Acta No. JD.28,2019.- Reglamento de la Ley de Incentivos forestales para Poseedores de pequeñas extensiones de tierra de vocación forestal o agroforestal -PINPEP-

Publicado enDiario de Centro América

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, declaró de urgencia nacional e interés social la reforestación y la conservación de los bosques del país; y la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-coadyuva contribuyendo al manejo forestal sostenible de los bosques, mediante el cumplimiento de su objetivos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Forestal creó el Instituto Nacional de Bosques -INAB-, como la entidad estatal descentralizada, competente del sector público en materia forestal, quien a través de su Junta Directiva, le corresponde dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y cumplimiento de sus fines, emitió la resolución número JD.01.31.2017 de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, que contiene el Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP- para el efectivo logro de un modelo de desarrollo en la sostenibilidad, conservación, protección, producción y mejoramiento del recurso bosque con énfasis en la participación de las comunidades; el cual es necesario reformar a efecto de actualizarlo conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que permitan la eficiente aplicación de la Ley PINPEP.

CONSIDERANDO

Que el Gerente del Instituto Nacional de Bosques -INAB- presentó ante Junta Directiva la propuesta de reforma del Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeña? Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, originada por la solicitud de la Red de Comunidades Organizadas Beneficiarías del PINPEP, y la necesidad de agilizar y actualizar los procedimientos del mismo; la cual incluye las justificaciones técnicas y jurídicas que se encuentran contenidas en los análisis de los dictámenes siguientes: Dictamen Técnico de ja Coordinación de PINPEP de la Dirección de Desarrollo Forestal número 03-2019-PINPEP, que concluye "Que desde el punto de vista estrictamente técnico, es procedente la modificación y actualización del Reglamento del Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-"; Dictamen Jurídico de la Unidad de Asuntos Jurídicos de INAB, número UAJ.74-2019/LFAR, que concluye y dictamina: "Que desde el punto de vista legal es procedente la modificación del Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-"; y, el Dictamen número AJJD-72-2019 de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva, que dictamina: "Que la Junta Directiva del INAB, puede aprobar las modificaciones al Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-, en vista de la necesidad de actualizarlo mediante una reforma total, sustentada técnica y jurídicamente para eficientar la aplicación de la Ley PINPEP".

POR TANTO

Con fundamento en lo anteriormente considerado y lo preceptuado en los Artículos: 126, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto número 119-96 del Congreso de la República, Ley de lo Contencioso Administrativo; 1, 2, 3, 5, 6 y 14 del Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal; 1. 2, 4, 5, y 18 del Decreto Número 51-2010 del Congreso de la República, Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-.

RESUELVE

Aprobar el Reglamento de la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal -PINPEP-

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
ARTICULO 1 Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto, desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal, Decreto Número 51-2010 del Congreso de la República de Guatemala, regulando sus procedimientos y gestiones para la toma de decisiones de los actores involucrados en el mismo.

ARTICULO 2 Ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones reglamentarias se aplicarán a los poseedores que no cuenten con título de propiedad de las tierras que aplican a los beneficios del Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra, de Vocación Forestal o Agroforestal-PINPEP-.

ARTÍCULO 3 Objetivos del programa

El Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra’ de Vocación Forestal o Agroforestal, persigue- los objetivos siguientes:

  1. Dar participación a los poseedores de pequeñas extensiones de tierras de vocación forestal o agroforestal, que no cuenten con titulo de propiedad de las tierras que apliquen a los beneficios de los Incentivos económicos en materia forestal;

  2. Incorporar la modalidad de establecimiento y mantenimiento de sistemas agroforestales a los Titulares de proyectos en el Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal;

  3. Fomentar la equidad de género, priorizando la participación de grupos de mujeres en el manejo de bosques naturales, establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y sistemas agroforestales;

  4. Generar empleo en el área rural, a través del establecimiento y mantenimiento de proyectos de Manejo de Bosques Naturales, de Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales;

  5. Fomentar la biodiversidad forestal;

  6. Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de las comunidades, aumentar y asegurar los bienes y servicios provenientes del bosque, para satisfacer la necesidad de leña, vivienda y alimento; y,

  7. Contribuir con la gestión socio ambiental y territorial, para la mitigación y adaptación a los efectos de la variabilidad y cambio climático, fortaleciendo la resiliencia de los ecosistemas forestales para apoyar los esfuerzos nacionales en materia de seguridad alimentaria, protección civil, gestión de recursos hídricos, desarrollo rural integral y reducción de riesgos a desastres naturales.

ARTICULO 4 Acrónimos

Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán los acrónimos siguientes:

ANAM: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala.

CCA: Certificado de Cumplimiento de Actividades.

CODI: Comité Directivo del PINPEP.

CONAP: Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

FONDO: Fondo de Desarrollo Forestal Comunitario.

INAB: Instituto Nacional de Bosques.

MINFIN: Ministerio de Finanzas Públicas.

OFM: Oficina Forestal Municipal.

PINPEP: Programa de Incentivos Forestales para Poseedores de Pequeñas Extensiones de Tierra de Vocación Forestal o Agroforestal.

RED: Red Nacional de Comunidades Organizadas Beneficiarías del PINPEP.

SIGAP: Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas.

ARTICULO 5 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las contenidas en la Ley Forestal y sus reglamentos, se establecen las definiciones siguientes:

Agroforestería: Es un sistema del uso de la tierra, en el cual, las especies forestales interactúan con cultivos y/o animales en el mismo espacio y en el tiempo de manera simultánea o secuencial. Arboles fuera de bosque: Son árboles maduros y dispersos en un área determinada, cuya área basal no es superior a los cuatro (4) metros cuadrados por hectárea; el conjunto de estos árboles no se considera bosque de ningún tipo.

Área integral: Es el área total de terreno, que contiene un proyecto PINPEP con condiciones certificables.

Bosque natural: Es el ecosistema en donde los árboles son las especies dominantes y permanentes, originados por regeneración natural sin influencia del ser humano.

Cambio climático: Es una variación, ya sea en el estado medio del clima o en su variabilidad, que persiste por un periodo prolongado, normalmente de decenios’ o más. Abarca los aumentos de temperatura, la elevación del nivel del mar, cambios en los patrones de precipitación y los aumentos en la frecuencia de eventos climáticos extremos.

Caso fortuito o de fuerza mayor: Es el suceso que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse.

Certificar: Es la acción de hacer constar mediante la emisión del CCA, que el poseedor o comunidades poseedoras del proyecto aprobado por el INAB, han cumplido con los parámetros requeridos para la fase correspondiente.

Comunidades: Es el conjunto de personas vinculadas por características o intereses comunes. Desarrollo forestal: Es el tipo de desarrollo que teniendo en cuenta los múltiples beneficios de los bosques (ecológicos, socioculturales y económicos), es capaz de satisfacer de forma equitativa, sostenible y armónica, las necesidades y aspiraciones humanas presentes y futuras, a través de los diferentes y variados elementos que intervienen o se aplican en los bosques (políticos, administrativos, sociales, económicos, técnicos y científicos).

Desarrollo rural integral: Es el avance progresivo hacia una vida digna y justa en lo económico, social, político, cultural, ambiental y espiritual, como derecho inherente a la persona, a la comunidad y a la sociedad rural, que implica la participación ciudadana en las decisiones y en los beneficios de los procesos socioeconómicos, en el contexto de su identidad genérica y cultural.

Diversidad biológica: Es la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y los ecosistemas.

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