Auto nº 311-2020 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 14 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2020
EmisorSupreme Court

14/12/2020 – Rechazado Familia

311-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, catorce de diciembre de dos mil veinte.

I.Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota que el presentado actúa bajo la dirección y procuración de los profesionales propuestos, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porL.G.L.P.,contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Familia, el veintidós de septiembre de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y formalista. Por imperativo legal el escrito en que se interpone debe contener los presupuestos que le son propios de conformidad con lo que disponen los artículos 619, 620, 621, 622, 626 y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los demás requisitos correspondientes a toda primera solicitud, los cuales están establecidos en el artículo 61 del Código antes referido.

De la lectura del memorial contentivo del presente recurso y de las constancias procesales, esta Cámara establece que, la sentencia impugnada deriva de un juicio oral de fijación de pensión alimenticia, la cual no puede ser recurrida a través del recurso de casación, ya que de conformidad con el artículo 620 del Código Procesal Civil y M., el recurso de casación solo procede:«… contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía…».

Por lo considerado anteriormente, esta Cámara se encuentra imposibilitada de conocer el presente recurso, ya que la resolución contra la que se reclama carece de impugnabilidad objetiva, pues se refiere a una sentencia dictada en un juicio oral de fijación de pensión alimenticia, por lo que la presente casación debe ser rechazada para su trámite.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 626, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porL.G.L. PAREDES.N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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