Auto de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 2 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court

02/11/2020 – Rechazado Civil

179-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, dos de noviembre de dos mil veinte.

I.Se integra por continuidad con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte, de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Con base a los documentos adjuntos se reconoce la calidad con que actúa el presentado.III.Se toma nota de la dirección y procuración propuesta, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.IV.Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado porE.T.R.,que actúa en representación de M.R.T.R., J.L.T.R., en contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y M. y Familia de Quetzaltenango el quince de enero de dos mil veinte.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, técnico y formalista, por imperativo legal el escrito por medio del cual se interpone, deberá contener los requisitos que le son propios de conformidad con el artículo 619 del Código Procesal Civil y M., así como, los que corresponden a toda primera solicitud, establecidos en el artículo 61 del referido Código, estando limitado este Tribunal de Casación para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran en la interposición del recurso.

Esta Cámara, al efectuar la revisión del memorial del recurso interpuesto, establece que el recurrente incumple con el requisito contenido en el inciso 3º del artículo 619 del Código Procesal Civil y M., el cual estable que: «…El escrito (…) deberá contener además los requisitos de toda primera solicitud (…) 3º Fecha de la notificación al recurrente y de la última, si fueren varias las partes en el juicio....», ya que únicamente indica la fecha en que le fue notificado al recurrente, mas no indica en qué fecha fue la última notificación realizada dentro del proceso, dado que en el presente concurren otras partes procesales.

Asimismo, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «... que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (...) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo...». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Derivado de la deficiencia anteriormente relacionada, la cual no puede ser subsanada de oficio por el Tribunal de Casación, dado el carácter técnico y formalista del recurso hecho valer, el mismo debe ser rechazadoin limine.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 620, 628 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOpara su trámite el recurso de casación interpuesto porE.T.R.,en la calidad con que actúa. N. y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde correspondan.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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