Sentencia nº 257-2018 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa - Sentencia de 29 de Enero de 2019

PonenteEstafa Mediante Cheque
PresidenteAcusación; Estafa Mediante Cheque; Fundamentación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa

29/01/2019 - PENAL

257-2018

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE JALAPA: JALAPA, VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

En nombre del pueblo de la República de Guatemala, se dicta sentencia en relación al Recurso de Apelación Especial por Motivos de Forma y Motivo de Fondo, interpuesto por el Querellante ExclusivoORLANDO R.L.S., en contra de la resolución de seis de julio de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, dentro de la Querella que se instruyó en contra deR.H.O. QUIÑÓNEZ y/o R.O.Q.,por el delito deESTAFA MEDIANTE CHEQUE.

DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO:Interviene el querellante exclusivoR.H.O. QUIÑONEZquien es de los datos de identificación personal ya conocidos en autos. El Querellante exclusivo actuó bajo la dirección y procuración del Abogado C.L.C..ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA QUERELLA FORMULADA A R.H.O. QUIÑONEZ y/o R.O.Q.,se le atribuye el siguiente hecho: “Que ustedR.H.O.Q. y/oR.O.Q.,el día cuatro de octubre del dos mil diecisiete, llegó a la oficina jurídica profesional del licenciado O.R.L.S., situada en la segunda avenida, cuatro guión once, de la zona uno, de esta ciudad de Jutiapa, municipio y departamento de Jutiapa, a las diez horas, diciéndole al Licenciado ORLANDO R.L.S., que tenía una urgencia económica y que necesitaba la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q. 20,000.00) accediendo el Licenciado ORLANDO R.L.S., en su mejor voluntad de ayudarlo y en buena fe, a proporcionárselos, en efectivo y sin intereses, por lo que usted R.H.O.Q. y/oR.O.Q., convino que le pagaría el cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), por lo que le giró a nombre del Licenciado O.R.L.S., un cheque: Número cero cero cero cero cero cero diez, por la suma de VEINTE MIL QUETZALES (20,000.00), de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete, del BANCO INDUSTRIAL, S.A., de la cuenta a nombre de R.O.Q., número de cuenta cuatrocientos catorce guión cero cero dos mil quinientos ochenta y ocho guión cinco (414-002588-5) Diciéndole al Licenciado ORLANDO R.L.S., que podría cobrar dicho cheque inmediatamente, por lo que este último, se dirigió a la Agencia del BANCO INDUSTRIAL, S.A. Agencia Jutiapa, de la ciudad de Jutiapa, del municipio y departamento de Jutiapa, el día seis de diciembre del dos mil diecisiete, para la presentación y cobro del cheque descrito con anterioridad, llevándose la inesperada sorpresa, que el cheque en relación fue rehusado el pago por no tener fondos disponibles a su presentación, como se comprueba con razón puesta en el mismo cheque lado reverso y también en boleta en la cual consta que el cheque en relación fue REHUSADO EL PAGO, emitida por la misma institución bancaria, ambos de fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete, las cuales explican que el cheque en relación fue REHUSADO EL PAGO POR: no tener fondos disponibles a su presentación. Resultando por ende que R.H.O.Q. y/oR.O.Q., estafó al Licenciado ORLANDO R.L.S., en su patrimonio pues giró cheque sabiendo que el mismo, sería rehusado por falta de fondos; lo anteriormente expuesto tiene una calificación jurídica de acuerdo a nuestro Código Penal de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la citada ley.”

PARTE RESOLUTIVA DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez Unipersonal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Jutiapa, al resolver, DECLARÓ: “I) SE DESESTIMA la querella presentada por O.R.L.S. en contra de R.H.O. QUIÑONEZ y/o R.O.Q., por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, por lo ya considerado; II) Al estar firme el presente auto, se ordena entregar al presentado, el escrito y documentos presentados, sus copias y una copia de la presente resolución; III) Notifíquese, al presentado en el lugar señalado para tal efecto.”

DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: Con fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho fue recibido en esta Sala el proceso penal supra identificado, por Recurso de...

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