Auto nº 1963-2019 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorSupreme Court

08/10/2019 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

1963-2019

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, ocho de octubre de dos mil diecinueve.

I)Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II)Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez “A” del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Z., dentro del proceso identificado con el número único de expediente diecinueve mil cuatro – dos mil diecinueve – cero cero novecientos cinco (19004-2019-00905), la cual ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, el tres de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES

El juez “A” del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Z., el veinte de septiembre de dos mil diecinueve planteó duda de competencia de conformidad con los siguientes hechos:

a) El veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, fue aprendido el señor D.R.J.H., en el kilómetro ciento veintiuno ruta al Atlántico a doscientos metros de la pasarela, quien fue puesto a disposición del Juzgado de Paz del municipio de Teculutlán, departamento de Z..

b) El juzgador interponente manifiesta en audiencia oral del veinte de septiembre de dos mil diecinueve que después de revisar las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público dentro de las mismas se encuentra una diligencia identificada con el número seiscientos treinta y cinco – dos mil diecinueve (635-2019) de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, firmada por los agentes de la Policía Nacional Civil, la cual le llama la atención toda vez que en el mismo los agentes captores indican que el veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, a las veintitrés horas con treinta minutos vía telefónica se comunicaron con la Secretaria del Juzgado de Paz del municipio de Teculutlán departamento de Z., para indicarle que presentarían la prevención policial número cinco mil setecientos setenta y seis – cero cero- veintisiete en la que constaba la consignación del señor D.R.J.H., la secretaria del referido juzgado les indicó que la recibiría, pero momentos después los agentes relacionados recibieron una llamada del mismo número telefónico manifestando la secretaria del referido juzgado que dicho juzgado no era competente y que se abocaran al juzgado de turno del municipio y departamento de Chiquimula, por lo que a la una horas con cuarenta y dos minutos se constituyeron al juzgado de turno del municipio y departamento de Chiquimula.

c) En el juzgado de turno del municipio y departamento de Chiquimula la secretaria les indicó que por no ser competente dicho juzgado no era posible recibirles la prevención policial, enviando nuevamente a los agentes de la policía nacional civil al juzgado de paz del municipio de Teculután, departamento de Z.. Por lo que nuevamente dichos agentes se comunicaron vía telefónica con la secretaria del juzgado de Paz de Teculután, departamento de Z. quien les indicó que les recibiría la prevención policial a las ocho horas, dichos agentes se presentaron al juzgado de Paz relacionado a las ocho y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil diecinueve para presentar la prevención policial y el acta de arresto domiciliario a favor del sindicado, pero nuevamente la secretaria del Juzgado de Paz del municipio de Teculután les manifestó que presentaran dichos documentos al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Z., razón por la cual dicho órgano jurisdiccional por medio del Centro de Administración de Justicia Penal recibió las actuaciones el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve a las once horas con catorce minutos.

d) El juez interponente considera que es necesario remitir el proceso de mérito a Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia para que proceda a tomar las medidas correspondientes a efecto de establecer si es el Juzgado de Paz Penal del municipio de Teculután, departamento de Z. el que debió haber recibido el proceso o si bien el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Chiquimula. Toda vez que en otros procesos se ha detectado dicha situación las cuales considera deben ser aclaradas.

CONSIDERANDO

I

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, indica que, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de qué cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

II

La competencia es el presupuesto procesal, que es otorgado por la ley a los distintos órganos jurisdiccionales y que determina la potestad de conocer los asuntos o actuaciones que les asignen y que a falta de ellos, está obligado a remitir al juzgado o tribunal que corresponda. Si llegare a existir una duda o conflicto de competencia entre dos o mas jueces por razones de cuantía, territorio o de materia para entrar a conocer un caso, será Cámara Penal quien decida como proceder.

III

Cámara Penal al analizar el asunto sometido a consideración establece que en virtud de lo regulado en el artículo 3 del Acuerdo 50-2018 de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la Competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno del departamento de Chiquimula establece que: ampliará su competencia territorial, para los días y horas inhábiles, y solo para resolver la situación jurídica de los detenidos en los municipios de: Z., Estanzuela, Teculután y Río Hondo, del departamento de Z.. Luego de tomar la decisión correspondiente, deberá de remitir el caso, inmediatamente, al órgano jurisdiccional competente. El objeto de ampliar la competencia del referido juzgado, es para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, en cuanto al plazo estipulado para que una persona sea escuchada y para que se le resuelta su situación jurídica ante el señalamiento como posible actor de un hecho punible o de su participación en él.

Asimismo, el artículo 15 del Acuerdo en mención se refiere a la Coordinación interinstitucional, señalado: La Presidencia del Organismo Judicial y la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia podrán suscribir acuerdos y convenios interinstitucionales a fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los órganos jurisdiccionales establecidos conforme a este Acuerdo. Con lo cual se establece que el juzgado de turno del departamento de Chiquimula cuenta con una sede del Ministerio Público, del Instituto de la Defensa Pública Penal y una oficina de consignaciones de la Policía Nacional Civil para poder escuchar y resolver la situación jurídica a efecto de dar cumplimiento a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad e inmediación procesal.

En concordancia con lo anterior, es procedente indicar que cuando alguna persona sea aprendida por delito flagrante y en horas inhábiles como ocurre en el caso de mérito por el delito de Lesiones Culposas, por estar contenido en el procedimiento de los delitos menos graves le corresponde conocer del caso al Juzgado de Paz Penal de Turno del municipio de Chiquimula, por ser el competente territorialmente. Por las razones consideradas, debe declararse procedente la duda de competencia, y en consecuencia deben devolverse las actuaciones a la judicatura interponerte, para que remita el mismo a dicho juzgado.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y: 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de República de Guatemala; 37, 40, 43, 52, 57, 58 y 59 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 57, 58, 62, 75, 76, 77, 113, 119, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolverdeclara:I)Procedente la duda de competencia planteada por el juez “A” del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad, y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Z., por lo ya considerado.II)En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al juzgado interponente para que continué con el trámite respectivo y resuelva lo que en Derecho corresponde.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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