Auto nº 459-2021 de Corte Suprema de Justicia - Corte Suprema de 6 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCorte Suprema

459-2021 - RECHAZADO CIVIL

06/09/2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, seis de septiembre de dos mil veintiuno.

I.Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota de la dirección y procuración del profesional con que actúa el presentado y del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porF.D.C.,contra la sentencia del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M..

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y limitativo, lo cual implica que el memorial por el que se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620 y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente ante los tribunales de justicia, regulado en el artículo 61 del citado Código, evitando con ello la admisión de aquellos queprima facieno son viables.

De la lectura del memorial contentivo del presente recurso y de las constancias procesales, esta Cámara establece que, la sentencia impugnada deriva de un juicio sumario de obra nueva y peligrosa, el cual no puede ser recurrido a través del recurso de casación, ya que de conformidad con el artículo 620 del Código Procesal Civil y M., el recurso de casación solo procede: «…contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía…».

Por lo considerado anteriormente, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer el presente recurso, ya que la resolución contra la que se reclama carece de impugnabilidad objetiva, pues se refiere a una sentencia dictada dentro de un juicio sumario de obra nueva y peligrosa, por lo que la presente casación debe ser rechazada para su trámite.

No obstante, que lo anterior es motivo suficiente para el rechazo del presente recurso de casación, se estableció que incumplió con lo siguiente: a)no invocó de forma correcta los submotivos de fondo tal y como lo estipula el artículo 619 inciso 4º del Código Procesal Civil y M., el cual regula: «…El caso de procedencia, indicando el artículo e inciso que lo contenga;b)incumplió con señalar lugar para notificar a los demandados, incumpliendo con el requisito previsto en el artículo 61 inciso 5º del Código Procesal Civil y M., el cual regula: «… Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia se hará constar…», lo que es indispensable para notificarles por primera vez a las partes que figuraron en el proceso subyacente, requisito que este tribunal no puede suplir oficiosamente;c)omitió indicar la fecha de la última notificación realizada a todas las partes que intervienen en el juicio, incumpliendo con lo regulado en el artículo 619 inciso 3º del Código citado, el cual estipula: «…3º Fecha de la notificación al recurrente y de la última si fueren varias las partes en el juicio…»;d)el casacionista incumplió con el requisito establecido en el artículo 61 inciso 6º del Código Procesal Civil y M., ya que al invocar submotivos de forma, fue omiso en realizar la petición de conformidad con la ley, ya que la ley es clara en indicar en el artículo 631, del Código citado «…si el recurso se interpone por quebrantamiento susbstancial del procedimiento, declarada la infracción por el tribunal, casará la resolución y anulará lo actuado desde que se cometió la falta y remitirá los autos a donde corresponda para que se sustancien y resuelvan con arreglo a la ley…». Lo cual es indispensable para resolver de forma congruente con lo solicitado.

Asimismo, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «…no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Las consideraciones precedentes, permiten a esta Cámara arribar a la conclusión indubitable que el recurso de casación incoado, debe ser rechazado y así deberá resolverse.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 78, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porF.D.C.,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil. J.F.B.M.V.Q.; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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