Auto nº 1556-2019 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 13 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court

13/08/2019 – DUDA DE COMPETENCIA

1556-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.Guatemala, trece de agosto de dos mil diecinueve.

I)Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritosII)Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, dentro del proceso número dieciocho mil dos – dos mil trece – cero cero ochocientos setenta y ocho ( 18002-2013-00878), el que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el nueve de agosto de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES

a)El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, tramita el proceso, en el cual la Superintendencia de Administración Tributaria denuncia al señor L.F.A.S. en su calidad de Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación de la entidad Añejos de Atura, Sociedad Anónima por el delito de caso especial de defraudación aduanera.

b) El veinte de junio de dos mil diecinueve dicho órgano jurisdiccional dictó auto en el que resolvió remitir las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que a través de la Cámara respectiva se designara la S. competente para conocer del recurso de apelación planteado dentro del proceso identificado en el acápite por el señor L.F.A.S., en la calidad con que actúa en contra del auto de incidente de cuestión prejudicial de fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en vista de que el Juzgado interponente en resolución de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, remitió las actuaciones a la S. de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, en Materia Tributaria y Aduanera para que conociera del recurso de apelación presentado.

c)Y siendo que se establece que el referido recurso de apelación fue interpuesto en contra de un auto dictado por el juzgado interponente, la sala en resolución del veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, resolvió que de conformidad con lo que establece el artículo 6 del Acuerdo 13-2016 de la Corte Suprema de Justicia dicha S. no tenia competencia para conocer en segunda instancia, únicamente de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera, lo que quiere decir que dicha S. no tiene asignada competencia para conocer en segunda instancia de impugnaciones que deriven de decisiones de órganos jurisdiccionales del orden común, en virtud que el Acuerdo de creación de los órganos especializados contempla la competencia en atención al estado procesal de las actuaciones, por lo que la relacionada S. devolvió las actuaciones al juzgado interponente, a efecto de que esté lo remitiera a donde corresponda.

CONSIDERANDO

I

El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, indica que, si surgiere alguna duda o conflicto acerca de qué juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.

CONSIDERANDO

II

El debido proceso es el conjunto de etapas formales secuenciales e imprescindibles realizadas dentro de un proceso penal por los sujetos procesales, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes ordinarias, con el objeto de que los derechos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y eventualmente sentenciada no corran riesgo de ser vulnerados y también obtener del sistema de justicia un proceso justo, pronto y transparente.

De los antecedentes y la resolución donde se planteó la duda de competencia se puede establecer que el presupuesto principal para que se de un conflicto o duda de competencia, es que exista duda del órgano jurisdiccional que debe conocer en la aplicación del derecho o que exista un conflicto entre ambos. Cámara Penal luego del análisis del Acuerdo 13-2016 de la Corte Suprema de Justicia en su artículo 6 que establece: “Se crea la S. de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal en materia Tributaria y Aduanera, con sede en el municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Tendrá competencia para conocer en segunda instancia de las impugnaciones y demás acciones presentadas en contra de las resoluciones dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en materia Tributaria y Aduanera y por el Tribunal de Sentencia Penal en materia Tributaria y Aduanera.(P. adicionado por el artículo 2 del Acuerdo 34-2017 de la Corte Suprema de Justicia).Tendrá competencia para conocer de las apelaciones de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia Tributaria y Aduanera, con sede en el municipio de Guatemala, departamento Guatemala relacionada con las solicitudes de acceso a la información bancaria, de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo 30 “C” Información financiera en poder de terceros según Decreto 6-91 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Y el artículo 17 del mismo Acuerdo establece: .. La S. Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, conocerá en segunda instancia de las impugnaciones y demás cuestiones que se planten en contra de las resoluciones que emitan el Juzgado de Primera Instancia Penal y Tribunal de Sentencia Penal, ambos en materia Tributaria y Aduanera, y que fueren planteadas desde la fecha en que éstos empiezan a funcionar, hasta el día inmediato anterior a la fecha que inicie labores la S. de la Corte de Apelaciones especializada, debiendo conocer de las mismas hasta su finalización”, por lo que determina que para el establecimiento de la competencia se debe tomar en cuenta la fecha de asignación del proceso al juzgado competente, determinándose que dicho expediente ingresó al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoctividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal el diez de diciembre de dos mil trece, si bien es cierto, existe un Juzgado en materia especializada, el expediente de mérito ingresó a dicho juzgado antes de la creación del órgano jurisdiccional especializado, razón por la cual el competente para conocer dicho proceso es el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal.

LEYES APLICABLES

Los artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 37, 40, 43, 44, 45, 47, 52, 57, 58, 59 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 57, 58, 74, 75, 76, 77, 119, 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO:

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal,con base en lo considerado y leyes citadas al resolverDECLARA: I)Improcedente la duda de competencia planteada por el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoctividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Puerto Barrios, departamento de Izabal, por lo ya considerado.II)En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al juzgado referido, debiendo éste remitir las mismas a la S. correspondiente, para que conozca del recurso planteado y resuelva lo que en Derecho corresponde.

J.F.B., Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; N.O.M.M., Magistrado Vocal Segundo; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. D.L.N.F., Secretaria de de la Corte Suprema de Justicia.

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