Sentencia nº 853-2017 de Juzgado de 1ª Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos, 13 de Abril de 2019

PresidentePensión Civil por Jubilación; Derechos de los Servidores Públicos; Indemnización por Jubilación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Familia, Trabajo y Previsión Social de San Marcos

13/04/2018 – LABORAL

853-2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Ciudad de S.M., trece de abril del año dos mil dieciocho.-

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboral por Pago de Indemnización, identificado al acápite, promovido porM.A.G. FUENTES(a quien adelante se le denominara “el actor o el demandante”), vecino del Municipio de S.P.S., Departamento de S.M., actúa con el auxilio y dirección del Abogado W.H.R.C., en contra delESTADO DE GUATEMALApor medio de laPROCURADURÍA GENERALDE LA NACIÓN,(a quien en adelante se le denominara “el Estado”) a través de su representante legal, el AbogadoC.A.M.V.,vecino de S.M., justificando su personería con la certificación del Acuerdo número cero dieciocho guión dos mil diecisiete de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, y quien accionó en su propia Dirección y Procuración. La Entidad Nominadora elMINISTERIO DE EDUCACIÓNno compareció a juicio.

RESUMEN DE LA DEMANDA:Compareció a este juzgado mediante escrito, el actor M.A.G. FUENTES instaurando demanda en la vía ordinaria laboral, en contra del ESTADO DE GUATEMALA por medio de su representante legal, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, siendo el órgano nominador EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, manifestando: DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Inició relación laboral con el Estado, específicamente entidad nominadora Ministerio de Educación con fecha dos de mayo del año de mil novecientos noventa, tal como consta en la constancia de tiempo de servicio que adjunta. DEL CARGO DESEMPEÑADO: Desempeño el cargo de Director Profesor Titulado en la Dirección departamental de Educación de S.M., bajo el renglón número cero once en el servicio por oposición, habiendo laborado en las siguientes escuelas: del dos de mayo del año de mil novecientos noventa al uno de junio del año de mil novecientos noventa y cinco en la Escuela Oficial Rural Mixta de Aldea Chequin del municipio de Tacaná, S.M.; del uno de junio del año de mil novecientos noventa y cinco al uno de agosto del año de mil novecientos noventa y ocho en la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea Canaque del municipio y departamento de S.M.; del treinta y uno de julio del año de mil novecientos noventa y ocho al uno de enero del año dos mil dos en la Escuela Oficial Rural Mixta del Caserío Las Flores del municipio de Malacatán, S.M.; del uno de enero del año dos mil dos al uno de junio del año dos mil tres en la Escuela Oficial Rural Mixta Caserío Maclen del municipio de Río Blanco, departamento de S.M.; y del uno de junio del año dos mil tres al uno de enero del año dos mil diecisiete en la Escuela Oficial Rural Mixta de la Aldea San Andrés Chápil del municipio de S.P.S., S.M.. DEL SALARIO DEVENGADO: En la entidad demandada obtuvo un salario mensual de ocho mil doscientos tres quetzales con cincuenta centavos.RAZONES POR LAS QUE PROMUEVE ESTE JUICIO ORDINARIO LABORAL:Con fecha dos de diciembre del año dos mil quince se le autorizó por la Oficina Regional de Servicio Civil la Pensión Civil por Jubilación. Con fecha tres de abril de dos mil diecisiete la Junta Nacional de Servicio Civil al resolver su reclamación de indemnización, resolvió sin lugar su petición, fundando su resolución además en otras leyes, en el compendió de Boletín de Criterios Jurisdiccionales den Materia Laboral de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social y de las Salas de Apelación de Trámite y Previsión Social de la Cámara de Amparo y A. de la corte Suprema de Justicia que indica: Cuando la Oficina Nacional de Servicio Civil se inhiba de conocer sobre alguna reclamación contenida en el inciso seis del artículo diecinueve de la Ley de Servicio Civil o cualquier otra en ella contenida, la tramitación posterior del reclamante en el Organismo Judicial deberá ser realizada ante los Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social. Resulta que la entidad demandada omitió pagarle la indemnización que le corresponde, solicita se declare con lugar su demanda y se ordene a la demandada hacer efectivo el pago de indemnización, por el tiempo de tres meses y veintisiete días. Citó fundamento de derecho, ofreció sus pruebas pertinentes y concluyó formulando la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA:Este Juzgado, al darle trámite a la demanda de mérito, fijó la audiencia para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos y prevenciones legales.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: El ESTADO DE GUATEMALAa través de su representante legal Abogado C.A.M.V.,profesional de laPROCURADURÍA GENERALDE LA NACIÓNal comparecer a la audiencia de juicio oral laboral respectivo, mediante escrito contestó la demanda en Sentido Negativo, manifestado: En el presente caso no es procedente acceder a los solicitado en virtud que el artículo 110 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en virtud que el cese de la relación laboral no fue por despido sin causa justa, tal y como lo establece la norma Constitucional “Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR