Auto nº 216-2020 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 9 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorSupreme Court

09/11/2020 – Duda de Competencia

216-2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, nueve de noviembre de dos mil veinte.

I.Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.II.Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Cuarto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario de desahucio, cobro de rentas atrasadas y el pago de facturas por servicios de suministro de agua y energía eléctrica pendientes de pago identificado con el número cero mil cuarenta y siete guion dos mil veinte guion cero cero trescientos veintiocho (01047-2020-00328).

ANTECEDENTES

I)Ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, la entidad Arrendamientos de Bienes Inmuebles, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario de desahucio, cobro de rentas atrasadas y el pago de facturas por servicios de suministro de agua y energía eléctrica pendientes de pago contra E.M.L.L. y O.A.A., solicitando la desocupación de un bien inmueble ubicado en séptima avenida quince guion sesenta y tres, local A, zona uno del municipio y departamento de Guatemala, así como el pago de las rentas atrasadas, correspondientes a marzo y abril por la cantidad de cuatro mil quetzales (Q 4,000.00) y los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre por la cantidad de ocho mil quetzales (Q. 8,000.00), más el pago de los servicios de agua y energía eléctrica.

II)El tres de marzo de dos mil veinte, el Juzgado citado, emitió resolución en la que declaró: «...En el presente caso de la lectura de la demanda, esteJUZGADOseINHIBEde conocer del asunto que se plantea, en virtud de no ser competentePOR RAZÓN DE LA CUANTIA,ya que el monto reclamado es menor a la cuantía establecida para los Juzgados de Primera Instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo treinta y siete guión dos mil seis de la Corte Suprema de Justicia, que establece los límites de la cuantía, pues se establece que el monto de la renta pactada en el contrato es de CUATRO MIL QUETZALES mensuales (...) remítanse las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo, para su redistribución en los juzgado de Paz Civil (sic)...».

III)El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo designó al Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, por lo que al recibir las actuaciones, emitió auto del veintitrés de septiembre de dos mil veinte argumentando que:«... si bien el contrato de arrendamiento contenido en documento privado de subarrendamiento con firmas legalizadas de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho, fijó en concepto de renta la cantidad de CUATRO MIL QUETZALES (…) dicho documento en la literal i) estipula que “…El pago de renta que La Parte Subarendante reciba después del vencimiento del plazo del presente contrato no produce prórroga del mismo (…)la renta mensual aumentará mensualmente al doble de la renta vigente por todo el tiempo que la parte subarrendataria continúe ocupando dicho inmueble(…)

»En el presente caso, al hacer el estudio del expediente de mérito, este J. determina que no es competente para conocer (…) de conformidad con el artículo 1519 del Código Civil (…) al darse el aumento de la renta mensual conforme lo convenido por las partes en el contrato en mención, dicha estipulación debe respetarse conforme el principio de “pacta sunt servanda” que establece que desde que se perfecciona un contrato es ley entre las partes, por tanto al hacer el cálculo anual de la rentas, la suma excede el monto por el cual este juzgado tiene competencia por razón de la cuantía, siendo un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil el competente para conocer y para no vulnerar derechos de las partes, a criterio del que juzga, el Juez competente para conocer de la presente demanda es el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala (sic)...».

En virtud de lo anterior planteó duda de competencia, ordenando remitir las actuaciones a la Cámara Civil.

CONSIDERANDO I

R. el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «…Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».

CONSIDERANDO II

La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer de un asunto determinado.

Esta Cámara al hacer el estudio del caso establece que, el presente asunto deviene de un juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas, debido al incumplimiento de pago de las rentas desde el mes de marzo y abril de dos mil diecinueve, las cuales fueron pactadas a razón de cuatro mil quetzales mensuales (Q.4,000.00) y los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil diecinueve por la cantidad de ocho mil quetzales (Q.8,000.00), solicitando la parte actora, no solo la desocupación del bien inmueble, sino que también, el cobro de las rentas atrasadas y el pago de servicios de energía eléctrica y agua.

Con relación a este aspecto y atendiendo a lo preceptuado en el artículo 8 del Código Procesal Civil y M., el cual regula:«… Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) 3º Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual…»;así como lo establecido en relación a la competencia por razón de la cuantía, específicamente para los juzgados de paz, en el artículo 1 del Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, el cual preceptúa: «…a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales…».

Esta Cámara tomando en consideración el artículo 5º del Código Procesal Civil y M. el cual regula:«… La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente en el momento de la presentación de la demanda…» y siendo que la presentación de la demanda fue el dos de marzo de dos mil veinte, fecha en la que ya estaba rigiendo la renta de ocho mil quetzales (Q.8000.00) establecidos en el contrato, de conformidad con la ley, es este monto el que sirve de referencia para determinar la competencia por razón de la cuantía realizando el cálculo anual de rentas.

Esta Cámara concluye que es competente para conocer del presente caso, por razón de la cuantía, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, por ello y en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, remítase a dicho Juzgado para que resuelva lo que en derecho corresponda con la celeridad debida, haciéndose los demás pronunciamientos respectivos.

LEYES APLICABLES

Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara:I)Es competente para conocer del presente asunto, el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala.II)Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo.III)Envíese copia del presente fallo al Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, para su conocimiento.

M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; J.F.B., Magistrado Vocal Quinto; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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