Sentencia nº 211-2018 de Corte Suprema de Justicia - Supreme Court de 5 de Diciembre de 2018

PonenteViolación en grado de tentativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSupreme Court

05/12/2018 – PENAL

211-2018

DOCTRINA

Argumentar que elad quemno cumplió con expresar los hechos probados y la aplicación de la sana crítica en la acción antijurídica del delito de violación en grado de tentativa, es inconsistente jurídicamente; si del estudio de la sentencia judicial al ser sometida al control de logicidad se advierte que se demostró y expresó los hechos tenidos como probados por ela quopara fundamentar sus conclusiones en la prueba testimonial y pericial.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, cinco de diciembre de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casaciónpor motivo de forma, interpuesto por el procesadoC.F.P.T.contra la sentencia emitida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, el procesado actúa con el auxilio del abogada J.V.C., el Ministerio Público por medio de la agente fiscal E.E.M.P., dentro del proceso seguido en su contra por el delito deviolación en grado de tentativa.

-a-

ANTECEDENTES

HECHOS ACREDITADOS

“Como resultado de tal comparación o confrontación y en observancia del principio de identidad o congruencia, el JuzgadorI) NO DA POR ACREDITADOS los hechos contenidos en la hipótesis acusatoria formuladas (sic) por el Ministerio Públicopor el delito deVIOLACIÓNaceptado por la Jueza de Garantía, (…) ya que de acuerdo a la TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA establecida en el artículo 10 del Código Penal (…) y al no concurrir las circunstancias que indica la acusación que el acusado –se colocó encima de ella e introdujo su pene en la vagina, en contra de su voluntad de la agraviada- invocadas por el Ministerio Público en su tesis acusatoria establecida en el artículo 173 que regula `violación. (…); II) (…) Tal hecho se tipifica como el delito de VIOLACION, regulado en forma legal en el artículo 173 del Código Penal´,hecho delictivo que no se corrobora con el dictamen pericial elaborado por la perita(…), quien durante la evaluación médica forense que practicó a la agraviada indicó `4.3 Área GenitalSe observa desarrollo vulvar adecuado a su edad, no exhibiendo signos asociados a trauma genital. H. de forma semilunar que evidencia cicatriz antigua, por rasgadura, sin que pueda determinarse la fecha en que fue ocasionada. (…) aunado a ello en audiencia de debate indicó que en apartado`3. HISTORIA´ la agraviada le indicó `3.´ `se puso encima de mi cuando apareció la policía´, no refiere que haya sido penetrada;ni por la perita (…) quien en su dictamen biológico consignó `… 6. CONCLUSIONES(…) por lo que no es posible científicamente establecer acceso carnal vía vaginal,por ende no concurren las circunstancias establecidasen el artículo 173 del Código Penal (…);III)Por lo anteriormente referido NO ES POSIBLE JURÍDICAMENTE SUBSUMIR LA CONDUCTA DEL PROCESADO EN ÉSTE ILÍCITO PENAL, es por ello que las acciones se subsumen en una figura penal distinta a las que le imputa el Ministerio Público en la acusación formulada, (…);IV)con fundamento en el segundo párrafo del artículo 388 del Código Procesal Penal Guatemalteco, (…), el Juzgador al dictar sentencia establece que la acción voluntaria, típica, antijurídica y culpable que se le imputa al procesado se subsume en otra figura delictiva distinta, a la calificada por la Jueza (…) en Auto de Apertura del Juicio (…),siendo este el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA,(…) Como resultado de tal comparación o confrontación y en observancia delPRINCIPIO DE IDENTIDAD O CONGRUENCIA,se tiene por acreditado el Hecho de la forma siguiente:A)Que estos hechos sucedieron el día diez de mayo del año dos mil quince, entre las dos horas con treinta minutos y tres horas aproximadamente, circunstancia que quedó acreditada con: las declaraciones testimoniales de: (…), (…). B) Que estos hechos sucedieron cuando el acusado CARLOS PU TAJIBOY a bordo de la motocicleta placas de circulación `M0081CDG´ condujo a la señora (…), a la altura del kilómetro ciento noventa y siete más cuatrocientos (197+400) de la Autopista los Altos, de este Municipio y departamento de Quetzaltenango lugar donde estacionó la motocicleta, (…) tal y como acreditó con: B.1) las declaraciones testimoniales de: (…); B.2) con la prueba documental consistente en: B.2.1) Álbum Fotográfico (…); B.2.2) Croquis adjunto al Informe de Investigación identificado (…); B.2.3) Informe identificado (…). C) Que el día, hora y en el lugar ya referido con anterioridad, el acusado estacionó la motocicleta, seguidamente haló del cabello a la agraviada y la arrastró llevándola a un terreno que está nueve metros del muro de cemento que divide el terreno del Aeropuerto de Quetzaltenango con la Autopista de los Altos, la obligó a quitarse el pantalón y el calzón, el acusado se quitó el pantalón y su ropa interior, y aprovechando que la agraviada estaba en el suelo y en estado de ebriedad, el acusado se colocó encima de la víctima con el objetivo de introducirle el pene en la vagina de la víctima, pero como los agentes de la Policía Nacional Civil (…) intervinieron ya no consumo su acción por causas independientes a su voluntad; (…)”.

FALLO DE PRIMER GRADO.El Tribunal de Sentencia Penal, de Delitos de F. y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer y Violencia Sexual del departamento de Quetzaltenango, en sentencia del veinte de marzo de dos mil diecisiete, declaró:I. Que el acusadoCARLOS FRANCISCO PU TAJIBOY,es AUTOR RESPONSABLE penalmente del DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en contra de la libertad sexual de la ciudadana (…);II.Por la comisión de dicho ilícito penal se le impone al sentenciado:a)La Pena Principal deOCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLESque rebajada en una tercera parte:DOS AÑOS CON OCHO MESES DE PRISIÓNreporta la pena única, total e indivisible para su cumplimiento deCINCO AÑOS CON CUATRO MESES DE PRISION INCONMUTABLES; (…).”

De los razonamientos que inducen al J. a condenar al acusado C.F.P.T., consistió en haber pretendido tener acceso carnal vía vaginal con la víctima pero por la intervención oportuna de los agentes de la Policía Nacional Civil Ariel liborio D.P. y B.R.D.X., no se consumó el delito de Violación, acciones constitutivas del delito del delito de violación en grado de tentativa.

-b-

RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL

El procesado C.F.P.T., presentó recurso de apelación especial por motivo de forma referido a motivos absolutos de anulación formal según el artículo 420 del Código Procesal Penal, por inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo conforme el artículo 394 inciso 3º, del referido Código. Denunciando como preceptos legales violados los artículos 186 segundo párrafo, 385 primer párrafo del Código Procesal Penal.

