Auto nº 193-2020 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 12 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court

12/10/2020 – Rechazado Civil

193-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, doce de octubre de octubre de dos mil veinte.

I.Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se toma nota que el presentado actúa bajo la dirección y procuración del profesional propuesto, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.III.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porE.A.Q.A.contra la sentencia proferida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M., el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y limitativo; esto trae como consecuencia que el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los Tribunales de Justicia, regulados en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

El artículo 620 del Código Procesal Civil y M. determina:«… El recurso de casación sólo procede contra las sentencias o autos definitivos de segunda instancia no consentidos expresamente por las partes, que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía…».

En el caso que nos ocupa, de la lectura del memorial contentivo del recurso de casación y de la revisión de las constancias procesales respectivas, esta Cámara estima que el mismo no puede ser admitido para su trámite, por los motivos siguientes:a)la sentencia ahora impugnada deriva de un juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas, lo cual inviabiliza la interposición del recurso extraordinario de casación, ya que por ser un juicio sumario y por no estar contenido dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 620 del Código relacionado, el cual es categórico al indicar que el recurso de casación procede contra sentencias y autos definitivos de segunda instancia que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía, se determina que su naturaleza impide que sea impugnado a través del presente recurso, yb)el recurrente no cumple con el requisito legal de indicar la fecha de la última notificación de la resolución recurrida, dentro del juicio objeto del presente recurso de casación, conforme lo establecido en el artículo 619 inciso 3º del Código Procesal Civil y M., que regula:«… Fecha de la notificación al recurrente y de la última, si fueren varias partes en el juicio…»,ya que solamente indica la fecha de la última notificación de la resolución recurrida hecha a su persona, pero la misma no es la última que se realizó a las partes.

De lo anteriormente indicado, se establece que el recurso intentado deviene improcedente.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porE.A.Q.A.,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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