Sentencia nº 259-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 29 de Enero de 2019

PonenteEstafa Mediante Cheque
PresidenteEstafa Mediante Cheque; Fundamentación; Acusación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

29/01/2019 - PENAL

259-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FORMA Y FONDOpor elQuerellante Exclusivo ORLANDO R.L.S.en contra de la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.M.T.L.M., dentro del proceso penal que se le instruye aR.A.C.S.por el delito deESTAFA MEDIANTE CHEQUE.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el Querellante Exclusivo O.R.L.S., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA QUERELLA: Al querelladoR.A.C.S.,se le atribuye el siguiente hecho: “Que ustedR.A.C.S., el día veintiocho de junio del dos mil dieciocho, en la oficina profesional del Licenciado O.R.L.S., situada en la segunda avenida, cuatro guión once, de la zona uno, de esta ciudad de Jutiapa, municipio y departamento de Jutiapa, a las diez horas, en virtud que usted, le debía al Licenciado ORLANDO R.L.S., la cantidad deVEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00),en concepto de un préstamo, sin intereses, desde el veintiocho de mayo del dos mil dieciocho, convino que le pagaría la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), por lo que giró a nombre del Licenciado O.R.L.S., un cheque: Número cero cero cero cero cero cuatrocientos, por la suma de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho, del Banco de Desarrollo Rural, -BANRURAL-. D. alL.O.R.L.S., que podría cobrar dicho cheque inmediatamente, por lo que este último, se dirigió a la agencia del Banco de Desarrollo Rural –BANRUAL-, agencia número quinientos cuatro, GASO Jutiapa, de la ciudad de Jutiapa, municipio y departamento de Jutiapa, el día veintiocho de junio del dos mil dieciocho, para la prestación y cobro del cheque descrito con anterioridad, llevándose lainesperada sorpresa, que el cheque en relación fue rechazado por falta fondo,como se comprueba con razón puesta en el mismo cheque en su reverso, por la misma institución bancaria, en la cual describe que el cheque en relación,fue RECHAZADO POR: Falta fondos,de fecha veintiocho de junio del dos mil dieciocho. Resultando por ende queR.A.C.S., estafo al Licenciado Orlando R.L.S., en su patrimonio pues giró dicho cheque sabiendo que el mismo, sería rechazado por falta de fondos; lo anteriormente expuesto tiene una calificación jurídica de acuerdo a nuestro Código Penal deESTAFA MEDIANTE CHEQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la citada ley.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, declaró: “I) SE DESESTIMA la querella presentada por O.R.L.S. en contra de R.A.C.S., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por lo ya considerado. II) Al estar firme el presente auto, se ordena entregar al presentado, el escrito y documentos presentados, sus copias y una copia de la presente resolución; III) Notifíquese, al presentado en el lugar señalado para tal efecto.”

RECEPCIÓN DEL PROCESO EN ESTA SALA:Con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que...

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