Manifestó que en la declaración de la víctima, (…), ela quono aplicó lasana critica razonada en especial de la lógica en su regla de la derivación integrada al principio de razón suficienteen el material probatorio de valor decisivo; especialmente que ela quono tomó en cuenta que durante todas las etapas anteriores al juicio, la víctima lo señaló de cometer un delito consumado en contra de su indemnidad sexual, razón por la cual el Ministerio Público lo acusó de un delito consumado, y en el debate en forma sorpresiva, negó que el delito sea consumado, información que debió ser manejada a su favor generando duda razonable, por las circunstancias siguientes: a) la supuesta víctima no lo conocía el día del supuesto hecho; b) ella se encontraba bajo efectos de alcohol; c) se subió a su motocicleta supuestamente obligada, sin que él usara ningún tipo de arma para someterla hasta ese punto; d) el lugar en que se subió es público –rotonda de la zona dos de Quetzaltenango- y nunca pidió auxilio; e) en conclusión, no evitó subirse a la motocicleta de un desconocido, quien posteriormente la intentó abusar sexualmente. En la página 22 línea 44“(…) yo estaba ebria, si podía caminar, no estaba tan ebria como para no recordarme…”ela quorazona equívocamente al afirmar, página 27 línea 23“(…) tomó otro taxi ella estaba demasiado tomada, (…)”. Pagina 23 línea 3“(…) me metió en un pedazo de monte, me dió una cachetada; me empezó a quitar la ropa, (…) “ 23 línea 11“ … me llevaron al hospital, me hicieron pruebas de sangre, se llevaron mi ropa, me hicieron prueba y encontraron restos de semen en mi pantalón …” página 28 línea 43“como él insistía se quitó la ropa … “ Página 21“(…) lugar donde fue obligada a quintarse el pantalón y el calzón … (…)”Página 22 línea 47“(…) le dije que me dejara en el Hotel Castillo de los Altos donde trabajé, …” página 28 línea 31“ella trabajaba en el hotel Castillo de los Altos …” página 11 línea 12,“ … Por lo que quise hacer me quitó la ropa … no recuerdo …”Línea 23 … 4.3 Área Genital:… no exhibiendo signos asociados a trauma genital reciente.Tomando en cuenta que los razonamientos del fallo deben estar basados en inferencias razonables deducidas de las pruebas procedidas en debate, se advierte que en el presente caso no se cumplió con la aplicación del principio de razón suficiente, toda vez que no se realizó un análisis profundo y en su conjunto, de las razones por las que se le da valor probatorio a la declaración de la supuesta víctima (…) tampoco analizó de conformidad con la regla de la lógica de la derivación integrada a la razón suficiente el hecho de que la supuesta víctima afirmó que en su pantalón encontraron fluidos (semen) tomando en cuenta que acreditó un hecho en grado de tentativa.

Se pretende, se advierta que ela quovioló las reglas de la sana critica razonada, al tener valor decisivo la declaración de la víctima, al ser condenado a cinco años y cuatro meses de prisión inconmutables por delito de violación en grado de tentativa; caso contrario, de ser observadas las reglas que rigen el entendimiento humando la sentencia hubiera sido absolutoria. De ahí, que se debe anular la sentencia y ordenar su reenvió.

-c-

FALLO DE SEGUNDO GRADO

La Sala Quintade la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, de Quetzaltenango, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, al emitir sentencia declaró: Improcedente el recurso de apelación especial por motivos de forma, en virtud que ela quoutilizó la razón suficiente para enlazar todos los medios de prueba que se diligenciaron en el debate.

-d-

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El procesadoC.F.P.T., planteó recurso de casación pormotivo de forma, invoca el artículo 440 numeral 2 del Código Procesal Penal.

Denuncia: violación del artículo 385 del Código Procesal Penal, por un inadecuado manejo de la regla de la derivación al integrarla al principio de razón suficiente. En virtud, que elad quem no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica razonada que se tuvieron encuenta, de ahí que se debe anular la sentencia.

-e-

ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA

El tres de diciembre de dos mil dieciocho, a las doce horas, fecha y hora señalada para la realización de la vista, reemplazaron su participación por escrito el procesado y Ministerio Público, quienes señalaron las consideraciones que a sus intereses concernió.

CONSIDERANDO

-I-

La estimación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas de la sentencia son inatacables en casación, únicamente está sujeto a control el proceso lógico seguido por el juez en su razonamiento. El tribunal de casación realiza bajo ese aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la sentencia, verificando si en su motivación se han observado las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia.

-II-

El procesadoC.F.P.T., invocó recurso de casación pormotivo de forma, con fundamento en el artículo440numeral2del Código Procesal Penal,“Si la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de sana critica que se tuvieron en cuenta” y acusa como norma violada el artículo 385 del referido código.

Argumentó que cuando se razonó y otorgó valor probatorio a los medios de prueba producidos en el debate referente a la declaración de la víctima, (…) relacionada con los peritos del Instituto Nacional de Ciencias Forenses S.P.F.C. y del psicólogo C.A.R.C., no aplicó la sana critica razonada, en especial la lógica en su regla de la derivación, integrada al principio de razón suficiente, en virtud que el Ministerio Público lo acusó por el delito de violación y al dictar sentencia lo condenó por el delito de violación en grado de tentativa.

