Auto nº 1600-2019 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 21 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court

21/08/2019 – CONFLICTO DE COMPETENCIA

1600-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

I.Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II.Se tiene a la vista para resolver el conflicto de competencia planteado por el Ministerio Público a través del agente fiscal de la Fiscalía Contra el Delito de F.P.G. De León Urías, dentro del proceso identificado con el número cero mil ciento ochenta y siete – dos mil diecinueve – cero mil novecientos veintiocho (01187-2019-01928), el cual ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES

a)El Ministerio Público presentó memorial planteando conflicto de competencia ante Cámara Penal dentro del proceso identificado en el acápite, indicando lo siguiente: “que la agencia fiscal de la Fiscalia Contra Delitos de F. por razón de turno de procesamiento de escena del crimen, levantamiento y remisión de cadáveres, conoció de un hecho delictivo que se dio lugar en la vía publica sobre el puente El Incienso a siete metros aproximadamente del poste de alumbrado público sin número zona tres de Guatemala, este hecho sucedió a las cero horas con treinta minutos aproximadamente, en el lugar un vehículo tipo sedan, color gris oscuro en donde se conducía el señor W.E.C.C. quien da alcance a otro vehículo tipo motocicleta, con placa de circulación M cuatrocientos sesenta y seis FKG, la cual era conducida por el señor V.O.R. y abordo también se encontraba como pasajera la señora C.A.C.S., ambos fueron atacados con proyectiles de arma de fuego por la persona que conducía el vehículo color gris oscuro y como resultado del ataque falleció en el lugar la señora C.A.C.S., y resultó herido el señor V.O.R. quien fue trasladado de emergencia al Instituto Guatemaltenco de Seguridad Social IGSS Ceibal siete – diecinueve del municipio de Mixco, Guatemala ”.

b)Asimismo, indica la fiscalía con el apoyo de los investigadores de la División Especializada de Investigación Criminal DEIC de la Policía Nacional Civil, procedió a realizar las diligencias de investigación necesaria logrando obtener entrevistas, declaraciones testimoniales y ubicaciones de cámaras de vigilancia que se encontraban en la escena del crimen y en el lugar de trabajo de la señora C.A.C.S., víctima fallecida en el presente caso, los medios de investigación que al ser analizados, permiten establecer la participación del señor W.E.C.C., persona con quien la víctima sostuvo una relación sentimental y que con anterioridad según declaraciones testimoniales había tenido problemas con la víctima en su lugar de trabajo y con familiares por el temperamento violento que tenía.

c)También manifiesta el ente encargado de la investigación que el catorce de mayo de dos mil diecinueve se solicitó ante el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Guatemala, bajo la causa número cero mil ciento ochenta y siete – dos mil diecinueve – mil novecientos veintiocho (01187-2019-1928), orden de aprehensión en contra de W.E.C.C. por el delito de femicidio en agravio de C.A.C.S. y por el delito de asesinato en grado de tentativa en agravio de V.O.R., resolviendo la jueza que únicamente dictaba orden de aprehensión por el delito de femicidio, indicando que por ser un juzgado especializado únicamente conocen hechos cometidos en contra de mujeres y ordenó que se realizara la petición ante un juzgado de orden común.

d) El siete de junio de dos mil diecinueve se solicitó control judicial, en el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Penal del Organismo Judicial, siendo asignado el número de causa cero mil setenta y tres – dos mil diecinueve – doscientos ochenta y tres (01073-2019-283) del Juzgado Noveno de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, el martes dieciocho de junio de dos mil diecinueve se llevó a cabo la audiencia para control judicial y citación a primera declaración del señor W.E.C.C. por el delito de asesinato de grado de tentativa en agravio de V.O.R. ante el juzgado arriba designado, resolviendo la jueza a cargo de dicho juzgado, que no era competente para conocer dicho proceso en virtud que se deriva de un mismo hecho y por economía procesal debía de conocer el juzgado de F., para lo cual se debía de solicitar a la Corte Suprema de Justicia que dictaminara que juzgado era el competente.

CONSIDERANDO

I

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, se establece que si existiere entre varios tribunales un conflicto sobre competencia, la Corte Suprema de Justicia, por medio de la Cámara respectiva determinará el tribunal que debe intervenir.

II

Cámara Penal en cuanto al memorial presentado por el Ministerio Público, en relación al conflicto de competencia, establece que no puede entrar a conocer, dicha solicitud, en virtud que el interponente no esta facultado para realizar el planteamiento del mismo, toda vez que esta es una facultad discrecional que está otorgada a los tribunales cuando exista duda o conflicto sobre la competencia de los mismos respecto a la materia, territorio o cuantía. La naturaleza del planteamiento de un conflicto de competencia no es para que las partes hagan valer sus inconformidades en cuanto a quien juzga, ya que únicamente son los titulares de los órganos jurisdiccionales los que tienen la potestad legal para plantear dicha solicitud y no los sujetos procesales, quienes pueden hacer valer sus inconformidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Código Procesal Penal. Por lo que esta Cámara no puede pronunciarse respecto a lo solicitado por el ente encargado de la investigación.

LEYES APLICABLES

Los artículos ya citados y:, 12, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de República de Guatemala; 24 quater, 37, 40, 43, 52, 57, 58 y 59, 160, 161, 294, 312, 474 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 57, 58, 74, 75, 76, 77, 116, 119, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas al resolverDECLARA: I.No entra a conocer el conflicto de competencia planteado por Ministerio Público a través del agente fiscal de la Fiscalía Contra el Delito de F. Pablo Gustavo De León Urías, por lo anterior considerado.II.Por esta única vez notifíquese al interponente en el lugar señalado.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero. D.L.N.F., Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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