Auto nº 339-2019 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 30 de Julio de 2019

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorSupreme Court

30/07/2019 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

339-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL.Guatemala, treinta de julio de dos mil diecinueve.

I. Se reconoce calidad bajo la que actúa el interponente de conformidad con los documentos adjuntos. II. Se toma nota de la dirección y procuración profesional con que actúa el presentado y del lugar señalado para recibir notificaciones. III. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por elALIMENTOS SELECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA,contra la sentencia proferida por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

La casación es un recurso extraordinario, eminentemente técnico y limitativo; esto trae como consecuencia, que el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 619, 620, y 627 del Código Procesal Civil y M., así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, regulados en el artículo 61 del citado Código, evitando con ello la admisión de aquellos que prima facie no son viables.

Esta Cámara, al efectuar la revisión del memorial del recurso interpuesto, de conformidad con las normas referidas, establece que la recurrente no cumplió con lo establecido en el inciso 5º del artículo 61 del Código Procesal Civil y M., pues no señala el lugar de residencia donde puedan ser notificadas las demás partes que intervienen dentro del proceso, cuestión que imposibilitaría a éste Tribunal, realizar las debidas notificaciones a los demás interesados de la interposición del recurso.

Asimismo, cabe resaltar que la Corte de Constitucionalidad ha manifestado: «… no advierte circunstancias agraviantes, pues si bien los recursos son los medios para acceder al ejercicio de la defensa, también lo es que ciertas impugnaciones deben cumplir con requerimientos para su admisibilidad, que están regulados por las normas que lo rigen. En relación al recurso de casación, en la vía civil, se deben observar los requisitos contenidos en los artículos 61, 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y M., constituyéndose en un medio de impugnación inminentemente formal y técnico (…) De esa cuenta, se evidencia la existencia de deficiencias en el escrito de casación, por esa razón no se estima que sea un excesivo formalismo por parte de la autoridad objetada que actuó conforme las facultades legales al rechazarlo…». Criterio sostenido en sentencias del veintidós de marzo, diecinueve de junio y veinticinco de junio, todas de dos mil dieciocho, dictadas dentro de los expedientes mil setecientos uno guion dos mil dieciséis, ciento ochenta y tres guion dos mil dieciocho y seis mil trescientos tres guion dos mil diecisiete (1701-2016, 183-2018 y 6303-2017) respectivamente.

Lo anterior constituye error y omisión a requisitos legales, los cuales no pueden subsanarse por el Tribunal de Casación, como se indicó anteriormente, dado el carácter técnico y formalista del recurso hecho valer, se concluye que por no estar arreglado a la ley, debe rechazarse ab initio, debiéndose hacer las declaraciones que correspondan.

LEYES APLICABLES

Artículos citados y: 12, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 626, 627, 631 y 635 del Código Procesal Civil y M.; 16, 57, 74, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL,con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve:RECHAZA DE PLANOel recurso de casación interpuesto por la entidadAlimentos Selectos, Sociedad Anónima, por no estar arreglado a la ley. N. y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

M.E.M.A., Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta Cámara Civil; S.V.G.M., Magistrada Vocal Octava; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo; M.D.B., Magistrado Vocal Décimo Tercero. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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