Auto nº 254-2020 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 24 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court

24/11/2020 – Rechazado Contencioso Administrativo

254-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

I.Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Con base en el documento que se acompaña, se reconoce la calidad con que actúa el presentado.III.Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por la entidadGAS ZETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra la sentencia proferida por la Sala Sexta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diez de marzo de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

El recurso de casación es extraordinario, eminentemente técnico y formalista, por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone, deberá contener estrictamente los requisitos que le son propios y determinados por el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del citado Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso.

Esta Cámara, al efectuar la revisión del memorial contentivo del recurso de casación interpuesto, determina que no contiene una relación de los hechos, es decir, una historia jurídica de los sucesos que dan origen y clarifican a esta Cámara los eventos que hacen justificable la interposición del recurso, incumpliendo así el requisito legal de conformidad con las normas referidas y el artículo 61 inciso 3º del Código Procesal Civil y M., el cual regula: «…La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente (…) 3°. Relación de los hechos a que se refiere la petición…».

Además, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado:«… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Derivado de la omisión anteriormente indicada, así como del carácter técnico y formalista del recurso hecho valer, se concluye que por no estar arreglado a la ley, debe ser rechazado para su trámite.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 626, 627 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LaCORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZAde plano para su trámite el recurso de casación interpuesto por la entidadGAS ZETA, SOCIEDAD ANÓNIMA,por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; V.O. y O., Magistrada Vocal Tercera; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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