Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 3-2019.- Reglamento de visas guatemaltecas

Publicado enDiario de Centro América

CONSIDERANDO:

Que el Código de Migración, Decreto 44 2016 del Congreso de la República de Guatemala, tiene por objeto regular un marco jurídico que garantice la aplicación de políticas migratorias, en beneficio de nacionales y extranjeros.

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto Guatemalteco de Migración, velar por lo relativo al ingreso, egreso y permanencia de las personas extranjeras en el territorio nacional, apegándose a las disposiciones emanadas del Código de Migración y demás disposiciones aplicables en materia migratoria.

CONSIDERANDO:

Que el Código de Migración, establece en el artículo 105, que los procedimientos para la obtención de visa guatemalteca, así como su forma, duración y demás requerimientos serán regulados en el reglamento específico de visas. Asimismo, dicho Código regula derechos y obligaciones inherentes a los extranjeros, por lo que se hace necesario reglamentar la autorización para ingresar, transitar, permanecer y egresar del país a través de la visa respectiva.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que el artículo 118 literal f) y 105 del Código de Migración, Decreto número 44 2016 del Congreso de la República de Guatemala otorga a la Autoridad Migratoria Nacional.

ACUERDA:

Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE VISAS GUATEMALTECAS

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y desarrollar los procedimientos y requisitos específicos que toda persona extranjera debe cumplir, para que a través de una visa pueda ingresar, permanecer y egresar del territorio guatemalteco.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Es función específica de la Subdirección de Extranjería y Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración, así como del Ministerio de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la aplicación de los preceptos establecidos en el Código de Migración, disposiciones aplicables y el presente Reglamento, a todas las solicitudes de Visa que las personas extranjeras realicen, tanto en el territorio de la República de Guatemala como en el exterior.

TÍTULO II Artículos 3 a 10
CAPÍTULO I Artículos 3 a 9

DE LAS VISAS

Artículo 3 Visa guatemalteca

La visa guatemalteca constituye la autorización que se otorga a las personas extranjeras previo a su ingreso, tránsito, permanencia y egreso del territorio nacional, la cual deberá ser emitida por autoridad competente y de conformidad con lo regulado en el Código de Migración, el presente Reglamento y los instrumentos internacionales de los cuales el Estado de Guatemala sea parte.

Las visas aprobadas a las personas extranjeras no implican su admisión incondicional en el territorio de la República de Guatemala. Asimismo, la visa guatemalteca sólo se emitirá en pasaporte o documento de viaje válido y vigente. El pasaporte deberá tener como mínimo seis meses de vigencia.

Artículo 4 Del procedimiento para otorgar visa guatemalteca. Únicamente se podrá otorgar visa guatemalteca a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el Código de Migración, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

La solicitud de visa que cumpla con los requisitos deberá resolverse por el Instituto Guatemalteco de Migración en un plazo que no exceda de treinta días.

El Ministerio de Relaciones Exteriores determinará periódicamente los requisitos necesarios y plazos para el otorgamiento de las visas de su competencia.

Artículo 5 Requisitos para el ingreso al país

Las personas extranjeras deberán presentar pasaporte o documento de viaje válido y vigente y la visa cuando así corresponda, para poder ingresar al territorio nacional. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar para los nacionales de otros países, acuerdos de supresión de visas incluso por cruce de notas.

Artículo 6 Facultad para conceder, denegar o cancelar visas guatemaltecas

El Instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Subdirección de Extranjería, tiene la facultad para conceder, denegar o cancelar las visas que le sean solicitadas; asimismo, cuando se declare en resolución judicial ó cuando se justifique mediante documentos, podrá cancelar aquellas que ya se hubieren otorgado, emitiendo para el efecto una resolución razonada, a excepción de lo establecido en la literal c) del Artículo 87 del Código de Migración.

Artículo 7 Causales de denegación de visas guatemaltecas

El Instituto Guatemalteco de Migración, a través de la Subdirección de Extranjería y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus misiones acreditadas en el exterior, denegarán la solicitud de visa guatemalteca a las personas en los casos siguientes:

  1. Cuando la solicitud de visa presentada no sea del ámbito de competencia del órgano administrativo ante quien sé solicita;

  2. Cuando no se cumplan los requisitos correspondientes para la aprobación de la visa solicitada;

  3. Cuando exista duda sobre la autenticidad de los documentos presentados;

  4. Cuando las declaraciones y documentos presentados tuvieren errores, alteraciones, inconsistencias u omisiones;

  5. Cuando no se demuestre la capacidad económica suficiente para sufragar gastos de estadía y retorno.

El cumplimiento de los requisitos de la visa no implica la obligatoriedad de otorgarla si incurren en las razones contenidas en los artículos 59 y 66 del Código de Migración.

Artículo 8 De las modalidades de visa guatemalteca

La visa guatemalteca podrá ser simple o múltiple y será emitida por el Instituto Guatemalteco de Migración y las autoridades consulares acreditadas en el exterior, según corresponda.

La visa simple será válida para una entrada y una salida del territorio nacional. La visa múltiple será válida para entrar y salir del país por un número indefinido de veces por un plazo determinado.

Las autoridades consulares de Guatemala acreditadas en el exterior, deberán velar por la adecuada identificación del solicitante, así como la autenticidad y vigencia de sus documentos de viaje, de conformidad con el presente Reglamento, debiendo informar diaria y mensualmente vía electrónica al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez lo hará al Instituto Guatemalteco de Migración, de las visas que conceda.

Artículo 9 Visas estampadas en el exterior

En el caso de las visas aprobadas por el Instituto Guatemalteco de Migración a través de la Subdirección de Extranjería que deban ser estampadas en el exterior, la autorización se trasladará al Ministerio de Relaciones Exteriores para la emisión de las referidas visas en el exterior.

CAPÍTULO II Artículo 10

DE LA CLASIFICACIÓN PARA FINES DE EXENCIÓN Y OBLIGATORIEDAD DE VISA

Artículo 10 De la clasificación

Atendiendo a razones de interés nacional y de conformidad con los convenios multilaterales o bilaterales celebrados por el Estado de Guatemala o de acuerdo a la Política Migratoria de la República de Guatemala., actualmente los países se encuentran clasificados en las categorías A, B y C, para fines de exención y obligatoriedad de visa para el ingreso al territorio nacional.

De la Categoría A: Pertenecen a la categoría "A" los países con los que el Estado de Guatemala, celebrare acuerdos de supresión de visas o los determinados por la Autoridad Migratoria Nacional.

De la Categoría B: Pertenecen a la categoría "B" los países a cuyos nacionales se les requiera Visa consular, de conformidad con la Política Migratoria Guatemalteca.

De la Categoría C. Pertenecen a la categoría "C" los países que previo a la emisión de visa a sus nacionales, es obligatorio realizar consulta previa al Instituto Guatemalteco de Migración, de conformidad con la Política Migratoria Guatemalteca.

Las consultas sobre la procedencia de emisión de visa para nacionales de países clasificados en la categoría "C", serán conocidas y autorizadas por la Subdirección de Extranjería del Instituto Guatemalteco de Migración.

TÍTULO III Artículos 11 a 19
CAPÍTULO I Artículos 11 a 15

TIPOS DE VISA GUATEMALTECA SEGÚN ESTATUS ORDINARIO

Artículo 11 Visa de Turista o Viajero para países categoría "B" y "C'

Para aplicar al estatus ordinario migratorio de Turista o Viajero de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Migración, los nacionales de...

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