Sentencia nº 220-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 29 de Enero de 2019

PonenteEstafa Mediante Cheque
PresidenteFundamentación; Defraudación en Patrimonio; Estafa Mediante Cheque; Acusación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

29/01/2019 - PENAL

220-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial interpuesto porMOTIVOS DE FORMA Y FONDOpor elQuerellante Exclusivo FABIAN ANIBAL GUERRA SANTOSen contra de la resolución de fecha trece de julio de dos mil dieciocho, proferida por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, A.M.T.L.M., dentro del proceso penal que se le instruye aE.A.D.S.Y.E. DONADOpor el delito deESTAFA MEDIANTE CHEQUE.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el Querellante Exclusivo F.A.G.S., quien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA QUERELLA:Al querelladoE.A. DONADO SALGUERO y/o EDGAR DONADO, se le atribuye el siguiente hecho: “Que ustedE.A. DONADO SALGUERO y/o EDGAR DONADO,el día seis de octubre del dos mil diecisiete, en su lugar de trabajo, aldea El Chival, municipio de El Progreso, departamento de Jutiapa, beneficio de arroz Agroindustria “DOSA”, (carretera asfaltada que conduce del municipio de El Progreso, Jutiapa, hacia la aldea Cuesta del Guayabo, del municipio de Santa Catarina Mita, Jutiapa), a las diez horas, en virtud de arreglo extrajudicial que se realizó con F.A.G.S., convino que le pagaría la cantidad deOCHOCIENTOS MIL QUETZALES (Q.800,000.00),deuda que tenía con el señor F.A.G.S., ya que usted recibió por más de un año, granos básico consistentes en: Cuatro mil quintales de arroz a doscientos quetzales cada quintal, producto que asciende aOCHOCIENTOS MIL QUETZALES(Q.800.000.00),por lo que giró a nombre de F.A.G. SANTOS el cheque: Número cero cero cero cero un mil quinientos sesenta y tres, por la suma deOCHOCIENTOS MIL QUETZALES (Q.800.000.00),de fecha seis de octubre del dos mil diecisiete, del Banco de Desarrollo Rural –BANRURAL-; D. al señor F.A.G.S., que podría cobrar dicho cheque inmediatamente, por lo que este último, se dirigió a la Agencia del Banco de Desarrollo Rural –BANRURAL-, agencia ciento cincuenta y dos, auto banco, de la cabecera municipal de El Progreso, departamento de Jutiapa, el nueve de octubre del dos mil diecisiete, para la presentación y cobro del cheque en mención, llevándose la inesperada sorpresa, que el cheque en relación fue Rechazado Por: Falta de Fondos, como se comprueba con razón puesta por la agencia bancaria del Banco de Desarrollo Rural – BANRURAL-, agencia ciento cincuenta y dos, auto banco, de la cabera municipal de El Progreso, departamento de Jutiapa, en tal cheque, con fecha nueve de octubre del dos mil diecisiete; la cual explica que el cheque en relación fueRECHAZADO POR: FALTA DE FONDOS.Resultando por ende que el señorE.A.D.S. y/o EDGAR DONADO,estafo al señor F.A.G.S., en su patrimonio pues giró dicho cheque sabiendo que el mismo, no tenía fondos a su presentación, estafándolo descaradamente; lo anteriormente expuesto tiene una calificación jurídica de acuerdo a nuestro Código Penal deESTAFA MEDIANTE CHEQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la citada ley.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO:El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, declaró: “I) SE DESESTIMA la querella presentada por FABIAN ANIBAL GUERRA SANTOS en contra de E.A.D.S.Y.E. DONADO, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por lo ya considerado. II) Al estar firme el presente auto, se ordena entregar al presentado, el escrito y documentos presentados, sus copias y una copia de la presente resolución; III) Notifíquese, al presentado en el lugar señalado para tal efecto.”

RECEPCIÓN DEL PROCESO EN ESTA SALA: Con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, en el cual obra el recurso de apelación especial planteado y que fuera debidamente descrito al inicio de la presente sentencia. Por lo que habiéndose cumplido con los requisitos de tiempo, argumentación, fundamentación y protesta se admitió para su trámite el mismo, poniendo las actuaciones en la secretaría del tribunal para su examen por los interesados.

DE LA AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DEL DEBATE:Se señaló audiencia para el día quince enero de dos mil diecinueve a las catorce horas, a la cual no asistió el Querellante Exclusivo F.A.G.S., pero se constata en autos que aparece el memorial de reemplazo, el cual fue recibido en esta S. dentro del plazo y con las formalidades que la ley establece, en el cual se expresó con relación al recurso planteado y el mismo corren agregado a los autos.

CONSIDERANDO:El recurso de apelación especial está previsto en nuestro ordenamiento procesal penal como un medio para impugnar bajo ciertos presupuestos las sentencias de los tribunales de juicio, limitándolo a la cuestión puramente jurídica, es decir que el mismo tiene por objeto la revisión por parte del tribunal de apelación de la interpretación y aplicación que de la ley hagan los...

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