-III-

En cuanto a la declaración de la víctima (…), elad quemen elconsiderando IIexpresó los motivos:C)Es por todo lo anteriormente relacionado que, el Tribunal Ad Quem en cuanto al presente submotivo llega a las siguientes conclusiones: (…) PRIMERO, que los extractos de la sentencia en los que el apelante cita páginas y líneas son exactamente eso EXTRACTOS, no representan la totalidad de lo plasmado por el A quo. SEGUNDO, esos extractos no fueron tomados de la deposición de la víctima durante el debate, sino de los antecedentes o hechos que la víctima le relató a los peritos, (…) y que es parte de los HECHOS RELACIONADOS CON LA DENUNCIA, mismos que están contenidos en el dictamen del perito en psicología (…) C.A.R.C., por lo que el recurrente olvida que lo que la víctima le haya contado al perito no llena los requisitos de anticipo de prueba, y que se argumentó dentro del presente submotivo en cuanto a la deposición de la víctima y no de la víctima le haya contado al perito en mención cuando fue evaluada, por lo tanto, este yerro que comete el apelante en su forma de argumentar hace que el Tribunal de Alzada no pueda entrar a analizar este aspecto en mención.”

En el apartado hechos acreditados numeral romano IV ela quoargumentó:“C) (…) el acusado estacionó la motocicleta, seguidamente haló del cabello a la agraviada y la arrastro (…) y aprovechando que la agraviada estaba en el suelo y en estado de ebriedad, el acusado se colocó encima de la víctima con el objetivo de introducirle el pene en la vagina de la víctima, pero como los agentes de la Policía Nacional Civil (…) intervinieron ya no consumó su acción por causas independientes a su voluntad;”.

En el debate, a requerimiento del Ministerio Público, la agraviada (…), manifestó:“IV.- punto dos punto dos.- (…) él estaba encima de ella desnudo llegaron unos policías y les empezaron alumbrar y les dijeron que si estaba pasando algo y ella les dijo lo que quería él hacer, (…) A esta declaración el juzgador le confiere valor probatorio por lo siguiente: (…) es CREIBLE, (…) COHERENTE internamente su relato al hecho formulado en la acusación y con las pruebas periciales (…) por ende el juzgador establece en base a la SANA CRITICA RAZONADA le otorga VALOR PROBATORIO, ”.

En relación a la prueba pericial propuesta por el Ministerio Público:

1) La doctora S.P.F.C., médico y cirujano, perito profesional I de la medicina, Área Patología Forense y Clínica Forense, del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, compareció a ratificar el dictamen pericial, y declaró:“4. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL(…) 4.3 Área Genital… no exhibiendo signos asociados a trauma genital (…),el área para genitales la espina iliaca, pubis y los muslos y lagenitaltodo lo que es la vulva y ano. A esta prueba pericial, dictamen y ampliación el juzgador le concede valor probatorio, (…) de donde el juzgador al utilizar el PRINCIPIO DE DERIVACION infiere que las lesiones consistentes en: (…) d) con esta prueba científica queda acreditada la comisión del delito de Violación en Grado de Tentativa,”.

En cuanto a la declaración de la perito, S.P.F.C., el aad quemen elconsiderando IIrazonó:C)(…) TERCERO, (…) De ésta forma de argumentar vuelve el apelante a cometer el yerro de referirse al contenido de la deposición de la víctima o bien al contenido de lo manifestado a los peritos cuando fue evaluada, olvidando que es en los juicios de valoración que emite el A Quo donde debe centrar su recurso, ante tal equivocación resulta imposible para el Ad Quem poder dar respuesta a los incisos a); b), y, c); mismos que el recurrente no consignó de esa forma en su recurso pero para una mejor comprensión el Tribunal de Alzada separó los contenidos en el mismo. (…) El Tribunal de Alzada establece que es en éste aspecto donde descansa el recurso planteado, puesto que si no hay otro medio de prueba con el cual se pueda reforzar o entrelazar la deposición de la víctima, efectivamente estaríamos ante violación a la Sana Crítica Razonada en su lógica, que contempla la regla de la Derivación en su principio de Razón Suficiente, para ello el Ad Quem analiza la totalidad de la sentencia impugnada llegando a la siguiente conclusión: (…) A) Doctora S.P.F.C. (…) y sus respectivos dictámenes, se le concedió valor probatorio (…) de donde el juzgador al utilizar el PRINCIPIO DE DERIVACION infiere que las lesiones consistentes en: (…) fueron provocados por el acusado al arrastrarla de conformidad con lo que indica la acusación y la declaración de la agraviada.”

2) El Licenciado C.A.R.C., psicólogo, perito profesional de la psicología del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, sede Quetzaltenango, compareció a ratificar el dictamen pericial, y declaró:“Se practicó evaluación psicológica a (,,,) (…) HECHOS RELACIONADOS CON LA DENUNCIA. (…) Al joven lo estoy denunciando por haberme violado, pienso y digo que como se lo dije a la mamá de él porqué ella llegó a la casa para que retirara la denuncia y me ofreció dinero, (…) yo salí corriendo desnuda, me alcanzo y me arrastro en el asfalto, me volvió a alcanzar, fue cuando me violó. (…) CONCLUSIONES… Al momento presenta un cuadro clínico de sintomalogía importante que es compatible y consistente con daño psicológico a consecuencia de los hechos denunciados, dicho daño se caracteriza por malestar significativo, temor, miedo, inseguridad, tensión, y preocupación constante, que provoca una serie de sentimientos negativos que modifican de manera importante su estilo de vida, por lo que se beneficiaria de apoyo psicoterapéutico continuo. (…) El daño psicológico y emocional (…) A esta prueba pericial el Juzgador le concede valor probatorio, por lo siguiente: (…) c) EVALUO PERSONALMENTE A LA AGRAVIADA (…) presenta un cuadro clínico (…) con DAÑO PSICOLOGICO a consecuencia de los hechos denunciados (…) el Juzgador al hacer uso de la SANA CRITICA RAZONADA establece (…) que el acusado se aprovecho de la vulnerabilidad, de la incapacidad volitiva y física que poseía (…) por el estado de ebriedad que se encontraba (…) a la declaración pericial y dictamen rendido se le confiere pleno valor probatorio.”

En cuanto a la declaración del perito C.A.R.C., el a ad quem en elconsiderando IIefectuó el razonamiento jurídico:C)(…) TERCERO (…)C)(…) para el Tribunal de Alzada, el argumento vertido (…) carece de sustento, toda vez que, de forma clara, precisa y ampliamente explicada por el A Quo se establece como fue tomando los puntos importantes de los medios de prueba diligenciados en el debate, mismos con los que concluyó que todos ellos corroboran y complementan la declaración testimonial de la víctima, juicios de corroboración y de enlace que el Ad Quem estima totalmente apegados a la aplicación de la Lógica, en su regla de la Derivación en su principio de Razón Suficiente; (…) no existe la contradicción a que se refiere el recurrente en el presente submotivo. Por último, (…) que la supuesta victima afirmó que en su pantalón encontraron fluidos de semen (...) no logra localizar el Tribunal de Alzada la afirmación (…) no es cierto que la víctima hubiese afirmado (…) al carecer de certeza existencial éste argumento, imposible es para el Ad Quem analizarlo, (…)En conclusión, el Ad Quem infiere que el apelante únicamente copia extractos del contenido de ciertos medios de prueba, con lo cual pretende sorprender al Tribunal de Alzada en cuanto a que éstos extractos no tienen logicidad, lo cual no es cierto, por el contrario el A Quo realiza una apegada utilización de la Razón Suficiente porque entrelaza todos los medios de prueba que se diligenciaron (…) acordes a la lógica en su regla de la Derivación en su principio de Razón Suficiente.”

