artículo 619 inciso 1º del Código Procesal Civil y M., que regula: «… Designación (…) de las otras partes que en el intervienen…», lo que a su vez implica la omisión del lugar donde deberá notificarse a esta, de conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 61 del código citado, el cual regula: «…residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar…», lo que es indispensable para notificar por primera vez en el lugar señalado por la recurrente.

Cabe mencionar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «…que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada, que, actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Ante tal deficiencia que constituye requisito legal que no puede obviarse, se rechaza recurso interpuesto, toda vez que esta Cámara no puede subsanar de oficio, los vicios en que se incurren en el planteamiento.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 61, 66, 67, 70, 71,72, 79, 619, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

PORTANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por la entidadFINANCIERA METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil. N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR