Auto nº 416-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 17 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema

416-2021 - RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

17/08/2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.

I.Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueveII.Con base en el documento que acompaña, se reconoce la calidad con que actúa la presentada.III.Se toma nota de la dirección y procuración de la profesional propuesta, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,en contra de la sentencia emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el dieciséis de junio de dos mil veintiuno.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos queprima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los requisitos establecidos en el artículo 61 del Código antes citado, correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales

de Justicia.

En el presente caso, se establece que la Superintendencia de Administración Tributaria, promovió recurso extraordinario de casación contra la sentencia del dieciséis de junio de dos mil veintiuno; sin embargo, del estudio de las constancias procesales, específicamente dentro del proceso judicial número cero un mil doce guion dos mil diecisiete guion cero cero cero diecinueve (01012-2017-00019), obra la resolución del veintisiete de julio de dos mil veintiuno emitida por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo, en la que se indicó: «…Se hace la observación que dentro del proceso solicitado, se encuentra pendiente de tramitarse recurso de aclaración interpuesto por la entidad contribuyente (sic)…», por lo que al estar pendiente de notificarse y resolverse la aclaración presentada por la entidad I.J., Sociedad Anónima de fecha seis de julio de dos mil veintiuno, el plazo para interponer el recurso de casación aún no ha empezado a computarse, al tenor de lo establecido en el artículo 597 del Código Procesal Civil y M., que regula en su parte conducente: «…el término para interponer apelación o casación del auto o de la sentencia, corre desde la última notificación del auto que rechace de plano la aclaración y ampliación pedida, o bien el que los resuelva…».

En consecuencia de lo anterior, esta Cámara establece que el plantamiento del presente recurso de casación es prematuro, por lo que el recurso debe rechazarse para su trámite.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 109, 620, 626 y 628 del Código Procesal Civil y M.; 1, 10, 74, 76, 77, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto por laSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil. N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda; y, D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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