-IV-

Cámara Penal, al realizar el cotejo del agravio reclamado por el procesado C.F.P.T., con el recurso de apelación especial referente a la declaración de la víctima (…), se corrobora que el ad quem consignó el razonamiento jurídico justificado, fundado con claridad y certeza en la decisión delconsiderando II:“los extractos de la sentencia que cita el apelante, no representan la totalidad de lo plasmado por el a quo, los hechos están contenidos en el dictamen del perito en psicología C.A.R.C. y se argumentó en cuanto a la deposición de la víctima y no de lo que la víctima le haya contado al perito en mención cuando fue evaluada.”Además, la declaración de la perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses S.P.F.C. tiene correlación con la individualización del hecho probado al manifestar:“si no hay otro medio de prueba con el cual se pueda reforzar o entrelazar la deposición de la víctima, efectivamente estaríamos ante violación a la sana crítica razonada en su lógica, que contempla la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, el ad quem analiza la totalidad de la sentencia, dictámenes a los que se le concedió valor probatorio;”siendo concatenado al efectuar el razonamiento explicativo de la declaración del perito psicólogo, C.A.R.C. y de los“medios de prueba diligenciados en el debate, concluyó que todos ellos se corroboran y complementan la declaración de la víctima, juicios de valoración apegados a la lógica;”razonamiento judicial, mediante el cual se advierte que la autoridad recurrida cumplió con la obligación legal contenida en el numeral2del artículo440del Código Procesal Penal de“expresar en la sentencia de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de sana critica que se tuvieron en cuenta;”pues en el caso objeto de estudio elad quemfueconcluyenteen expresar que él sentenciador se apoyó en las reglas de la sana crítica razonada, especialmente en la lógica al valorar la prueba testimonial y pericial, que al concatenarla dió como resultado endilgar la responsabilidad penal al procesado en el hecho acreditado y probado que fue eldelito de violación en el grado de tentativa.

Además, Cámara Penal advierte que elad quemno incurrió en el vicio de forma antes referido; porque, no obstante haberse percatado que los argumentos del recurso de apelación especial eran“copia de extractos del contenido de ciertos medios de prueba, con los cuales se pretendió sorprender al tribunal de alzada”; lo cual desde ningún punto de vista jurídico hacía prosperable su pretensión de anular el fallo condenatorio dictado en su contra por el delito de violación en el grado de tentativa, se aprecia del razonamiento delad quemque esta autoridad realizó el esfuerzo intelectivo para dar respuesta al reclamo, pues lo extrajo del referido recurso; de donde elad quemcumplió con su obligación legal de expresar los hechos tenidos como probados y la aplicación de las reglas de la sana critica razonada por parte dela quoen la valoración de la prueba. Por lo que, al realizar elcontrol de logicidadpor parte de este tribunal de casación, determina que la argumentación delad quemcontiene pronunciamientos que hacen válida la sentencia recurrida.

Al respecto el tratadistaN.L.L.A.ha determinado doctrinariamente: “R..Toda argumentación no sólo debe ser capaz de producir una conclusión, sino que esa conclusión debe ser proporcional al fin que se busca, del mismo modo que es proporcional a los medios empleados para demostrar las premisas que provocan la consecuencia. (…) R., por tanto, debe ser no sólo formal, si no también material.”(Argumentación Jurídica. Ediciones Nueva Jurídica. B., D.C. Colombia. Reimpresión de la tercera edición 2016. Página ciento quince).

De ahí, la autoridad cuestionada resolvió apegada a derecho y no le ocasionó ningún agravio al recurrente que pueda ser reparado por este subcaso; en consecuencia, el presente recurso de casación deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo.

-III-

LEYES APLICABLES

Artículos citados y 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 numeral 8), 50, 160, 437, 438, 439, 440, 442, 446 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 76, 79 inciso a), 141, 142, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.

POR TANTO

LA CORTE SUPREMADE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve:I.- Improcedenteel recurso de casación interpuesto por el procesadoC.F.P.T.pormotivo de forma, respecto al subcaso invocado. N..

J.A.P.B., Magistrado Vocal Décimo Primero, Presidente de la Cámara Penal; D.M.D.S., Magistrada Vocal Cuarta; J.F.B.B., Magistrado Vocal Quinto; R.R.R.C., Magistrado Vocal Décimo. D.L.N.F., Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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